Parte de su labor como patrono en su pyme es entender cómo funciona el tema de los días feriados, en los que normalmente el trabajador no labora para participar en eventos religiosos, patrios o culturales.
La legislación establece que hay días feriados en los que el pago es obligatorio, es decir, se le debe pagar al trabajador como si los hubiese trabajado.
En total son nueve. Dentro de estos se encuentran los siguientes:
-1º de enero (Año Nuevo)
-11 de abril (se celebra el Día de Juan Santamaría)
-Jueves y Viernes Santos
-1º de mayo (Día Internacional del Trabajo)
-25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya)
-15 de agosto (Día de la Madre)
-15 de setiembre (Independencia de Costa Rica)
-25 diciembre (Navidad).
Si por alguna circunstancia el trabajador debe laborar en alguno de dichos días, se le debe pagar doble.
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Usualmente, las empresas que realizan pagos mensuales, quincenales, o semanales en actividades de comercio, cancelan el salario de todos los días del mes, aunque haya descansos semanales o feriados.
Por otra parte, hay empresas que pagan semanalmente (ejercen actividades no comerciales) y cancelan el salario únicamente de los días laborados en la semana (por ejemplo, de lunes a viernes).
En esos casos, se le debe pagar el día feriado (digamos que cae jueves) como si lo hubiese trabajado.
Feriados de pago no obligatorio
Hay días feriados en los que el pago no es obligatorio.
Esto significa que si el trabajador no los labora no se deben pagar (con ciertas excepciones) y si los labora se pagan normalmente (no se paga doblemente si se trabaja).
Aquí es preciso hacer una aclaración: si al trabajador le pagan mensualmente, quincenalmente o semanalmente en una actividad comercial, igual se pagaría el día feriado de pago no obligatorio.
Como se explicó anteriormente, en esta modalidad de pago el patrono cancela todos los días del mes. Así que, no habría diferencia con el feriado de pago obligatorio.
No obstante, si a la persona le pagan semanalmente y el negocio no realiza una actividad de comercio, los feriados de pago no obligatorio no se pagan si no se laboran.
Si se laboraran, se pagaría un salario sencillo.
En estos días se encuentran el 2 de agosto (día de la Virgen de los Ángeles) y el 12 de octubre (Encuentro de Culturas).
En el caso del 12 de octubre, el Código de Trabajo establece que si ese día es martes, miércoles, jueves o viernes, se debe trabajar normalmente y pasar su disfrute para el lunes siguiente.
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En los negocios que no pueden dejar de trabajar los lunes, el patrono puede convenir con el trabajador qué día se disfrutaría el feriado. Eso sí, el goce del feriado debe darse dentro de un periodo no mayor a 15 días contados desde la fecha del día feriado.
Otras consideraciones
Lo usual es que el trabajador no labore durante los feriados. Incluso el Código de Trabajo prohíbe que los trabajadores realicen funciones en esas fechas.
Sin embargo, existen excepciones en la misma legislación (artículos 150 y 151 de dicha ley) y hay sentencias laborales que las respaldan.
Por ejemplo, el trabajador debería laborar esos días si su trabajo está ligado a reparar algo que no se pueda postergar; para evitar perjuicios al interés público, a la agricultura, ganadería o industria; en trabajos necesarios y que no pueden dejarse para después, entre otros.
Una resolución reciente de la Sala Segunda (la número 478 del 2017), falló a favor de una empresa que despidió sin responsabilidad patronal a un empleado que no fue a trabajar los días Jueves y Viernes Santo.
En ese caso, el patrono había comunicado a los trabajadores que debían ir esos días a trabajar, pues era "urgente moler caña durante la época de la estación seca de manera continua".
El caso se encontraba dentro de las excepciones mencionadas y se demostró que la falta del trabajador pudo haber traído consecuencias negativas al negocio.
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Otro aspecto relevante sobre los días feriados tiene que ver con que si el patrono practica una religión diferente a la católica (que es la religión oficial del Estado) y esta tiene días feriados que no coinciden con los nacionales, tiene potestad de cerrar esos días, si así lo desea.
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Sin embargo, el Ministerio de Trabajo advierte que el empleador debe pagarle al empleado el salario de esos días, como si se hubiesen trabajado.
Mientras tanto, si el trabajador tiene una fe distinta a la católica, igualmente puede solicitarle al patrono gozar de los días feriados que establece su religión.
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El artículo 148 del Código de Trabajo establece:
“Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones. Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica”.
José Luis Campos, abogado de la firma Batalla, mencionó que sobre todo ahora con todas las reglas contra la discriminación laboral, el no conceder al trabajador los días que su religión celebra podría ser una causal de discriminación.
Hay empresas que contratan trabajadores exclusivamente para los días feriados, en aras de suplir a los demás trabajadores.
En ese caso, Campos aclaró que también se les debe pagar de manera doble.
El abogado enfatizó que las reglas de trabajo en los días feriados aplican para todos y que no se puede discriminar.
Por ejemplo, no es válido la práctica de algunas empresas cuando le piden a las mujeres que no son madres ir a trabajar el 15 de agosto (Día de la Madre) como si fuera un día ordinario, sin pagarles doblemente.
Otra práctica ilegal es que en lugar de pagar el salario doble, si se trabaja un feriado obligatorio, se le da al trabajador tiempo libre como una forma de compensación.
El trabajador tiene derecho a recibir el pago correspondiente cuando labora días feriados y este es un derecho irrenunciable.