Este monto se actualiza de forma trimestral mediante un decreto emitido por el Ministerio de Hacienda.
La declaración D 101, para el caso de las sociedades inactivas, no incluye cuentas del estado de resultados contable.
¿Cómo es el tratamiento fiscal de la ganancia de capital que deriva de la venta de acciones, para el caso de que el vendedor no se encuentre domiciliado en Costa Rica?
El consumidor no es propiamente el contribuyente del impuesto, sino que se aplica a los fabricantes e importadores de esos bienes, para los cuales el impuesto resulta ser un costo más que se traslada, finalmente, al consumidor en forma de un mayor precio.
Tanto el Estado como el sector privado se beneficiarían de la disminución de los costos de transacción tributarios.
Según lo dicho por la Administración Tributaria, al día de hoy está pendiente de implementarse el formulario de declaración de autoliquidación de ganancias de capital para no domiciliados. Se deberá proceder con el pago del impuesto mediante el recibo oficial de pago Formulario D-110.
Llamamos la atención sobre la aplicación de esta norma y el cuidado que se debe tener a la hora de determinar y acreditar adecuadamente el motivo económico válido en las formas adoptadas como contribuyentes.
La actualización del valor de los activos es una práctica común desde hace muchos años en países con legislaciones más evolucionadas (como España), en donde se le reconoce al contribuyente el derecho a ajustar el valor de sus activos para corregir los efectos perniciosos de la inflación.
La prestación de sus servicios, bajo cualquier modalidad, crea un ingreso gravable, bien sea de conformidad con las reglas del impuesto sobre las utilidades o del impuesto sobre el salario.
Las normas de incremento patrimonial injustificado buscan es gravar activos u otros elementos del patrimonio que no sean consistentes con la declaración del impuesto sobre las utilidades. Accionistas deberán tener documentado todo su patrimonio.
La redacción confusa del artículo 47.4 no deja claro cuál es la intención del Ministerio de Hacienda, pues su ambigüedad permite dos posibles lecturas.
Texto actual atribuye una facultad abusiva a la Administración Tributaria.
El criterio de la Administración Tributaria resulta contrario a los conceptos más rudimentarios de la fusión.
En Costa Rica, la Administración Tributaria ha negado a los contribuyentes los remedios para combatir ese mal.
El contribuyente debe mantener una posición alerta y vigilante.