El uso de inteligencia artificial (IA) en campañas electorales plantea una amenaza real al derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano.
“Hoy en día, cada interacción digital, un like, un comentario, una compra en línea es procesable por sistemas de IA que permiten a partidos políticos o agencias de publicidad diseñar perfiles emocionales y conductuales extremadamente precisos”, advirtió Mauricio París, experto en protección de datos de ECIJA Legal Costa Rica.
La tecnología de IA y las plataformas asociadas permiten a los partidos políticos realizar la llamada microfocalización política.
Se trata de mensajes propagandísticos diseñados a la medida para influir en segmentos muy específicos del electorado (a veces incluso unos cientos de personas), explotando vulnerabilidades personales o sesgos cognitivos.
El votante se convierte en un perfil psicológico al que se le ofrece un discurso personalizado, invisibilizando el debate colectivo.

Las plataformas y aplicaciones de IA permiten, en la actualidad, simular cualquier voz y diseñar cualquier “verdad”. Además, proteger los datos personales en un proceso electoral se convierte en sinónimo de proteger la libertad de elegir.
A nivel internacional, la Unión Europea, Brasil y Corea del Sur proponen regulaciones a las plataformas digitales y de IA. Sin embargo, la Administración Trump presiona en contra de esas normas aprovechando las negociaciones de aranceles.
Varios procesos electorales han sido afectados por la propaganda y las manipulaciones externas mediante las plataformas. Durante las elecciones de 2016 en Estados Unidos se acusó a Rusia de intervenir a favor de Trump.
En las elecciones de Estados Unidos se detectó el involucramiento de hackers rusos en 2020 y de hackers iraníes en 2024. Se sospecha que trabajaron también en el saboteo de los sitios web de los candidatos.
Recientemente, se repitieron las votaciones en Rumania por la participación también de Rusia y por financiamiento ilegal del candidato ultraderechista prorruso Calin Georgescu.

Doble riesgo
El riesgo es doble. Por un lado, se utilizan datos sensibles (afinidades ideológicas, creencias religiosas o estado emocional) sin un consentimiento informado ni un marco legal que legitime ese tratamiento. Por otro lado, se utilizan técnicas de IA para generar contenidos falsos o manipulados como informaciones falsas que vulneran derechos de imagen o de honra (deepfakes). También se usan para generar cuentas o bots con interacciones automatizadas masivas, práctica conocida como astroturfing digital, para apoyar o atacar determinadas posiciones o candidaturas.
El marco jurídico costarricense aún no contempla esta realidad. La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (N° 8968) protege datos personales en términos clásicos. “No regula ni la perfilación algorítmica electoral ni la manipulación automatizada del discurso público”, dijo París.
El Código Electoral, diseñado para un ecosistema mediático tradicional, tampoco exige transparencia en el uso de IA ni trazabilidad en la propaganda digital. Y la aprobación de normas en este campo está cuesta arriba.
En la Asamblea Legislativa se presentó, en agosto de 2023, un proyecto denominado Ley para regular las nuevas formas de propaganda (N° 23885). Un año después recibió dictamen de mayoría y fue enviado a plenario, pero en abril de 2025 se remitieron nuevas mociones a la comisión especial de reformas al sistema político y electoral del Estado.
Para que entre en vigor en el proceso electoral actual debería aprobarse en setiembre. Es poco probable que eso ocurra, pues la agenda legislativa está ocupada por la discusión y votación de la ley de jornadas extraordinarias.
Qué se propone |
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El proyecto Ley para regular las nuevas formas de propaganda (N° 23885) propone, entre otras cosas: |
Se reforma el artículo 136 del Código Electoral para que permita la divulgación pagada de cualquier contenido comunicativo específicamente orientado a incidir en el comportamiento electoral de los ciudadanos, así como a los partidos políticos a solicitar el reembolso de los gastos respectivos. |
Establece prohibiciones para propaganda que se valga de creencias religiosas, invoque motivos de religión, incite a la ciudadanía a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas. |
También prohíbe propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio con base en el género o sexo que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida política, así como cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política, por motivos de sexo o género. |
Establece la imposibilidad de realizar propaganda política en medios de comunicación o plataformas digitales entre el 16 de diciembre y el 1.° de enero. |
Queda prohibida la difusión de ideas o pensamientos políticos mediante cuentas, perfiles, sitios, canales, páginas u otros medios digitales utilizando identidades falsas o usando cuentas, perfiles, sitios, canales, páginas u otros medios digitales falsos. |
Se otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución fundada, de la suspensión o el retiro, según corresponda, de la propaganda pautada por cualquier medio, incluyendo plataformas digitales, dentro del periodo de veda o en contravención de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
Fuente: Proyecto de ley N° 23885 |