La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) declaró la inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación para frecuencias de radio y televisión abierta que se encontraban en curso.
El fallo, redactado por el magistrado Paul Rueda Leal, acogió por mayoría el recurso interpuesto contra el proceso, lo que deja sin efecto de manera inmediata las gestiones iniciadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) bajo instrucciones del Poder Ejecutivo.
La sentencia anula formalmente tres procesos clave que ya se encontraban bajo una orden de suspensión desde el pasado 26 de noviembre:
- 2025LY-000001-SUTEL: Licitación para frecuencias de radio AM.
- 2025LY-000002-SUTEL: Licitación para frecuencias de radio FM.
- 2025LY-000003-SUTEL: Licitación para televisión abierta gratuita.

Según informó el tribunal, la decisión se tomó tras admitir de forma unánime las coadyuvancias planteadas en el caso, concluyendo con la declaratoria de inconstitucionalidad de los procedimientos por parte de la mayoría de los magistrados.
“La persona recurrente interpuesto el recurso de amparo contra los procedimientos de licitación de las frecuencias de radio y televisión. El recurrente alegó, en síntesis, que los concursos públicos n.° 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV), aprobados el 19 de setiembre de 2025, establecían como único criterio de adjudicación la oferta económica más alta, lo que —a su juicio— favorecía la concentración del espectro en grandes operadores y excluía a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales", indicó la Sala en un comunida.
“Señaló que ello podría vulnerar principios constitucionales como la libertad de expresión, el pluralismo informativo, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio público de radiodifusión”, añadió el organismo.
“Por mayoría, la Sala declaró con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación nros. 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV) por establecer la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena”, sentenció la Sala.
Las licitaciones, impulsadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y ejecutadas por la Sutel, enfrentaron fuertes críticas desde su convocatoria.
Entre los principales puntos de conflicto señalados por cámaras del sector, organismos de libertad de prensa y eventuales concesionarios fueron:
-Altos costos de participación: Los precios fijados para la subasta fueron considerados prohibitivos, lo que resultó en que la mayoría de los interesados se abstuviera de presentar ofertas en el proceso de puja.
-Impacto en la libertad de expresión: Diversas organizaciones advirtieron que las condiciones del cartel limitaban la difusión de mensajes radiofónicos y televisivos, una preocupación que se acentuó al coincidir con el desarrollo de un proceso electoral.
La Sala ordenó a “Jorge Rodríguez Bogle, Paula Bogantes Zamora y Carlos Watson Carazo, en su respectiva condición de ministro a.i. de la Presidencia, ministra del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, o a quienes ocupen actualmente esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y ejecuten los actos pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la no interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión, mientras no se adjudiquen las radiofrecuencias mediante procedimientos que, además de no usar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, de modo efectivo incorporen el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- y procuren una distribución equitativa, transparente e igualitaria de la totalidad del espectro radioeléctrico relativo a la prestación de servicios de radiodifusión sonora,en amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM), así como de radiodifusión televisiva de acceso libre".
