Los pliegos para la subasta de frecuencias de radio de AM y FM y de televisión, publicados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) el pasado 25 de septiembre, deben sobrepasar una primera puja en la Contraloría General de la República.
Las cámaras nacionales de Radiodifusión (Canara) y de Radio y Televisión (Canartel), entre otras partes interesadas, presentaron sus recursos de objeción donde cuestionan la legalidad y aspectos técnicos. También solicitan anular el proceso, que se eliminen cláusulas consideradas ilegítimas y que Sutel ajuste los pliegos a las leyes.
“La subasta es absolutamente distorsionada“, dijo Saray Amador, presidenta de Canartel. “Es un sinsentido. Se intenta implementar medidas y prácticas de telecomunicaciones en la radiodifusión”.
“Omiten señalar, adrede, que desde diciembre de 2022 (más de 18 meses antes del vencimiento del plazo original del contrato de concesión), al amparo de la Ley vigente y de la buena fe, cada uno de nuestros asociados presentó en tiempo y forma solicitud de ‘prórroga automática’ de su concesión. Concesiones que en este momento están vigentes“, indicó en el recurso Gustavo Piedra, presidente de Canara, que objetó los pliegos de frecuencias de AM y FM.
Se solicitó entrevista sobre este tema a las autoridades de Sutel, pero al cierre de edición no habían respondido.

Ideas fijas
Con el plazo inicial de los títulos habilitantes hasta junio de 2024, la actual Administración decidió realizar un concurso para frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito.
Lo justifica como el paso para cumplir con los planes nacionales de Desarrollo de Telecomunicaciones y de Atribución de Frecuencias, fomentar la competencia, modernizar el sector, impulsar redes con alcance rural y garantizar condiciones de acceso no discriminatorias.
Recurrió a un amplio arsenal: la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), el anexo 13 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica con Estados Unidos (los compromisos en telecomunicaciones y gestión de frecuencias), el reglamento de radio de 2004 y la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).
El 16 de septiembre de 2022 solicitó a Sutel proceder con los estudios para definir la factibilidad del concurso público, verificar requerimientos técnicos y determinar el valor del espectro a licitar.
En los siguientes 12 meses, Sutel y Micitt intercambiaron información y realizaron sesiones de trabajo. Todo esto culminó en octubre de 2023 con la consulta pública para determinar la demanda de frecuencias.
El informe consignó la falta de interés para onda corta, la baja demanda en AM y un mayor interés por frecuencias de FM y VHF. También, el interés de 45 emisoras para redes regionales en FM y que no comparten buena parte de los concesionarios actuales. Su principal recomendación fue realizar procedimientos distintos para cada segmento.
El 24 de junio pasado, el Micitt —con el aval de Presidencia— emitió la decisión de promover los concursos por las frecuencias, siempre que fueran simultáneos, y encargarlo a Sutel.
El gobierno mantuvo simultáneamente otro proyecto: actualizar el canon anual mediante un impuesto a los ingresos de emisores. Los diputados se inclinaron por otro esquema, por lo que Chaves amenazó con un apagón para septiembre de 2025, cuando se cumplía la primera extensión del plazo de los títulos habilitantes.
Los concesionarios recurrieron al Tribunal Contencioso Administrativo y al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que ordenó extender las concesiones hasta el día después del proceso electoral actual.
Puntos cuestionados
La industria y otros sectores relacionados con las emisoras cuestionaron los pliegos en diferentes espacios.
La abogada Giselle Boza sostiene que no se contempló a las emisoras comunitarias y que el cartel beneficia “el poder económico”.
Los recursos de Canara y Canartel sostienen que los pliegos mantienen una treintena de errores señalados en la consulta pública de los borradores. Los principales son:
1. Ilegalidad
El primer cuestionamiento es que las frecuencias en concurso no fueron declaradas como disponibles.
Además, se incumple con la Ley de Radio (N° 1758) vigente, que indica que las concesiones deben prorrogarse automáticamente, en las mismas condiciones y previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la ley, el contrato de concesión, el expediente administrativo y el pago correspondiente. Eso es lo que debía aplicarse al cumplirse el plazo de 20 años, para una ampliación máxima de cinco años.
Las cámaras recuerdan que la misma Sutel advirtió al Micitt en 2024 que “lo que permite el ordenamiento jurídico es la prórroga de las concesiones”.
Tampoco se cumple con la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que estableció que el otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de Radio.
Otra situación que se irrespetaría es que, en diciembre de 2022, los concesionarios presentaron las solicitudes de prórroga automática de los contratos. Sutel remitió a Micitt los respectivos informes técnicos de 24 concesionarios de televisión y 74 de radio. Canara afirmó que su vigencia quedó confirmada por las medidas cautelares del TSE y del Contencioso Administrativo en abril y setiembre anteriores.
Argumentan, además, que la Sala Constitucional rechazó en cuatro ocasiones, desde 2006, las acciones y consultas que cuestionaban la “prórroga automática”. Asimismo, que debe darse un debido proceso y una indemnización si no fuera así.
Aparte de eso, el pliego —advierten las cámaras— confunde los servicios de radiodifusión sonora y televisiva (abiertos y gratuitos) con servicios de telecomunicaciones (que tienen tarifas autorizadas). “La diferencia no es únicamente formal, ni siquiera semántica”, sostiene Canara.
2. Atribución equivocada
Se cuestiona también que Sutel tenga atribuciones para realizar el concurso. Esa sería una función del Micitt. “No alcanza la instrucción dada a la Sutel por parte del Ministerio en cuestión”, reitera Canartel.
La cámara sostiene que los reglamentos de la LGT y de organización del viceministerio de telecomunicaciones delegan en dos de sus dependencias (el departamento de administración del espectro radioeléctrico y la unidad de control de radio) las atribuciones de gestión del espectro, estudios técnicos y apoyo al otorgamiento de títulos habilitantes para frecuencias de radio y televisión. Con la Sutel únicamente intercambiarían información.
Canara también señala que si hubiese frecuencias disponibles la asignación no debería ser mediante subasta debido a la naturaleza de la radiodifusión.
3. Deficiente clasificación
Las cámaras recordaron que el reglamento de la LGT distingue entre estaciones comerciales, culturales e internacionales de onda corta. Sin embargo, la instrucción del Micitt y los pliegos las consideran si fueran todas comerciales.
Acusan que esto ocurre porque en el concurso se da mayor peso al precio y a la subasta en lugar de cuotas por tipo de estaciones y relegan a segundo plano el derecho de acceso de la población, establecida en Constitución Política y ratificada por la Sala IV en un pronunciamiento del 2010.
4. Sin estudio de mercado
Ambas cámaras señalaron la falta de un estudio de mercado que incluya precios de referencia, detecte precios excesivos o razonables, confirme la existencia y disponibilidad de bienes y servicios, realice un análisis del ciclo de vida, contemple costos reales y se base en datos de fuentes confiables.
“Dichos estudios nunca se formularon, no existen”, asegura Canartel. “Ni siquiera los precios establecidos responden a una realidad nacional en el campo de la radiodifusión sonora y televisiva en señal abierta”.
5. Precios irracionales
La carencia de este estudio llevó a establecer precios base que son denunciados como irracionales, sin análisis de sostenibilidad económica.
Además, se cometen supuestos errores metodológicos: basar el monto en el tiempo que la población dedica a consumir radio y no en la demanda económica del servicio; se realizan correlaciones incorrectas entre los mercados de radio y televisión; se carece de análisis de flujos de ingresos y de proyecciones financieras; y se usa un benchmarking internacional de 2012, desactualizado y lejos de la realidad local.
6. Mala regionalización
Las dos cámaras cuestionan que se utilicen las regiones administrativas establecidas por el Ministerio de Planificación (Mideplan), creadas con fines administrativos.
Esa división no tiene correspondencia con la ciencia ni la técnica, pues el alcance territorial de la señal depende de la tecnología, la potencia y las características del equipo de transmisión y del diseño propio de la red.
Aquí también se cuestiona que Sutel excluya a la región central de las asignaciones regionales (lo que obligaría a un operador de esta región a brindar cobertura general independientemente de su mercado), un elemento considerado como sensible del concurso.
7. Requisitos desproporcionados
El pliego incluye requisitos técnicos cuestionado y calificados como “desproporcionados”.
Por ejemplo, tener dos transmisores por región. Eso sería absurdo para AM (su onda de suelo ya cubre varias regiones sin necesidad de múltiples transmisores) y para televisoras digitales (solo necesitan tres).
Se reclama que exigir más incrementa los costos y se corre el riesgo de interferencias “autogeneradas”.
8. No permite optimización
Ese tipo de requisitos tampoco cumplen con las exigencias de optimización del espectro que demandan la Ley de Radio y de la LGT.
Además, la infraestructura actual ya está optimizada: la televisión cubre prácticamente todo el territorio con tres sitios estratégicos y las estaciones de radio FM y AM típicamente operan con entre tres y 10 transmisores para lograr alcance nacional.
“La propuesta de Sutel duplicaría innecesariamente el número de transmisores”, agrega Canartel.
9. Limitaciones para instalaciones
Otra especificación cuestionada es la limitación para instalar transmisores en sitios de elevación topográfica alta.
Por las características montañosas de Costa Rica los emplazamientos en altura son necesarios para garantizar la cobertura.
Ubicar transmisores en zonas bajas implicaría más transmisores, más consumo energético y más costos.
Lo mismo ocurriría con la obligación de tener equipos de monitoreo y comprobación de emisiones radioeléctricas, función que es potestad del Micitt además.
10. Descuidos
En los pliegos no se corrigieron errores formales —se repite el número de licitación en los carteles para frecuencias de AM y en el de televisión, por ejemplo— lo que evidenciaría descuidos de Sutel.
Se comete otro error con el procedimiento: debería ser un concurso técnico, no una subasta. “Recuérdese que Sutel más bien recomendó renovar las concesiones… La actividad reclama un concurso diferente, técnico y que proteja los aspectos por los cuales la actividad es declarada de interés público”, insiste Canara.
11. Desventajas estructurales
Los pliegos no reconocen inversiones existentes (incluidas torres y cobertura) ni la trayectoria de los concesionarios.
No solo eso. Obliga a competir e invertir desde cero en zonas que ya se cubren.
Al mismo tiempo, dicen las cámaras, afecta la viabilidad de las emisoras regionales y comunitarias y la diversidad de voces, potencia la desinformación y contradice el principio de universalidad del acceso a la información.
12. Favorecimiento
En esas condiciones, el cartel favorecería a grandes capitales al no distinguir entre operadores nacionales y regionales, comerciales y culturales; al obligar al operador local a tener los recursos para operar el primer año en una cuenta bancaria, mientras los operadores extranjeros solo deben presentar un estado financiero; por los precios base fijados; y por los requerimientos de múltiples transmisores y sistemas de automonitoreo.
Las cámaras insisten en que se requieren ajustes que concilien la eficiencia técnica, la diversidad cultural y la equidad de acceso.
Costos |
---|
Las frecuencias que serán objeto de concurso incluyen costos según región administrativa y que la industria califica de irracionales: |
Radio FM Analógico (banda de 200 kHz): entre $18.945 y $193.051 |
Radio FM Híbrido (IBOC, 400 kHz): entre $37.890 y $386.102 |
Televisión (banda de 6 MHz): entre $157.629 y $1.601.786 (TV digital ISDB-Tb) |
Radio AM Analógico (ancho de banda máximo 10 kHz) $9.653 |
Radio AM híbrido (IBOC) (ancho de banda máximo 30 kHz) $28.959 |
Fuente: Sutel, pliegos de subasta para frecuencias de radio y televisión |