Con la implementación de comprobantes electrónicos que inició en el 2018, la entrada en vigencia del impuesto de valor agregado en julio 2019, y el reto propuesto para dar continuidad a las actividades económicas durante la pandemia conllevó que tanto el Estado como los contribuyentes asumieran una nueva perspectiva de sus transacciones tanto para prever el nuevo cumplimiento fiscal, como la implementación de cambios importantes de cómo hacer las cosas, de los sistemas contables, auxiliares y controles.
Varios años después, con la evolución de la tecnología y las herramientas aplicables para el cumplimiento y ejecución de gestiones entre el ciudadano y el Estado estamos ante formas más expeditas de tramite a través de plataformas. Algunas de esas herramientas -que hemos citado en otras ocasiones y que han mejorado con el pasar de los días- son: Trámite Ya que permite hacer trámites migratorios y crear empresas; Ventanilla Digital para uso de notarios públicos; Central Directo del Banco Central de Costa Rica para la declaración de transparencia y beneficiarios finales y firma digital, entre otras.
En relación con la Administación Tributaria no se ha quedado atrás con plataformas como Travi para realizar gestiones del día a día, ATV que permite el cumplimiento fiscal como es la preparación de declaraciones y el facturador gratuito de Hacienda. Sin embargo, en los últimos meses se han anunciado cambios y sustitución de estas plataformas para junio 2025 como parte de los objetivos de Hacienda Digital, que permitirá migrar a una herramienta que integrará estas funciones para agilizar la atención y eficiencia, que se anuncia como Tribu-CR.

Una de las intenciones de esta nueva plataforma es realizar un prellenado de casillas o información de las declaraciones de impuestos y facilitar las solicitudes de devolución de impuestos. Si bien será sometida a verificación de los contribuyentes para su correcta conciliación fiscal, los datos para completar esta declaración preliminar o verificar un saldo a favor del contribuyente a devolver será alimentada por la minería de datos que facilita los comprobantes electrónicos.
En este sentido, las bases de datos de la Administración Tributaria fueron alimentadas en el pasado por medio de requerimientos de información al contribuyente, por ejemplo, la Declaración Informativa anual D-151 o estadísticas de la Dirección General de Aduanas para las operaciones de importación y exportación de mercancías, referencias que facilitaban un control extensivo con cruce de información de terceros.
Estas metodologías manuales para acceder a la información, si bien permitían a la Administración acceder a posibles omisiones o incumplimientos, en muchos casos eran imprecisas, y generaban controversia en preparación de respuestas y pruebas, que muchas veces fueron denegadas sin una verdadera revisión y generó contingencias a los contribuyentes.
Con los comprobantes electrónicos se facilitó el acceso con mayor precisión de las transacciones de los contribuyentes, y se vino a confirmar aquel principio que regula la Ley N° 8220, “Ley de Protección del Ciudadano y al Exceso de Requisitos”, y confirmado con la sentencia N°52-2017-V del 12 de junio de 2017 del Tribunal Contencioso Administrativo, que señala que la Administración no podría solicitar información que ya posee de nuevo por otros medios.
Como resultado de lo anterior, por medio de la resolución N° DGT-R-071-2019, denominada Modificación de la Resolución sobre el Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente, derivada de las Relaciones Económicas, Financieras y Profesionales entre Obligados Tributarios, viene a ratificar y a dar un alivio a los contribuyentes cuando indicó que no debe reportarse en la Declaración Anual Informativa D-151 las operaciones respaldadas con comprobantes electrónicos.
Si bien la Administración posee amplias facultades para requerir la información que respalda las transacciones de relevancia tributaria, existen ciertas limitaciones válidas para solicitar al administrado suministrar información que ya se aportó mediante los canales establecidos por el propio ordenamiento jurídico.
Siendo cuestionable a veces la forma en que se solicitan los datos, sobre todo cuando hay inversión de recursos económicos por parte del administrado para darle cumplimiento y las altas sanciones relacionada con un eventual incumplimiento.
Los comprobantes electrónicos permiten la obligación de respaldar las compras y ventas efectuadas por el contribuyente y ofrecería el detalle de la información requerida en el pasado, como es el precio de venta o adquisición de bienes y servicios, los impuestos conexos, las partes comerciales, entre otros en tiempo real a la Administración.
Para mejorar el detalle de las transacciones de los contribuyentes, se ha publicado la normativa relacionada con la versión 4.4. de comprobantes electrónicos, que permitirá la minería de datos para los prellenados de las declaraciones y el cruce de información para las nuevas herramientas de la Administración Tributaria.
En este sentido, nos detenemos a revisar un ejemplo, cuyo comprobante electrónico estaba suspendido a la espera de su aplicación práctica. Recordemos que, con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incorpora el gravamen a la prestación de servicios en general. Pero no solo grava a los servicios que se presten o se adquieran de un proveedor local; sino también a aquellos servicios o la adquisición de un bien intangible que se cancelen a un proveedor extranjero, es decir, la importación de servicios.
Considerando la definición que la propia ley da, los servicios son “toda operación que no tenga la consideración de transferencia o importación de bienes”, debemos agregar que la definición de contribuyente u obligado a cancelar el impuesto, es quien sea el destinatario del servicio o bien intangible independientemente de dónde sea ejecutado.
Bajo el escenario anterior, el pago de un servicio de mercadeo a un proveedor del exterior, o el pago de un royalty por el uso de una marca o licencia de uso de software, configura el hecho generador del IVA que prevé la ley. Con la versión 4.4 y el nuevo comprobante electrónico denominado “Factura de compra” los contribuyentes deberán respaldar esa compra e incluir el detalle del IVA local en los términos que exige la nueva normativa, que hasta ahora solo se auto repercutía y se reflejaba en la declaración y los auxiliares del contribuyente bajo su propia responsabilidad.
Esta visión de las transacciones debe ser transparente, siendo fundamental contar con la guía y asesoría de profesionales, para adaptarse a las nuevas plataformas y cumplir responsablemente. No obstante, la Administración deberá garantizar gestiones eficientes y atención oportuna, que permita al contribuyente contar con la capacitación, información y respuesta al día, bajo un escenario de ventajas para ambas partes del proceso.