Se acerca el día 1.º de febrero, fecha en que se celebrarán las elecciones nacionales para presidente y diputados; razón por la cual se incrementa el intercambio de información en medios de comunicación y redes sociales con la transmisión de debates, entrevistas, anuncios y campañas publicitarias de los aspirantes a ocupar los respectivos cargos de elección popular.
A partir de este boom mediático-electoral, es común que los temas político-electorales sean objeto de conversación frecuente en el ámbito laboral, intercambiándose preguntas como éstas: “¿Por quién vas a votar?; ¿Vieron lo que dijo X persona candidata?; ¿Será que sí va a ganar…?”
Ante este escenario, es relevante proponer algunas reflexiones que pueden considerar tanto los patronos como los trabajadores para el adecuado desarrollo de la relación laboral en estos días. Según datos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para el presente año el padrón electoral o listado de votantes estará conformado por 3.731.788 ciudadanos, de los cuales, puede estimarse que 2.250.000 aproximadamente son personas trabajadoras, tanto del sector público como privado.
Reglas especiales por considerar
A continuación las principales implicaciones que todo patrono y trabajador deben considerar de cara a la próxima fiesta electoral.
Prohibiciones. El artículo 70 del Código de Trabajo prohíbe a los patronos influir en las decisiones políticas de sus trabajadores, de tal suerte que las empresas e instituciones deben ser respetuosas de las preferencias políticas de su personal. Además, el numeral 72 del mismo Código les prohíbe a los trabajadores realizar propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas del país durante la jornada de trabajo.
De esta manera, no es posible realizar propaganda política electoral en ninguna forma durante las horas laborales o utilizar signos distintivos de algún partido político, en procura de mantener un ambiente sano y armonioso de trabajo.
El incumplimiento de lo descrito puede generar sanciones disciplinarias y/o económicas; tanto para la organización patronal y sus representantes como para los trabajadores.
En el caso de los patronos, debe valorarse que su eventual injerencia en las decisiones electorales de los trabajadores podría ser reclamada como un incumplimiento a la legislación laboral, lo cual puede culminar con la imposición de multas. Incluso, el Código Electoral contempla el tipo penal “delito contra la libre determinación del votante”, regulación que prevé una pena de prisión más grave cuando patronos o sus representantes realicen actos de coacción, violencia, amenazas o tomen represalias en perjuicio de los trabajadores ya sea para inducirlos a votar en determinado sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo.

Permisos laborales. El artículo 69, inciso j), del Código de Trabajo, regula el derecho de los trabajadores que laboran el día de las elecciones a un permiso con goce de salario para asistir a votar; derecho reforzado por el artículo 292 del Código Electoral, que dispone la posibilidad de imponer una multa de dos a cinco salarios base (a la fecha definido en ¢462.200) al patrono que impida a sus trabajadores tomar el tiempo prudencial para emitir el voto, o que por ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario.
Cabe indicar que tan pronto haya ejercido el derecho al sufragio, la persona trabajadora deberá reintegrarse a sus labores, salvo que exista un acuerdo distinto aplicable para el caso concreto, por ejemplo, que se le permita a la persona retirarse tras acudir al centro de votación y no continuar con la jornada laboral, sea por distancia, acuerdo de partes, etcétera. Adicionalmente, el permiso con goce de salario aplica para quienes participen como miembros de juntas receptoras de votos, supuesto en el cual toda la jornada laboral de la persona podría estar cubierta por dicha concesión.
Para la coordinación de los permisos lo prudente es analizar cada caso particular, considerando la actividad de la empresa, las funciones de los trabajadores y la distancia al centro de votación, debiendo privar el diálogo entre las partes con el fin de garantizar el derecho al sufragio, pero buscando medidas que eviten o minimicen inconvenientes para el patrono, a luz de principios como la buena fe contractual y la razonabilidad.

Si bien el intercambio de ideas y planteamientos es sano y hasta deseado en un sistema democrático como el nuestro y su ejercicio es un derecho fundamental, resulta importante tener presente que en el ámbito laboral existen reglas específicas a cumplir por las dos partes de la relación laboral, aún en tiempos de contienda electoral.
Sin dudas, el ejercicio responsable y correcto de los derechos laborales y sus obligaciones en este contexto permitirá que el derecho al sufragio se pueda ejercer de la mejor forma.
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El autor es abogado.