Fiestas de fin de año empresariales: ¿cómo impactan en su declaración de impuesto sobre la renta?
Opinión de José Fabio Chinchilla | Actividades como las fiestas de fin de año no solo fomentan un ambiente de trabajo positivo, sino que también contribuyen a mejorar la moral, la lealtad y la motivación de los colaboradores.
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PorJose Fabio Chinchilla Salazar
En esta época, una de las preguntas frecuentes en el ámbito empresarial es si los gastos relacionados con la fiesta de fin de año pueden deducirse del impuesto sobre la renta. Tradicionalmente, las autoridades tributarias y judiciales consideraban que estos gastos eran meramente recreativos y no tenían una relación directa con la actividad generadora de ingresos de la empresa. Este mismo tratamiento se ha otorgado a otros gastos similares que, pese a contribuir al bienestar de los colaboradores, se han considerado no deducibles.
Afortunadamente, con el tiempo esta postura ha evolucionado, reconociéndose que las actividades destinadas a mejorar el bienestar de los colaboradores pueden tener efectos significativos en la eficiencia operativa y el éxito financiero de la empresa.
La evolución en el criterio de deducibilidad de estos gastos refleja la creciente importancia del bienestar de los colaboradores en el entorno laboral moderno. Actividades como las fiestas de fin de año no solo fomentan un ambiente de trabajo positivo, sino que también contribuyen a mejorar la moral, la lealtad y la motivación de los colaboradores. Estos factores, a su vez, pueden traducirse en un aumento de la productividad, una menor rotación de personal y un mejor desempeño general de la empresa. Además, estas inversiones en el bienestar de los colaboradores tienen el potencial de atraer y retener el mejor talento humano, crucial para el éxito de cualquier empresa.
Recientemente, el Tribunal Contencioso Administrativo determinó que, si se demuestra, por ejemplo, mediante un criterio técnico de salud ocupacional que la fiesta de fin de año tiene un impacto positivo en la salud y el bienestar de los colaboradores, dichos gastos pueden ser considerados deducibles. Este criterio técnico puede ser proporcionado por profesionales en salud ocupacional, quienes están capacitados para evaluar y recomendar actividades que efectivamente contribuyan al bienestar y la productividad de los colaboradores.
Este criterio también fue respaldado por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Llama la atención que hubo un voto salvado, argumentando que contar con una justificación técnica tan específica era innecesario, ya que es de conocimiento público que estas actividades suelen tener un impacto positivo en la mayoría de los colaboradores.
En conclusión, la evolución de este criterio es positiva, reflejando cada vez más la importancia del bienestar de los colaboradores, su influencia en la productividad, la sostenibilidad, el crecimiento de las empresas en el competitivo mercado actual, y en el éxito de la empresa.
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