
El comercio electrónico es una importante plataforma o canal de ventas para negocios y entidades de todo tipo, incluyendo bancos. La regulación de estas transacciones, sin embargo, está en continuo cambio debido a las transformaciones del mercado, la tecnología y las situaciones que surgen con el desarrollo del mercado digital.
El 24 de junio de 2026 se publicó la Ley de Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico (N° 10946) en el Diario Oficial La Gaceta, que regula las plataformas de Internet, las transacciones comerciales por medios electrónicos y la responsabilidad de los intermediarios en la red.
“Recomendamos iniciar cuanto antes un proceso de evaluación del impacto de esta normativa en las operaciones”, dijo Mauricio París, socio en la firma ECIJA.
El texto contiene disposiciones que norman la actividad de empresas de tecnología, proveedores de Internet, comercios con venta digital, entidades financieras y agencias de publicidad.
“Este nuevo marco normativo tendrá un impacto en sectores como el financiero, el comercio electrónico, las plataformas digitales y la protección de las personas consumidoras en Costa Rica”, advirtió en LinkedIn el abogado Andrés Bogarín, especialista en derecho de consumo, comercial, seguros y protección de datos.
¿En qué consiste la Ley?
—Regula los servicios de la sociedad de la información, las transacciones por medios electrónicos y las obligaciones de los proveedores de intermediación en Internet.
—Establece mecanismos para la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital y determina pautas para su autonomía de decisión.
—Norma los procesos de contratación electrónica y los requisitos para la validez de la formación del consentimiento.
—Prohíbe de forma expresa el uso de interfaces manipulativas, conocidas bajo el concepto de dark patterns, una técnica de diseño de interfaces creada intencionalmente para engañar, manipular o presionar al usuario.
—Fija el régimen de responsabilidad legal aplicable a los intermediarios por los contenidos guardados o transmitidos en sus plataformas.
—Regula las comunicaciones comerciales que se realizan por vías electrónicas y el mercadeo directo.
—Incorpora obligaciones para el resguardo de datos personales y la aplicación de seguridad en los sistemas de pago en Internet.
¿Cuál es el contexto?
—La ley se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 24 de junio de 2026. El texto legal define que su entrada en vigor ocurrirá 12 meses después de la fecha de su publicación.
—Durante el periodo de vacancia legal, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de emitir el reglamento de ejecución correspondiente.
—La aplicación de la norma se dirige a personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen actividades comerciales digitales hacia el mercado de Costa Rica.
—El alcance de la legislación se extiende a las corporaciones internacionales que no posean domicilio legal en el territorio nacional.

¿Cuáles son sus implicaciones?
—Los proveedores de servicios de Internet, plataformas de alojamiento de datos o de hospedaje y motores de búsqueda deben adaptar sus términos de uso bajo criterios de claridad en idioma español.
—Se introduce un esquema de exención de responsabilidad para los intermediarios, el cual se limita al conocimiento de contenido contrario a la ley mediante notificación judicial.
—Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) quedan exentas de las obligaciones de diligencia que se enumeran en el capítulo sexto de la ley, pero mantienen el cumplimiento en comercio general.
—Las empresas de comercio al detalle que venden mediante plataformas digitales deben mostrar la identificación del comerciante, el desglose de precios con impuestos y costos de transporte, y un resumen previo a la compra.
—Queda prohibida la utilización de datos personales de menores de 13 años para fines de mercadotecnia directa o publicidad basada en comportamiento.
—La normativa protege el cifrado de extremo a extremo e impide a las autoridades ordenar el debilitamiento de estos sistemas informáticos.
—Los correos comerciales deben incluir en su inicio términos como “publicidad”, “invitación” u “oferta”, y se prohíbe el envío masivo sin relación previa con el usuario.
—La publicidad de apuestas y loterías en línea debe especificar el número de habilitación otorgado por la Junta de Protección Social (JPS).
—Las entidades del sector financiero deben enviar notificaciones inmediatas a los usuarios tras la realización de transacciones electrónicas.
—El régimen sancionatorio de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) fija multas que van desde $850 hasta $8.500 para faltas leves, y alcanzan los $42.500 para faltas graves.
¿Qué deben hacer las empresas y los usuarios?
—Las organizaciones privadas y los entes públicos deben iniciar la revisión de sus plataformas y contratos en el periodo de 12 meses previo a la vigencia.
—Los comercios electrónicos deben modificar las interfaces de usuario para eliminar opciones preseleccionadas o suscripciones automáticas.
—Las empresas deben actualizar sus políticas de privacidad y adecuar las cláusulas de confidencialidad en los contratos que celebren con otros comerciantes.
—Las agencias de publicidad deben implementar sistemas para informar en tiempo real quién financia cada anuncio y los parámetros de segmentación aplicados.
—Los proveedores de servicios financieros deben incorporar sistemas de seguridad verificables para el procesamiento de pagos electrónicos.
—Los comercios en Internet deben habilitar canales sin costo para la tramitación de reclamaciones y la gestión de evaluaciones de los consumidores.
—Las empresas de tecnología deben estructurar protocolos internos para responder a órdenes judiciales de bloqueo o retiro de información.
—Los usuarios pueden reportar las infracciones ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) y exigir el resumen de transacciones antes de otorgar su consentimiento.
