En el 2025, el dólar en Costa Rica tuvo precios que no se veían desde hace dos décadas. La tendencia bajista de la divisa estadounidense ha golpeado el poder adquisitivo de los asalariados en dólares. El Financiero consultó a expertos en derecho laboral sobre qué se puede hacer ante esta situación.
En junio del 2022, la moneda norteamericana alcanzó casi los ¢700. En cambio, el punto más alto del 2025 se registró el 7 de abril, cuando el promedio en el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) llegó a ¢511,43.
El viernes 20 de febrero de 2026, el promedio ponderado de Monex cerró en ¢474,56, el segundo monto más bajo desde el inicio de la serie en 2007.
De esta manera, los trabajadores obtienen menos colones por cada dólar que convierten.
“Estamos ante una pérdida del poder adquisitivo que está cercana al 30% en los gastos en colones y, si bien la inflación negativa permite desacelerar o reducir ese impacto, lo cierto es que la canasta básica, que es lo que la inflación mide, es apenas una parte de todo el consumo que hacemos las personas”, señaló José Francisco Pacheco, académico de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional.
Esa reducción en la capacidad de compra es parte del riesgo cambiario, que es la posibilidad de perder o ganar dinero debido a variaciones en el valor de una moneda frente a otra.
Dicho riesgo se acepta cuando se acuerda recibir un salario en dólares y se tienen deudas, inversiones o costos en distintas monedas (como el colón) y el tipo de cambio se mueve de forma desventajosa o favorable.
“Cuando se tienen deudas en colones y el salario se recibe en dólares lo que pasa es que la moneda de mis ingresos se debilita y la moneda de mi deuda aumenta su valor. Entonces, la persona tiene que dedicar un porcentaje mayor de su salario en dólares para atender la deuda en colones”, explicó Gerardo Corrales, economista, profesor y conferencista en INCAE Business School y en LEAD University.
Corrales también señala que lo recomendable es “calzar los salarios en la misma moneda en que se realizan los gastos o endeudarse en la misma moneda en la cual se reciben los ingresos”, para evitar el riesgo cambiario.

En la legislación costarricense no se prohíbe que se pague el salario en una moneda extranjera como el dólar. Sin embargo, quien pague en dólares sigue obligado a cumplir con las cargas sociales, impuestos y los derechos laborales mínimos.
Es importante destacar que desde el inicio de la relación laboral se debe establecer, con total claridad, la moneda y la forma de pago. Desde ese punto se pueden negociar los términos y condiciones que se está dispuesto a aceptar en relación con el riesgo cambiario y un esquema de preservación del salario.
“Debe tenerse presente que, el hecho de pactar el salario en dólares no exonera al patrono de cumplir con los derechos laborales mínimos, por lo que siempre deberá verificarse que el monto pactado, en su equivalente en colones, respete al menos el salario mínimo legal aplicable”, reseñó Francisco Salas, abogado laboralista cofundador de BDS Asesores.
No obstante, el empleado debe ser consciente del riesgo asociado a la variabilidad cambiaria al ganar en dólares. Por ello es fundamental que desde el proceso de reclutamiento y oferta se dejen claras las condiciones de pago y que estas queden evidenciadas en el contrato de trabajo.
El profesional en Derecho también explica que, ante el riesgo cambiario, sí se puede crear un esquema de preservación del salario. No hay ningún impedimento para que el patrono y el trabajador puedan revisar las variaciones cambiarias cuando hay un desbalance en la remuneración real.
“Cualquier esquema de preservación se recomienda construirse como un acuerdo claro entre las partes, documentado adecuadamente y respetando siempre los derechos laborales mínimos, de manera que no se convierta en una reducción salarial ni en una afectación indebida para el trabajador”, agregó Salas.
Del mismo modo, enfatizó que el salario mínimo es un derecho irrenunciable y de carácter obligatorio, sin importar que se haya pactado en dólares. Entonces, si el tipo de cambio baja a un punto en el cual el salario en dólares es menor al mínimo de ley en colones, deben realizarse ajustes. La corrección no es obligatoria ni automática cuando el salario en dólares solamente afecta la calidad de vida del empleado.
“Salvo que el salario llegue a ubicarse por debajo del mínimo legal, la legislación no impone automáticamente al empleador la obligación de ajustar el monto. En estos escenarios, lo más común es acudir a espacios de diálogo y negociación, donde pueden valorarse medidas como ajustes temporales, pagos complementarios o incluso cambios en la forma de pago, dependiendo de las posibilidades de la empresa y del impacto en cada caso concreto”, agregó Salas.
Las negociaciones cuando el empleado ve su poder adquisitivo reducido por ganar en dólares se pueden realizar incluso después de la contratación. Las condiciones salariales pueden revisarse por acuerdo entre las partes.
“Ante una depreciación del dólar que afecte el ingreso real en colones, algunas alternativas que suelen valorarse en la práctica incluyen establecer un ‘tipo de cambio piso’, otorgar bonificaciones o ajustes compensatorios o incluso modificar la moneda de pago a colones, ya sea de forma temporal o permanente”, añadió el experto.
Todos los procesos deben documentarse adecuadamente para evitar confusiones o reclamos futuros.