Miles de contribuyentes deberán cancelar a más tardar el próximo 16 de marzo de 2026 el Impuesto sobre la Renta en Costa Rica. Ante esto, surge la duda de cómo reducir el monto a cancelar de una manera legal, sin caer en la evasión o la elusión.
Lo primero es definir qué tipo de contribuyente es usted (persona asalariada, trabajador independiente, empresa o sociedad), ya que cada uno tiene tarifas, formularios y obligaciones distintas.
¿Cuándo puedo reducir un gasto?
Se deben definir los gastos y distinguir cuáles son deducibles y cuáles no. Para que un gasto sea considerado deducible ante el Ministerio de Hacienda, debe cumplir con un criterio fundamental: ser útil, pertinente, necesario y proporcional para la generación de ingresos.
“Las personas deben preguntarse: si este gasto no existiera, ¿la empresa tendría una afectación en sus ingresos? Si la respuesta es afirmativa, el gasto es potencialmente deducible, siempre que cuente con el respaldo de un comprobante electrónico autorizado”, explicó Carlos Morales Navarro, socio de Grupo Camacho Internacional.

Existen partidas que suelen generar confusión. A continuación, detallamos las condiciones para los rubros más comunes:
- Salarios y planillas: Son deducibles únicamente si el patrono ha realizado las retenciones de ley y se encuentra al día con las obligaciones de seguridad social.
- Vehículos y combustible: La factura de gasolina solo es válida si el vehículo está inscrito a nombre de la empresa o registrado como un activo productivo ante Hacienda.
- Seguros: Únicamente aquellos que protejan activos generadores de renta (locales, equipo técnico o responsabilidad civil).
- Publicidad digital: Los pagos a plataformas extranjeras o locales solo son deducibles si están respaldados por una factura electrónica que cumpla con la normativa de retenciones por remesas al exterior, si aplica.
- Educación y formación: Las inversiones en cursos, seminarios o certificaciones técnicas relacionadas directamente con el giro del negocio son deducibles al 100%.
- Costo de ventas: Se refiere al costo de los bienes y servicios vendidos que son objeto de la actividad de la empresa.
- Gastos de representación: Son aquellos en los que se incurre dentro o fuera del país con fines comerciales.
- Cuentas incobrables y pérdidas operativas: La normativa permite deducir pérdidas de periodos anteriores, siempre que estén debidamente registradas en la contabilidad y reflejen el impuesto diferido. En el caso de las cuentas incobrables, el contribuyente debe demostrar que agotó todas las gestiones legales razonables para su recuperación antes de aplicarlas como gasto.
Para deducir cenas de negocios o gastos de viaje, no basta con la factura. Es indispensable mantener una bitácora o agenda que demuestre el fin comercial del encuentro. Sin este respaldo, Hacienda podría rechazar el gasto en una eventual fiscalización.
“Otro aspecto son las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas durante el período tributario respectivo al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las Juntas de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las Instituciones docentes del Estado y a la Cruz Roja Costarricense”, destacó German Morales, socio director y socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica.
Créditos fiscales
Las personas físicas con cónyuge e hijos tienen derecho a aplicar un crédito fiscal por cada una de las personas que conforman su núcleo familiar.
El crédito otorgado por cónyuge es de ¢31.200 anuales, mientras que cada hijo representa ¢20.640 al año.
“Solo uno de los miembros de la pareja puede disfrutar del crédito fiscal. Es decir, si su esposa reportó en su lugar de trabajo y disfruta del crédito fiscal, usted no podrá disfrutar a su vez a la hora del cálculo de impuesto personal dependiente”, explicó Carlos Morales.
Gastos médicos
El pago de consultas médicas, exámenes, medicamentos, hospitalizaciones, odontología, lentes o terapias no son considerados por Hacienda como gastos deducibles, sino personales, aunque tenga factura electrónica y aunque sean necesarios para su bienestar.
Empero, se aplica una excepción con los exámenes médicos ocupacionales obligatorios, seguros de riesgos del trabajo y seguros médicos pagados por la empresa como parte de una planilla.
Tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal han cambiado de criterio en los últimos años sobre la deducibilidad de los gastos por seguros médicos pagados a los empleados.
Permite entonces la deducibilidad de las primas de seguros de salud siempre que este sea pagado al 100% por el empleador, como parte de los gastos deducibles de la compañía, al considerar que es una práctica que libera presión al sistema de salud.
Evite sanciones económicas
El cumplimiento no termina con el cálculo. Recuerde que:
- Pagos parciales: Los abonos realizados el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre se restan del monto final a pagar en marzo. Los saldos a favor también tienen un papel clave en la búsqueda de disminuir el pago del impuesto que está próximo a vencer. Si en el periodo anterior se registraron pérdidas, puede utilizar ese saldo a favor en la actual declaración.
- Multas: La no presentación de la declaración conlleva una sanción equivalente al 50% de un salario base. Se recomienda verificar el monto exacto vigente para el periodo 2026 en el sitio oficial de Hacienda, ya que este se actualiza anualmente.
La planificación fiscal no debe verse como un trámite de última hora, sino como un hábito de gestión empresarial.
No espere al cierre del plazo; revise sus comprobantes hoy y asesórese con un contador en caso de tener dudas.
