Costa Rica cuenta con tres tratados vigentes para evitar la doble imposición.
Los convenios para evitar la doble imposición incluyen una cláusula que prevé que, en aquellas situaciones que una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados signatarios impliquen o puedan implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio, recurrir al denominado Procedimiento Amistoso o de Mutuo Acuerdo.
En Costa Rica, la Administración Tributaria ha negado a los contribuyentes los remedios para combatir ese mal.
No puede pretenderse que en cada caso se pruebe la inclusión de la renta de que se trate, en la declaración que el beneficiario presentó en el estado de residencia.
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