El impuesto solidario, comúnmente referido como el impuesto a casas de lujo, pretende gravar la elevada capacidad económica de quienes tienen propiedades de uso residencial con valores superiores a un valor ajustable cada tres años.
La legislación exige ciertos requisitos que deben cumplirse como requisito previo para la inexistencia de una ganancia gravable. El principal elemento consiste en demostrar la existencia de un “motivo económico válido”, el cual es un concepto incierto y abstracto.
La seguridad jurídica debe ser uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema tributario: saber a qué atenerse.
La fiscalidad de este tipo de personas está siendo analizada en diversos países.
Los constantes cambios de criterio de la Administración Tributaria en los últimos meses en Costa Rica justifica la necesidad de contar con un órgano garante de los derechos de los contribuyentes.
Los sistemas duales nacen en los países nórdicos en los años ochenta y noventa, a fin de proteger las rentas del capital.
La Administración Tributaria ha estado muy activa en los procesos de fiscalización de contribuyentes, a fin de revisar la posible existencia de incrementos injustificados de patrimonio, para verificar el origen de diversos activos.
En una materia como la fiscal, en donde lo ideológico puede ceder a lo técnico, existe un mundo de diferencia entre opinar y recomendar. Y –con el debido respeto– hay mucha opinión, pero muy poca recomendación técnica.
Conviene recordar el tratamiento fiscal de las facturas incobrables.
Por muchos años, la utilización de sociedades se extendió indiscriminadamente en nuestro país, llegándose a utilizar una sociedad por cada bien personal, tales como un carro, una moto o un lote, entre otros.