Las embarcaciones de bandera extranjera —con uso comercial o de entretenimiento y no de transporte de carga — y que hayan obtenido la respectiva licencia de charteo podrán permanecer hasta por un año en aguas nacionales.
Las embarcaciones de bandera extranjera —con uso comercial o de entretenimiento y no de transporte de carga — y que hayan obtenido la respectiva licencia de charteo podrán permanecer hasta por un año en aguas nacionales.