La resolución de la agencia de Protección de Datos Personales de los Habitantes (Prodhab) contra la comercialización que realiza el TSE de la información biométrica personal de la población constituye un relevante precedente.
Desde hace una década el Tribunal Supremo de Elecciones desarrolló y empezó a comercializar datos de identificación de los ciudadanos a través del Sistema de Verificación de Identidad (VID). El objetivo era ayudar a las empresas a confirmar que el cliente es quien dice ser y así evitar fraudes en otorgamiento de financiamiento, en las ventas a crédito y en otras transacciones comerciales y financieras.
Pero esa disponibilidad de datos personales tiene restricciones que la Prodhab, tras una denuncia del abogado Mauricio París, de la firma Ecija, consideró que no se estaban cumpliendo, en particular la solicitud y otorgamiento del consentimiento informado de parte de las personas.
Tras la resolución de la Prodhab, el TSE tenía un plazo límite para presentar un recurso de revocatoria. Y este viernes 22 de mayo, el Tribunal anunció que lo hará.

¿Qué alega el TSE?
Según el TSE los datos disponibles en la consulta civil en su sitio en Internet son de naturaleza pública de acceso irrestricto, “tal y como ha sido ratificado por la propia Sala Constitucional” en un voto de noviembre de 2008. Según ese voto, son datos vitales y básicos de una persona.
El TSE rechazó que el servicio de VID constituya una comercialización de los datos. Es, dice el TSE en su comunicado, “un sistema de verificación en el cual esos datos no se entregan al contratista”.
La entidad asegura que la información biométrica permanece en todo momento en resguardo exclusivo del TSE. Se apoya, en este argumento, en una opinión de la Procuraduría General de la República de octubre de 2025.
El TSE sostiene que en ese voto se indicó que el VID no supone una venta de datos. Según el TSE esto dijo la Procuraduría: “En realidad, ese mecanismo funciona como un canal de validación biométrica que requiere participación activa del ciudadano, sin que exista una transferencia de datos hacia terceros”.
La Prodhab advirtió al TSE que, de no cumplir las medidas solicitadas en la resolución, podría ordenar la apertura del procedimiento de cancelación de la inscripción a la base de datos de los ciudadanos.
Entre lo solicitado al TSE está que en su sitio web establezca un mecanismo de consentimiento informado para la disponibilidad de la información biométrica personal, justificar la legalidad del servicio e indicar a la Prodhab qué tipo de datos se ponen a disposición.
¿Son medidas que no pueda cumplir?
El TSE solamente señaló que esa cancelación de la inscripción de la base de datos sería muy grave, debido a “la sensible afectación que acarrearía a múltiples servicios”, entre los que mencionó los de migración y del sistema bancario nacional.
