En la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa avanza el análisis de un proyecto de ley que indica querer blindar los derechos de los consumidores de servicios financieros en Costa Rica.
La iniciativa del Gobierno, expuesta en el proyecto de Ley Protección del Consumidor de Servicios o Productos Financieros (24.616), pretende que la defensa de los usuarios así como la supervisión y regulación de los proveedores financieros esté a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Sin embargo, el proyecto ha encendido las alertas entre las Superintendencias del Sistema Financiero Nacional, cámaras empresariales y diversas organizaciones del sector. Estas entidades señalan que, al tratarse de un ministerio, carecería de independencia frente al Gobierno. Además, cuestionan que el MEIC carezca de experiencia técnica en el ámbito financiero, lo que le obligaría a recorrer desde cero una compleja curva de aprendizaje.
EF le explica cuáles serían las potestades que asumiría el MEIC y el alcance de la iniciativa dentro del sistema financiero, así como los riesgos que, según las superintendencias, implicaría su aprobación tal y como está el proyecto de ley actualmente.

¿Por qué nace este proyecto?
De acuerdo con el Poder Ejecutivo, el proyecto responde a observaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Banco Mundial, que han señalado la ausencia en Costa Rica de una institución con competencias específicas para regular y garantizar la protección del consumidor financiero.
La OCDE señaló que en el país no existe institución que “regule específicamente la protección al consumidor financiero y no existe una regulación de conducta de mercado para el sector de intermediación financiera. La Comisión Nacional del Consumidor (adscrita al MEIC) vela por la protección del consumidor sin estar especializada en productos financieros”.
¿Por qué este tema sería competencia del MEIC?
El Poder Ejecutivo indicó en el proyecto de ley que es conveniente que “la política pública en materia de consumidor financiero se encuentre dentro de las competencias del Gobierno Central”. También indican que se aprovecha la experiencia del MEIC y de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC).
No obstante, ninguna de las dos instituciones tiene experiencia en productos financieros.
Asimismo, el Gobierno sostiene que darle esta nueva tarea al MEIC eliminará las tensiones que puede suponer para un mismo órgano la atención de la supervisión prudencial y la supervisión de conducta.
Riesgo en el sistema financiero
Las Superintendencias del Sistema Financiero se manifestaron en contra de la iniciativa del Gobierno porque altera el ordenamiento administrativo que tiene el país en materia financiera.
El proyecto crea una duplicidad de funciones debido a que la Superintendencia de Pensiones (Supén), la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (Sugese) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval) cuentan con mandatos legales en protección al consumidor. No obstante, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) no cuenta con competencias legales en esa materia.
“Se permite al MEIC tener acceso irrestricto a información sumamente sensible de los supervisados e incluso a obtener información de las Superintendencias sin salvaguardas de ningún tipo ni sistemas de información especializados, como sí las tienen las superintendencias financieras”, critican las superintendencias sobre el artículo 27 del proyecto.
La Asociación Bancaria Costarricense (ABC) también presentó sus observaciones. Si bien reconoce la importancia de proteger a los consumidores financieros y cree que es oportuno tener un marco regulatorio para ello, considera que la forma en que el proyecto aborda el tema es problemática.
El principal punto de crítica se centra en la concentración de competencias en el MEIC. La ABC sugiere que la regulación y supervisión de la conducta del consumidor financiero, así como la resolución de reclamaciones, debería ser responsabilidad del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y sus respectivas Superintendencias, ya que son órganos técnicos especializados en la materia.
De esta manera, el MEIC podría encargarse de los proveedores no fiscalizados, mientras que las superintendencias se ocuparían de las entidades reguladas. La asociación también señala que el proyecto carece de claridad sobre qué órgano dentro del MEIC sería el competente, lo que podría resultar en un ejercicio de poder arbitrario y la coadministración del sector financiero.
La ABC también resalta una serie de desproporciones. Critica el régimen de multas, que se calcula como un porcentaje del patrimonio de las entidades, lo que podría resultar en sanciones “desproporcionadas” y “confiscatorias”. También se opone a la propuesta de un “canon” que, según la asociación, en realidad es un impuesto “arbitrario, confiscatorio y desproporcionado”.
Además, la organización argumenta que el proyecto establece una responsabilidad solidaria para socios, directores y representantes, lo que contraviene principios básicos del derecho societario y podría desincentivar la inversión extranjera.

Artículos de mayor controversia
El artículo 34 del proyecto se adentra en el ámbito judicial. El inciso c) indica que “las resoluciones que contengan órdenes, de hacer o dar a favor de las personas consumidoras tendrán los efectos de cosa juzgada material y serán ejecutables en vía judicial a través del proceso de ejecución de sentencia dispuesto en el Código Procesal Civil”.
Es decir, bajo ese artículo se le daría a la decisión de una institución del Poder Ejecutivo la misma validez que tiene una sentencia del Poder Judicial. Esto podría generar un conflicto de poderes, ya que se le estaría pidiendo a un juez que ejecute una orden que legalmente no le corresponde ejecutar.
El expediente también propone modificaciones de alcance judicial. Asimismo, otorgaría al ministerio facultades más amplias que las actuales Superintendencias, incluyendo la posibilidad de imponer sanciones como la suspensión de contratos o el cierre de bancos y entidades financieras.
El artículo 38, por otra parte, le da la potestad al MEIC de sancionar a los proveedores financieros con multas, suspensiones totales o parciales de suscribir nuevos contratos financieros y hasta la cancelación de la actividad. Esas son tareas que van más allá del criterio técnico.
En la práctica, el MEIC concentraría potestades amplias dentro del sistema financiero, abriendo la puerta a posibles injerencias políticas en su funcionamiento.
Además, la creación de un canon para el registro y permanencia de proveedores financieros crea disconformidad entre las Superintendencias. El monto no superará el 1% de los ingresos brutos anuales de cada entidad.
Avance del proyecto
El expediente 24.616 se mantiene en análisis en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa.
Ante el alcance que tendría el MEIC, los legisladores valoran dejar fuera al ministerio para que la regulación y protección se concentre en una entidad autónoma al Gobierno.