El proceso de renovación o adjudicación de las concesiones de frecuencias de radio y televisión tiene una novedad esta semana, aunque se trata de un paso más formal que de fondo.
El Poder Ejecutivo emitió un decreto donde toma una decisión que, si bien en la industria se considera debió realizar desde el inicio del proceso en 2022, es un trámite formal para que las emisoras sigan transmitiendo.
La decisión se da en cumplimiento de una resolución de la Sala Constitucional de hace un mes que condenó al Estado.
El decreto se publica mientras se está a la espera de las resoluciones de otros recursos planteados ante la Sala IV por usuarios, concesionarios y las Cámaras del sector, entre otros.
Además, también existe la posiblidad de que se inicie otro proceso licitatorio que no viole ningún derecho fundamental.
La licitación con subasta que impulsó el Ejecutivo —a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt)— enfrenta 13 recursos de inconstitucionalidad. Solamente uno está resuelto.
El pasado 27 de febrero la Sala IV declaró con lugar un recurso presentado por un ciudadano de Cartago en cuanto a la inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación 2025LY-000001-SUTEL (para radio AM), 2025LY-000002-SUTEL (para radio FM) y 2025LY-000003-SUTEL (para TV).
Los magistrados, por mayoría, argumentaron que el concurso establece la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo —tanto de medios como de contenidos— que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena.
Asimismo, ordenó a las autoridades garantizar la no interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión, “mientras no se adjudiquen las radiofrecuencias mediante procedimientos que, además de no usar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, de modo efectivo incorporen el pluralismo —tanto de medios como de contenidos— y procuren una distribución equitativa, transparente e igualitaria de la totalidad del espectro radioeléctrico”.
El proceso de subasta está a cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), que definió los carteles siguiendo directrices del Ministerio y estudios y decisiones propias.

‘Cumplimiento obligado’
En el decreto firmado por Rodrigo Chaves y Paula Bogantes hace una semana se procede a un cambio formal o reforma parcial al reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
La ministra Bogantes había indicado que la resolución de la Sala Constitucional no cuestionó la legalidad del procedimiento de licitación, pese a que el recurso resuelto no planteó ese punto, Otros recursos que están pendientes de revisión y resolución sí lo hacen.
De hecho, el nuevo decreto parte de la orden indicada de garantizar la no interrupción de los servicios actuales. El Micitt parte de que los títulos habilitantes vencían en junio de 2024. Posteriormente se realizaron varias prórrogas parciales mientras impulsaba la subasta, que fracasó por la baja participación de interesados, los cuestionamientos de todos los sectores, empezando por la industria, y por la resolución de la Sala Constitucional de febrero pasado.
La industria, representada por la Cámara Nacional de Radio (Canara) y Cámara Nacional de Radio y Televisión (Canartel), sostiene que debe realizarse una prórroga automática según lo permite el reglamento emitido en 2004 y para la cual el Micitt y la Sutel habían iniciado los estudios y procedimientos, interrumpidos por la decisión presidencial de ir a una licitación.
El nuevo decreto establece: “ampliar la vigencia de los títulos habilitantes de concesión administrativa de frecuencias para la operación de redes y la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, a partir del día 28 de junio de 2024 y hasta la firmeza de las decisiones que pongan término a los respectivos procedimientos concursales para dichos servicios, con el fin de garantizar la no interrupción en la prestación de los servicios actuales de radiodifusión”.
Este decreto fue publicado el viernes 27 de marzo en el alcance número 32 del diario oficial La Gaceta.
“Es importante conocer la redacción completa de la Sala Constitucional, que será publicada cuando las partes sean notificadas”, respondió a El Financiero, Saray Amador, presidenta de Canartel. “Esperaremos la instalación de las nuevas autoridades de gobierno para procurar un diálogo serio, pero apegado a la ciencia, la técnica y con equidad, razonabilidad y, muy en especial, tomando en cuenta la labor social cultural y educativa que medios de comunicación realizan con objetivos puramente de construcción en valores”.
Para la industria, al gobierno le faltó empatía respecto a los planteamientos de la necesidad de conversar y escuchar al sector, las necesidades de las diferentes emisoras (comerciales, culturales, religiosas y otras), las que están establecidas formalmente y de distintos tamaños, donde predominan las pequeñas y medianas. El sector también reitera la conveniencia de actualizar las tarifas anuales y construir un proceso “lógico”.
‘Llamativo’
El nuevo decreto llamó la atención a nivel legal por varias razones.
En primer lugar, porque se circunscribe la vigencia de las concesiones actuales a la terminación de los procesos concursales que el Poder Ejecutivo tiene la intención de reiniciar.
En segundo lugar, porque desconoce una medida cautelar que se encuentra firme y que fue dictada por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el voto 378-2025. Este proceso contencioso administrativo fue interpuesto por Canara.
Cabe recordar que la medida cautelar no suspendió la instrucción y definición del proceso licitatorio iniciado por la Sutel por instrucción del Poder Ejecutivo.
Pero la medida cautelar sí dispuso mantener la vigencia de los títulos habilitantes hasta tanto ocurra alguna de las siguientes condiciones: se decida en firme el futuro concurso para la asignación de frecuencias promovida por el Poder Ejecutivo; se dicte sentencia firme al contencioso presentado por Canara; o varíen las circunstancias de hecho y de conformidad con el Código Procesal Contencioso Administrativo.
Ahí, en el artículo 29 inciso primero, se establece también que la medida cambia cuando el tribunal, un juez o la jueza respectiva de oficio o a instancia de parte, la modifiquen o la supriman.
“Ante esta situación, no dudo que el plazo de las concesiones continuará judicializado”, dijo Juan Manuel Campos, director general de Ciber Regulación y especialista legal en telecomunicaciones.
