En Costa Rica violar las reglas del juego democrático puede costar hasta seis años de cárcel. Y no se trata solo de un asunto ético: el Código Electoral convierte muchas conductas -como recaudar dinero “por fuera” hasta presionar a un votante- en delitos con consecuencias penales reales.
En el ordenamiento costarricense, los delitos electorales son conductas que ponen en riesgo la integridad del sistema de votaciones, el financiamiento de los partidos y la libertad del voto. Están regulados en el Título IX del Código Electoral, en los artículos 271 a 281, y todos se castigan con pena de prisión.
A diferencia de las infracciones administrativas, los delitos electorales se investigan en sede penal y pueden terminar en condenas, antecedentes judiciales y pérdida de derechos políticos.
Delitos por financiamiento político irregular
El financiamiento de la política es uno de los focos más sensibles de la justicia penal electoral en Costa Rica.
El Código Electoral sanciona tanto a quienes manejan recursos de forma paralela como a quienes donan o recaudan dinero por canales prohibidos.
Entre las figuras más relevantes se encuentran:
- Recaudar fondos sin autorización del tesorero o de la persona responsable del partido: se castiga con prisión de 2 a 4 años, especialmente cuando se montan esquemas de recaudación ajenos al control formal de la agrupación.
- Recibir contribuciones mediante estructuras paralelas o sin control partidario, por miembros del comité ejecutivo superior, candidatos u otros personeros: la pena puede ir de 2 a 6 años de cárcel.
- Aportar recursos a través de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas, sin autorización y al margen de los mecanismos oficiales de financiamiento del partido: también se castiga con prisión de 2 a 4 años.
Estos delitos buscan evitar que el dinero “oculto” capture las campañas y distorsione la igualdad de condiciones en la contienda electoral.
Al mismo tiempo, obligan a partidos y donantes a respetar los circuitos de transparencia y control establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Ataques a la libertad del voto
No todos los delitos electorales se cometen en oficinas contables o en contratos de financiamiento: muchos ocurren directamente alrededor del votante y de las juntas receptoras de votos.
La ley penaliza tanto la coacción al elector como las maniobras para entorpecer la jornada electoral o manipular el material de votación.
Entre los ejemplos más relevantes se encuentran:
- Coaccionar, amenazar, sobornar o engañar a una persona para que vote por alguien, deje de votar o revele el sentido de su voto: estas conductas se consideran delitos contra la libre determinación del votante y se sancionan con penas de prisión que, según el artículo específico, suelen ubicarse en el rango de 2 a 6 años.
- Impedir o perturbar el funcionamiento de las juntas electorales o el desarrollo normal de la votación, ya sea bloqueando el ingreso, alterando el orden o interfiriendo con el trabajo de los miembros de mesa.
- Manipular el padrón, alterar o destruir material electoral o interferir con la custodia de papeletas y documentos oficiales, incluidos los relacionados con la cadena de custodia del material.
Penas de prisión
Una de las particularidades del sistema costarricense es que todos los delitos electorales contemplados en el Código Electoral conllevan pena de prisión como sanción principal.
En términos generales, los rangos van de 2 a 6 años, lo que refleja que el legislador considera estas conductas como amenazas serias a la confianza pública en las elecciones.
Además, la normativa incorpora penas accesorias de gran impacto:
- Suspensión de derechos políticos: cuando la condena de prisión es igual o superior a tres años, la persona puede ver suspendidos sus derechos político-electorales durante el plazo que dure la pena, lo que incluye, por ejemplo, ser candidata a cargos de elección popular.
- Inhabilitación para ejercer cargos públicos y despido: si el autor es funcionario público y comete el delito electoral aprovechando su cargo, el Código Electoral prevé la posibilidad de imponerle una inhabilitación de entre 2 y 8 años para ocupar puestos públicos, además de su despido.
Faltas administrativas y sanciones económicas
En Costa Rica, las faltas administrativas electorales se sancionan principalmente con multas expresadas en salarios base, las cuales se imponen tras un procedimiento ante órganos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como la Inspección Electoral.
Según el Código Electoral, los rangos más frecuentes van de 2 a 10 salarios base, dependiendo del tipo de infracción y de su gravedad.
Para el 2026, el salario base judicial que se usa como referencia para multas y penas en Costa Rica es de ¢462.200.
- Multas a partidos por informes y finanzas: Cuando un partido político no presenta, o presenta fuera de plazo, los estados financieros o reportes de contribuciones ante el TSE, se le puede imponer una multa de entre 2 y 10 salarios base, es decir, entre los ¢924.400 y los ¢4.622.000 para el 2026.
- Multas por propaganda y actividades proselitistas: El incumplimiento de las reglas sobre propaganda electoral, reuniones, mitines y desfiles se sanciona con multas de 2 a 10 salarios base, lo que representa entre ¢924.400 y ¢4.622.000, según la gravedad de la infracción. Conductas como mantener propaganda en lugares prohibidos, desobedecer órdenes de retiro del TSE o incumplir las condiciones de realización de actividades proselitistas pueden ubicarse dentro de esos mismos márgenes económicos, determinados caso por caso en la resolución sancionatoria.
- Multas a patronos y otros particulares: El patrono que impida a sus trabajadores ir a votar o que les rebaje el salario por acudir a las urnas, se expone a una multa de 2 a 5 salarios base, lo que equivale aproximadamente a entre ¢924.400 y ¢2.311.000.
Otras infracciones administrativas vinculadas al funcionamiento de las juntas electorales y al incumplimiento de deberes específicos de los actores del proceso, pueden sancionarse en rangos similares con multas que pueden alcanzar los ¢4.622.000, pues el Código Electoral fija el tope en 10 salarios base.
¿Cómo denunciar?
Cualquier ciudadano que presencie un acto sospechoso puede acudir a la delegación policial más cercana, a la Fiscalía, o utilizar la línea gratuita del TSE (800-ELECTOR).
La solidez de la democracia depende de la vigilancia ciudadana; conocer la ley es el primer paso para ello.
