Cinco empresas que participaron en la licitación de la red de quinta generación (5G) del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentaron recursos de objeción ante la Contraloría General de la República a la decisión de adjudicación.
El pasado 28 de mayo la Junta de Adquisiciones del ICE decidió otorgar el contrato de la licitación a dos oferentes: al consorcio Coasin-Nokia se le encargó proveer los equipos y servicios de conectividad de radiobases (llamado Backhaul) y a Ericsson se le otorgó la instalación del Core y de la Red de Acceso (RAN) de la red.
El Instituto indicó que espera brindar servicios de 5G a través de esta red durante los próximos 12 meses. Antes tendrá que superar las apelaciones a su decisión.
Las firmas que apelaron son: IT Servicios de Infocomunicación, Samsung Electronics, Nokia, Datasys Group y Sisap, de acuerdo con la información del expediente electrónico en el Sistema de Compras Públicas (Sicop).
“Nuestras observaciones se fundamentan en el cumplimiento de los parámetros financieros establecidos en el pliego de condiciones (cartel)”, respondió Max Araya Cruz, director regional de mercadeo y comunicación de Datasys, ante una consulta de El Financiero. “El ICE definió límites máximos específicos en cuanto a utilidad y descuentos. No obstante, hemos detectado que algunas ofertas podrían haber inobservado dichos topes, presentando estructuras de costos que distorsionan la competencia”.
Araya agregó que el respeto a la seguridad jurídica y a las reglas claras de participación es innegociable. “Consideramos imperativo que las instancias competentes supervisen y corrijan cualquier desviación que afecte la equidad del proceso”, aseguró el ejecutivo.
Samsung presentó el recurso a la adjudicación a Ericsson de las partidas del Core/RAN con objeciones a la evaluación técnica de la primera ronda y contra lo que consideran una reducción ilegal de precios y “el dumping de precios” de la segunda ronda.
“El objetivo principal de Samsung es ser reevaluado manteniendo la propuesta existente de todos los proveedores”, respondió Samsung a la consulta de El Financiero. “La cancelación de esta licitación causará un gran retraso a ICE en 5G desde el mercado de Costa Rica. Por lo tanto, esperamos que el proceso de licitación se lleve a cabo, reevaluando a todos los proveedores, siguiendo la regulación y el proceso inicialmente anunciado por ICE”.
Sisap, por su parte, reiteró su “respeto al debido proceso y por las decisiones que deben tomarse en el marco técnico y legal establecido”.
Los recursos presentados cuestionan tanto la adjudicación como las ofertas de las otras firmas participantes y justifican la propia, con la petición de que sea la elegida si los actos de adjudicación son declarados nulos.

Adjudicación a Ericsson
La decisión de adjudicar a Ericsson las partidas 1, 2 y 3 de la licitación, correspondientes al Core/RAN, fue apelada por Samsung, Nokia y el consorcio Datasys-Ciberc-ITC, de acuerdo con el expediente en el Sicop.
Samsung calificó el acto de adjudicación como “ilegal, arbitrario y contrario al interés público”, recordó que Ericsson estaba afectado por el régimen de prohibiciones previsto en el ordenamiento jurídico e incumplió “requisitos técnicos sustanciales y trascendentales del pliego de condiciones”.
Sobre el segundo punto, Samsung alega que la participación de Ericsson en la licitación se deriva del régimen de prohibiciones, por “la participación previa de Ericsson como asesora en una etapa funcionalmente vinculada al procedimiento licitatorio”, indica Samsung en el documento. “Este elemento deviene en la exclusión inmediata de Ericsson del concurso”.
La firma coreana solicitó anular el acto de adjudicación de estas partidas y dictar un nuevo acto. En caso contrario, declarar que la oferta de Samsung cumple todos los aspectos técnicos, incorporar formalmente dentro del procedimiento la mejora de precio presentada por la firma, retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación y valorar la mejora de precio “conforme a las reglas establecidas”.
Nokia también apeló la adjudicación a Ericsson debido a “la existencia de serios vicios financieros, económicos y jurídicos” tanto de la oferta de Ericsson.
“La Administración adjudicó el concurso a una oferta que incumple requisitos esenciales relacionados con la estructura económica del precio, la razonabilidad financiera de las propuestas, la inalterabilidad de las ofertas y las reglas aplicables a la etapa de mejora de precios”, acusa Nokia.
Nokia argumenta que Ericsson modificó indebidamente su estructura de precios, al reclasificar rubros entre insumos y gastos administrativos, alterando porcentajes y componentes internos de costos originalmente ofertados.
Asimismo, cuestionó la modificación del presupuesto detallado y de los costos de mano de obra, donde se identifican variaciones superiores al 1.200% en salarios unitarios y cargas laborales, generando inconsistencias financieras relevantes y una ruptura de trazabilidad entre la estructura de precios y el presupuesto detallado.
Nokia argumenta que la oferta de Ericsson omitió incorporar el rubro de imprevistos dentro de la estructura de precios, pese a que la jurisprudencia reciente de la Contraloría General de la República —sigue indicando— reconoció dicho componente como obligatorio, inherente y esencial para garantizar la razonabilidad económica, la sostenibilidad financiera y la comparabilidad objetiva de las ofertas en contratos de esta naturaleza.
El recurso sostiene que esta omisión distorsiona la evaluación económica del concurso y coloca al adjudicatario en una ventaja competitiva indebida frente a oferentes que sí internalizaron los riesgos normales de ejecución dentro de su precio ofertado.
Finalmente, cuestiona la legalidad de la mejora de precios presentada por Ericsson y señala que las rebajas aplicadas exceden ampliamente el margen de utilidad originalmente reportado en su estructura de precios, en contravención del pliego de condiciones, de las aclaraciones oficiales emitidas por el propio ICE y de la jurisprudencia reiterada de la CGR sobre los límites aplicables a la etapa de descuentos.
“Según se expone, la mejora presentada genera una ventaja indebida, vulnera el principio de igualdad entre oferentes y compromete la razonabilidad financiera de la propuesta adjudicada”, dice Nokia.
Por su parte, Datasys-Ciberc-ITC también cuestionó la adjudicación a Ericsson. “Esta decisión se adoptó sin ejecutar la última fase vinculante del procedimiento (para) determinar la posición final de los oferentes para efectos de la ronda de descuentos y de la adjudicación definitiva”, afirma el recurso.
El consorcio indicó que esta etapa era obligatoria y determinante para seleccionar al adjudicatario conforme al pliego, pero fue completamente omitida en la recomendación y en el acto final, “lo que condujo a una adjudicación basada en una mejora de precio que no fue sometida al ejercicio comparativo exigido por el procedimiento y que, además, incumplía las referencias obligatorias”.
“La adjudicación, por tanto, se dictó prescindiendo de una fase esencial del procedimiento y en abierta contradicción con las reglas vinculantes que el propio ICE había establecido para garantizar la igualdad, la comparabilidad y la determinación objetiva del precio menor”, reiteró el recurso de Datasys-Ciberc-ITC.
Adjudicación a Coasin-Nokia
La adjudicación de las partidas 4, 5 y 6 de los sistemas de los equipos y servicios de conectividad de radiobases (llamado Backhaul) de la red 5G otorgada al consorcio Coasin-Nokia también presenta, a la fecha, dos recursos de objeción presentadas por IT Servicios de Infocomunicación y el consorcio Sisap-Infosec.
La firma IT Servicios de Infocomunicación cuestiona que el monto estimado de la contratación del Backhaul supera “ampliamente” los umbrales de la licitación y es excesivo e inaceptable, así como acusa incumplimientos de varios requisitos.
“La adjudicación otorgada a favor de Coasin no debió realizarse, en tanto dicha oferta incumplió con condiciones legales y técnicas sustanciales que la hacía inelegible”, indica el recurso de ITS.
La firma solicitó que se deje sin efecto el acto de adjudicación “por existir vicios de legalidad, incumplimientos técnicos sustanciales y el no cumplimiento de los requisitos habilitantes y de elegibilidad establecidos en el cartel licitatorio y en la normativa aplicable de las empresas indicadas.
Por su parte, el consorcio Sisap-Infosec solicitó la anulación del acto de adjudicación “en cuanto tuvo por elegible y adjudicó la oferta del oferente Coasin Costa Rica S.A. para las partidas 4, 5, 6 pese a sus incumplimientos técnicos sustanciales”.
El consorcio alegó que la adjudicación a Coasin se deriva de una “incorrecta consideración” de la oferta de esta compañía, lo que produjo “una alteración sustancial del orden de adjudicación”. Acusa, además, que la oferta de Coasin tenía incumplimientos técnicos sustanciales que revelarían “una deficiencia estructural de la solución adjudicada”.
“La Administración licitante incurrió en un error sustancial que derivó en la validación de una oferta que no reunía las condiciones de elegibilidad exigidas, generando con ello una ventaja indebida en favor de dicho oferente y, en consecuencia, una adjudicación contraria al marco cartelario y a los principios que rigen la contratación pública”, recalcó Sisap-Infosec en el recurso.
Y detalla: “la arquitectura propuesta por Coasin-Nokia no se ajusta al modelo técnico exigido por el pliego de condiciones para la protección y mitigación de ataques DDoS en el dominio de Backhaul, particularmente porque desplaza funciones esenciales de visibilidad, detección y mitigación hacia componentes centrales, cuando el pliego exige capacidades habilitadoras directamente asociadas al enrutador de sitio celular”.
