Desde la aprobación de la Ley de Sustancia Económica N°. 526 de 2026 he recibido múltiples consultas de clientes preocupados por el impacto que esta reforma podría tener sobre sus estructuras panameñas. En muchos casos, la preocupación ha sido mayor que el riesgo real.
La buena noticia es que la nueva ley no afecta a todas las sociedades panameñas. La menos buena es que muchas estructuras deberán revisarse cuidadosamente antes de 2027 para determinar si efectivamente forman parte de un grupo multinacional y si cuentan con la sustancia económica exigida por la nueva normativa.
Veamos.
¿Por qué Panamá aprobó esta ley?
Panamá aprobó recientemente la Ley 526 de 2026, una reforma que introduce nuevos requisitos de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.La reforma responde a los esfuerzos internacionales para exigir mayor sustancia económica a las estructuras que reciben ingresos pasivos del exterior.
Panamá mantiene su tradicional sistema de tributación territorial. Sin embargo, determinadas entidades pertenecientes a grupos multinacionales deberán demostrar que tienen actividad económica real en Panamá para continuar beneficiándose de la exclusión de ciertas rentas pasivas de fuente extranjera.

¿A quién aplica la nueva ley?
La ley aplica únicamente cuando concurren tres elementos: 1. Existe una entidad constituida o domiciliada en Panamá. 2. La entidad forma parte de un grupo multinacional. 3. La entidad obtiene rentas pasivas de fuente extranjera.
¿Qué se entiende por grupo multinacional?
En términos simples, se trata de una estructura integrada por dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, ubicadas en diferentes países, que forman parte de un mismo grupo económico y que están incluidas, o deberían estar incluidas, en estados financieros consolidados.
La Ley indica que los establecimientos permanentes se consideran integrantes del grupo multinacional en todos los casos. No todas las sociedades panameñas forman parte de un grupo multinacional.
¿Qué ingresos están cubiertos?
Rentas pasivas de fuente extranjera, específicamente: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y otras rentas de capital mobiliario.
¿Qué ocurre si la ley me aplica?
La entidad deberá demostrar que cuenta con sustancia económica en Panamá. En términos prácticos, deberá acreditar la existencia y utilización efectiva en la República de Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos y gastos operativos adecuados a la naturaleza, proporcionalidad, complejidad y tipo de renta pasiva de fuente extranjera obtenida por la entidad panameña.
Algunas de estas actividades podrán ser tercerizadas, siempre que se lleven a cabo en Panamá y que el proveedor tercero cuente con los recursos materiales y humanos para demostrar la sustancia.
¿Qué pasa si no existe sustancia económica?
La entidad podría ser considerada una “entidad no calificada”. En ese caso, las rentas pasivas de fuente extranjera quedarían sujetas a un impuesto del 15% sobre la renta neta gravable.
¿Existen excepciones?
Sí. La ley establece reglas más flexibles para ciertas entidades cuya actividad principal consiste en mantener participaciones en otras compañías (holdings puros) o mantener bienes inmuebles, siempre que cumplan determinadas condiciones. Además, algunos sectores regulados, como banca, seguros, valores y ciertos vehículos de inversión, cuentan con reglas especiales o exclusiones específicas.
¿Qué deben hacer las empresas y familias con estructuras en Panamá?
La aprobación de la reforma ha generado una importante incertidumbre entre inversionistas, familias empresarias y asesores patrimoniales. Sin embargo, en mi opinión, muchas de las preocupaciones iniciales provienen de una lectura incompleta de la ley. No es momento para alarmarse, pero sí para revisar.
La mayoría de las sociedades panameñas utilizadas por individuos, familias o pequeños grupos empresariales probablemente no estarán alcanzadas si no forman parte de un grupo multinacional según la definición legal.
Durante 2026 conviene analizar si la estructura realmente forma parte de un grupo multinacional, identificar las rentas pasivas obtenidas y evaluar si existe suficiente sustancia económica en Panamá para cumplir con los nuevos requisitos que entrarán en vigor a partir de 2027.La principal conclusión es sencilla: la reforma no afecta a todas las sociedades panameñas. Afecta únicamente a determinadas entidades de grupos multinacionales que obtienen rentas pasivas de fuente extranjera y que no puedan demostrar una presencia económica real en Panamá.
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El autor es abogado y asesor de empresas familiares e inversionistas internacionales sobre planificación patrimonial.