Opinión

Opinión: Caducidad, acto final y acto definitivo

Conclusiones a partir de una interpretación del Tribunal Contencioso sobre el plazo para realizar demandas por actos administrativos

Una pregunta que con frecuencia escuchamos los abogados es: ¿todavía estamos a tiempo para demandar al Estado o algunas de sus instituciones con el propósito de anular un acto administrativo? La respuesta depende de varios factores, uno de ellos es determinar si el plazo de caducidad para interponer la acción no ha caducado todavía, por cuanto el artículo 39.1 del Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA) dispone que, tratándose de peticiones anulatorias de un acto administrativo, el plazo máximo para activar el proceso es de un año a partir del día siguiente a su comunicación.

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