En los últimos tiempos hemos sido testigos de importantes cambios tecnológicos y de la implementación de herramientas capaces de procesar información, como bots e inteligencia artificial. Estos avances, acompañados en nuestro país por reformas legales y la migración a nuevas plataformas tecnológicas para el cumplimiento de obligaciones fiscales e informativas, han permitido a la Administración mejorar su labor de gestión, recaudación y fiscalización de impuestos, así como el análisis del desarrollo de las actividades económicas.
Más allá de los efectos legales y del uso de información para minería de datos —que se ampliarán más adelante—, no puede perderse de vista la vulnerabilidad de la información y el reto que representa para guardar la confidencialidad y, por supuesto, en la ciberseguridad. Los datos se han convertido en un activo esencial para las empresas y las personas, pues de su adecuada protección dependen la confianza de los clientes, del talento interno, de las instituciones estatales y del ámbito personal. Por ello, es fundamental prever eventuales fraudes y resguardar la confidencialidad como una garantía constitucional.

Estos avances han venido acompañados de reformas legales en materia tributaria, legitimación de capitales y regulación de las facultades de la Administración Tributaria para acceder a información relevante. Dichos cambios buscan identificar incumplimientos, omisiones y permitir el cruce de datos que facilitan conocer el comportamiento de las industrias y de los ciudadanos en sus actividades económicas.
Si bien la tecnología agiliza trámites, no debe ignorarse la naturaleza sensible de los datos que se exponen, cuya confidencialidad se encuentra protegida por principios constitucionales y normativa vigente. Estas reglas, además, fundamentan resoluciones administrativas que califican la información según su utilidad o posibilidad de ser revelada incluso dentro de la misma Administración, como ocurre con declaraciones de impuestos, comprobantes electrónicos, datos de accionistas, estados financieros, información salarial y estadísticas aduaneras, entre otros.
Considerando lo anterior, es importante detenerse en ciertos puntos relevantes para todos los contribuyentes y su relación con las plataformas de consulta pública, cuyo uso puede incidir directamente en el desarrollo de un negocio.
Reforma a la Ley Nº 10.808 y artículo 115 del CNPT
La reciente reforma al artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios fortalece el carácter confidencial de la información tributaria y personal, en concordancia con la normativa de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado.
No obstante, dentro de sus facultades, la Administración Tributaria podrá utilizar esta información únicamente para la correcta aplicación de los tributos, sin cederla a terceros, salvo en los supuestos expresamente permitidos en el ordenamiento. Un ejemplo es la autorización vigente para la CCSS, aunque esta institución también tiene limitaciones para utilizar tales datos en la determinación de omisiones por base presunta, según fallos recientes.
La reforma también dispone que la publicación mensual de la morosidad en TRIBU-CR debe mantenerse actualizada, incluyendo los montos adeudados y los nombres de personas físicas o jurídicas omisas o inscritas incorrectamente, respetando siempre la protección de datos privados.
Asimismo, ahora se requiere publicar la lista actualizada de grandes contribuyentes que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el período fiscal anterior, aspecto que no estaba regulado expresamente.
Condición de morosidad del contribuyente
La consulta pública de morosidad u omisión en TRIBU-CR o ante la CCSS es un factor vinculante en gestiones como importaciones, participación en licitaciones, cobros al Estado, pólizas de seguros, entre otros. Esto implica que la continuidad del negocio puede verse afectada si no se está al día con las obligaciones.
En ocasiones, estas consultas arrojan inconsistencias —morosidades inexistentes o datos desactualizados—, como ha ocurrido tras el cambio de la plataforma ATV a TRIBU-CR, lo que ha obligado a muchos contribuyentes a gestionar la depuración de su estado de cuenta.
Existen herramientas para solicitar una revisión expedita, como el trámite basado en el artículo 18 bis del CNPT, que permite eliminar temporalmente la condición de morosidad en un plazo de tres días mientras se revisa el caso. Sin embargo, este proceso no siempre avanza con la rapidez que las operaciones comerciales requieren y tiene limitaciones.
Morosidad durante procedimientos de impugnación
Según el criterio de la Sala Constitucional N.º 017051 del 4 de junio de 2025, se anuló el párrafo que impedía la publicidad de la morosidad mientras existieran recursos pendientes. En consecuencia, i) Si un contribuyente está en un procedimiento de determinación aún no finalizado, el sistema mostrará la condición de morosidad; y ii) No podrá solicitar la eliminación temporal de esta condición, salvo mediante pago por regularización o pago bajo protesta.
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
La obligación de presentar la declaración del RTBF —vigente desde 2019 para todas las personas jurídicas y sucursales— permite la consulta pública únicamente sobre la presentación, más no sobre su contenido. Este último solo puede ser consultado por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en casos legítimamente regulados, y delegación especial a ciertos funcionarios públicos.
La consulta pública del RTBF también se vincula a la aplicación de sanciones del artículo 84 bis del CNPT, incluyendo la imposibilidad de emitir certificaciones o inscribir documentos ante el Registro Nacional para quienes incumplan, situación que se conecta directamente con esta institución para limitar dichas gestiones.
Otros puntos relevantes
Expediente digitalizado: su implementación exige un proceso riguroso de custodia, almacenamiento seguro y validez jurídica. Las autorizaciones han evolucionado desde documentos escritos hasta acreditaciones digitales, como ya sucede con TRIBU-CR. Aun falta mejorar temas formales como la cronología, foliatura, y orden del expediente que en la práctica se traduce en violaciones al debido proceso o a una debida defensa.
Comprobantes electrónicos: estos permiten a la Administración obtener trazabilidad de las operaciones de compra y venta, tanto locales como del exterior, y facilitan la elaboración de borradores de declaraciones mediante minería de datos.
Correo electrónico como domicilio societario: con la Ley 10597 se reformaron el artículo 18 del Código de Comercio y el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, estableciendo la obligatoriedad de que las sociedades reciban notificaciones válidas por correo electrónico inscrito en el Registro Nacional.
Todo lo anterior, requiere de adaptación en el que aún existen áreas por mejorar, la tecnología es un avance y facilita a todos la gestión normal de las operaciones, sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones debe realizarse sin vulnerar garantías fundamentales como la libertad de desarrollar una actividad económica, una respuesta pronta de la Administración, y por supuesto confidencialidad, de lo contrario, las discusiones sobre estos temas podrían trasladarse a futuros litigios.
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La autora es socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.