Se han escrito muchas líneas respecto de la necesidad de adaptación de las normas jurídicas a las diversas facetas de la inteligencia artificial, siendo esa una tarea inacabada, al estar en constante evolución la realidad digital. En este sentido, las actuaciones de las Administraciones Públicas no escapan de esa situación, por cuanto las normas jurídicas, por lo general, tienen un rezago respecto de las novedades de la vida cotidiana, más ahora, en la sociedad de la información.
Uno de los diversos productos de la inteligencia artificial es el conocido ChatGPT, el cual se especializa en generar texto, en muchos casos, con altas características humanas. Esta es una herramienta que podría llegar a ser valiosa en diversas áreas y que de hecho actualmente existen otras similares con grandes beneficios en el día a día de las personas, especialmente en el área de servicios, incluso públicos.
Ahora bien, esas bondades que señalamos y en general el positivo auge de la inteligencia artificial, no nos pueden hacer olvidar una premisa básica, desde la perspectiva estrictamente jurídica: una respuesta de ChatGPT no es fuente de derecho. Y ¿qué implica eso? La respuesta a esta interrogante encuentra respuesta en situaciones vividas ya en otras latitudes, en donde funcionarios públicos han utilizado esta herramienta para intentar sustentar o desarrollar una respuesta a un administrado, dentro de su quehacer administrativo formal. Esto claramente es inadmisible, al menos por el momento, en virtud del andamiaje normativo actual en materia de derecho administrativo costarricense.
Un acto administrativo es principalmente, un ejercicio de cognición humana, esto quiere decir, es producto de un análisis de las fuentes válidamente existentes en el derecho, aplicadas al caso concreto, por parte de un funcionario público, con competencia legalmente establecida para ello. No es simplemente subsunción de normas, sino que en muchos casos se requiere ponderación de elementos abstractos, casuísticos y cuyas respuestas no siempre descansan en un texto positivo.
Las fuentes que un funcionario puede utilizar a efectos de sustentar una respuesta, resolución de recurso o un acto en general, dentro de un procedimiento administrativo, se encuentran claramente definidas en el ordenamiento a saber: normas, principios, jurisprudencia, criterios oficiales vinculantes, antecedentes administrativos o doctrina calificada, entre otros, no siendo dable la utilización de este tipo de herramientas, de las cuales no se puede tener certeza plena de su contenido, origen y en especial razón de ser.
En el hipotético escenario que una Administración Pública recurra a esta herramienta para dar contenido a sus actos, los mismos podrían ser declarados absolutamente nulos, por serios vicios en sus contenidos materiales. Del mismo modo, incluso esta actuación podría llegar a generar responsabilidad personal a ese funcionario que inobserva sus labores, para en lugar de redactar, simplemente decide transcribir lo que una herramienta le indique, sin validar o cuestionar su origen.
Estas consideraciones no tienen como finalidad ir en contra de los avances de este tipo de aplicaciones, ni mucho menos resistir los vientos de cambio de la inteligencia artificial, por el contrario, son un llamado que se las normas jurídicas se actualicen en procura de que los derechos de los administrados no se vean conculcados por prácticas inadecuadas, en donde no se pueda garantizar la motivación de las actuaciones públicas.
El autor es abogado especialista en derecho público y constitucional.
