Las donaciones en dinero o en especie con que múltiples empresas apoyan la lucha contra el COVID-19 podrían sufrir un “desestímulo importante” en caso de que no se cree un incentivo fiscal para estas compañías, sostiene Antonio Ruiz, Socio de Impuestos y Legal para EY Centroamérica, Panamá y República Dominicana.
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Dicho especialista tributario recuerda que el artículo 8, inciso g), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que únicamente son deducibles las donaciones siempre y cuando estas hayan sido entregadas al Estado, sus instituciones autónomas y semiautónomas, corporaciones municipales, universidades estatales y demás instituciones autorizadas; y, además, que el gasto a deducir por concepto de donación no exceda del 10% de la renta neta del donante.
“Es importante considerar que varios programas a los que las empresas están donando no cuentan con la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda, o el monto de lo donado podría exceder el 10% de la renta neta del contribuyente”, manifiesta Ruiz en un artículo de opinión que EF publicará en los próximos días.
Recuerda, en este contexto, que la gran cantidad de donaciones con que el sector privado ha respaldado a diversas instituciones gubernamentales u otras organizaciones en la ofensiva nacional contra la pandemia.
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“Para efectos de esta deducción, las donaciones en especie se deben valorar por su valor de mercado. En caso de que estos criterios no se cumplan, la donación realizada no podrá ser considerada como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta de la compañía, generando así un impacto fiscal negativo para los contribuyentes de este impuesto y un desestimulo para seguir apoyando económicamente a los sectores más vulnerables del país”, sostiene Ruiz.