Acaba de concluir la Semana Santa y con ella el primer bloque de vacaciones para muchos trabajadores. Una vez culminado este periodo, el calendario todavía tiene ventanas para aprovechar al máximo un calendario que en 2026 trae muchos feriados que se disfrutarán sábado o domingo.
De los 12 feriados nacionales establecidos por ley, solo cuatro permiten bloques de descanso ininterrumpido de tres o cuatro días para aquellos con jornadas laborales de lunes a viernes. La mayoría de las festividades restantes caerán a mitad de semana o coincidirán con los días de descanso regulares (sábado y domingo), lo que reducirá las posibilidades de un tiempo de ocio más prolongado.
Por ejemplo festividades como el 11 de abril (Batalla de Rivas), 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya) o 15 de agosto (Día de la Madre), corresponderán a sábado. No obstante, con calendario en mano, El Financiero le ofrece una guía para aprovechar al máximo sus días libres, basándose en un calendario laboral de lunes a viernes.
Una alternativa común para maximizar el descanso en Semana Santa consiste en pedir vacaciones los tres primeros días de la semana. Al unir el lunes, martes y miércoles con los días santos y ambos fines de semana, el colaborador logra encadenar nueve días libres seguidos.
Suponiendo que se solicitaron esos tres días de vacaciones, además del pasado viernes 2 de enero, actualmente el trabajador tendría disponibles ocho días de vacaciones por solicitar que se pueden transformar en 23.
A continuación, la propuesta para lograrlo.
A finales de abril hay otra opción de aprovechar el fin de semana del Día del Trabajador. En 2026, el feriado del 1.° de mayo será viernes, por lo que los trabajadores pueden solicitar como vacaciones el jueves 30 de abril y el lunes 4 de mayo, de esa manera tendrán cinco jornadas libres consecutivas.
La segunda mitad del 2026 ofrece un respiro estratégico gracias al feriado del 31 de agosto, que conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. En esta ocasión, la festividad caerá lunes, lo que genera automáticamente un fin de semana largo de tres días (sábado, domingo y lunes) para quienes no laboran los fines de semana.
Es importante recordar que este feriado es de pago no obligatorio. Esto implica que las empresas que pagan semanalmente (y no de forma mensual o quincenal) no están obligadas a pagarlo si no se trabaja.
La próxima ventana será hasta septiembre, con el feriado del Día de la Independencia, que el año siguiente será martes. Una opción es solicitar como libres el viernes 11 y el lunes 14, así se pueden alcanzar otros cinco días libres.
A inicios de diciembre llega otra oportunidad, con el día de la Abolición del Ejército, que también es martes. Por lo tanto, se debería hacer un ejercicio similar al del 15 de septiembre, para tener los cinco días libres.
Hacia el final del año, muchas personas aprovechan para tomar un descanso prolongado, no obstante, si el trabajador debe cumplir sus labores en esas fechas, una alternativa puede ser tomar de vacaciones el jueves 24 y el lunes 28, así tendrá cinco días de descanso en época navideña, pues se juntará con el festivo del 25 de diciembre.
Cabe destacar que estas sugerencias son alternativas para quienes prefieren fraccionar su tiempo de descanso a lo largo del año y maximizar los feriados por ley. Sin embargo, existe un grupo considerable de trabajadores que opta por no utilizar sus días de vacaciones en estas ventanas y prefiere acumular su saldo disponible para las últimas dos semanas de diciembre. Esta práctica permite empalmar los días de descanso acumulados con los feriados de Navidad y fin de año, logrando así un retiro prolongado de las oficinas que suele coincidir con los cierres anuales o las vacaciones colectivas de muchas instituciones.
Ya sea que esté pensando en viajar fuera del país, disfrutar de paseos internos, o necesite tiempo para trámites personales o simplemente para descansar, la planificación anticipada de sus vacaciones es fundamental. Hacerlo con antelación le ayudará a evitar inconvenientes con su empleador al momento de solicitar las vacaciones.
Hay que recordar que si un empleado acuerda laborar en un día feriado obligatorio, su patrono debe pagarle el doble por su jornada y eso incluye también las horas extras.

