El auge de plataformas de alojamiento temporal genera dudas legales. Por ello, El Financiero conversó sobre las obligaciones tributarias de los anfitriones con el presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos, Luis Javier Porras.
El contador explicó el funcionamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la renta y las patentes municipales. Todo esto cobra mayor urgencia debido a las nuevas regulaciones tecnológicas y fiscales que se aplicarán a los dueños de propiedades en este 2026.
El tiempo para operar en la informalidad se agota. El experto advirtió que “a partir del 2026, Airbnb va a empezar a darle toda esa información a Hacienda y Hacienda va a poder hacer los cruces que correspondan” para regularizar y cobrar a quienes evaden sus tributos estatales.
Muchos propietarios creen que pasarán desapercibidos. Sin embargo, Porras señaló que en la actualidad “existe un universo muy grande de gente que se dedica a esto y tiene muchas casas y está totalmente al margen de la ley”, arriesgando el futuro de sus inversiones.
Para ordenar el pago de tributos, el especialista dividió a los anfitriones en dos grandes grupos. El primero es “aquel que tiene una segunda casa, un contribuyente pequeño, y decide alquilarla” mediante la famosa aplicación digital.
Estos pequeños dueños de inmuebles tienen reglas claras. El profesional indicó que esa persona obligatoriamente “tiene que matricularse en el régimen de Rentas de Capital”, un sistema simplificado que exige una liquidación mensual por parte del contribuyente.
A diferencia de otros sistemas, aquí se “tributa en forma mensual”, por lo que el dueño debe declarar el dinero “que vaya generando durante todo el mes”. Esto significa que el tributo de renta “viene siendo el 12,75% de los ingresos (totales) que reporte o que perciba”.
Régimen tradicional para empresarios
El segundo grupo abarca a los anfitriones más grandes. Si alguien “tiene varias casas y en diferentes zonas del país”, puede optar por el Régimen de Utilidades, o conocido como régimen tradicional, el cual “presenta una declaración anual al cierre del año” y ofrece múltiples ventajas para deducir los gastos.
El pase a esta categoría exige requisitos laborales formales. Porras explicó que “el requisito es tener al menos un empleado reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social“, el cual puede ser el encargado del mantenimiento y la limpieza de los distintos inmuebles turísticos.
La mayor ventaja de este modelo anual es la posibilidad de rebajar costos. El propietario puede “restarle todos los gastos asociados a la actividad”, abarcando de esta manera “todos los mantenimientos, los pagos de impuestos territoriales”, y los recibos de servicios.

Estos recibos incluyen pagos de “agua, luz o internet que paguen esas casas”. Al restar esto, la ganancia real es menor y “sobre esa renta neta pagará un impuesto sobre la renta anual” que varía “desde un 5% hasta un 25% de renta” según lo estipulado por la Ley de Impuesto sobre la Renta (N.° 7092).
Si el negocio está inscrito bajo una persona física, la ley otorga un escudo tributario. El experto afirmó que “sí hay un monto exento que anda en ¢4.094.000” para este periodo, protegiendo así las ganancias más bajas del dueño.
Por el contrario, administrar las casas mediante sociedades mercantiles endurece las reglas. El contador fue enfático al advertir que “en sociedades no existen montos exentos” y que estas personas jurídicas “sí pagan renta desde ¢1 que tengan de ganancia” neta.
El IVA y los gastos deducibles
El IVA exige un reporte periódico y estricto en Costa Rica. Javier Porras aclaró que “el 13% de ese ingreso, ese es el IVA” y es vital que el propietario decida “incorporar dentro del precio el IVA para efectos de que lo termine pagando el consumidor final” del servicio.
No ajustar las tarifas de la plataforma es un error financiero grave. Porras ejemplificó que si usted “cobra $100 la noche, entonces tiene que cobrarle $113 ahora, porque si no se lo cobra, al final lo esta asumiendo usted como contribuyente”.
Las reparaciones del alojamiento funcionan como un crédito a favor. “Todos los mantenimientos que se hagan a la casa” pagan el 13% al comprar materiales, y “ese IVA se lo resta al IVA de las ventas, de los ingresos, y el neto es lo que le termina pagando al fisco”.
Hasta la retención tecnológica de la aplicación sirve para aliviar la carga tributaria. El especialista detalló que a la comisión de Airbnb le cargan el IVA local, y “claramente ese es un costo que sí se puede incluir tanto en la declaración de IVA” como en la de renta.
El documento que emite la plataforma sirve como respaldo ante las autoridades. Aunque “no es un comprobante como el que uno esperaría a nivel local”, el contador confirmó que “se puede incluir como un gasto deducible” al estar directamente vinculado al negocio actual.
El cruce de datos es el punto más crítico para el contribuyente. Porras enfatizó que el ingreso reportado en las declaraciones mensuales de IVA debe coincidir exactamente con lo declarado en Rentas de Capital; cualquier diferencia entre ambos formularios daría alertas automáticas en los sistemas de fiscalización de Hacienda.
Patentes municipales y sanciones
A nivel nacional, los anfitriones “están obligados a presentar una declaración de patente municipal” porque están realizando “un impuesto de actividades económicas” que se presenta anualmente ante la alcaldía, pero que usualmente “se paga en forma trimestral”.
Las tarifas de las patentes dependen de la zona geográfica del alojamiento. El especialista señaló que el cobro “varía de acuerdo a cada municipalidad”, ya que hay ayuntamientos donde “es el 3 por 1.000 del ingreso (0,3%)” y en otros lugares la tarifa municipal baja al “1,5 (0,15%)”.

Operar con sociedades anónimas suma tres deberes extra. Estas figuras deben cancelar “el impuesto a las personas jurídicas, que se paga a principios de año”, el “Timbre de Educación y Cultura” y cumplir con el “Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”; estas obligaciones no son de carácter tributario, pero sí están relacionadas, aclaró Porras.
Las multas por omisión tributaria van más allá de cobros de intereses. Si el dueño no declara sus ingresos, “existe la posibilidad de que la Administración Tributaria le cierre el negocio por cinco días hábiles y no pueda operar”, ejecutando así una sanción impropia.
Con la entrega de información por parte de las plataformas, el Gobierno tendrá “una base cierta para realizar un ajuste fiscal y decirle al contribuyente: ‘Usted me debe tanto de IVA’”. Por eso, el llamado del experto es “que se inscriban tan pronto como sea posible”.
