Imagine que está a punto de inscribir una cafetería en Costa Rica y quiere registrarla como una sociedad anónima o de responsabilidad limitada bajo el nombre de “Cafetería Luna S.A.” para proteger su negocio a nivel comercial. A ese nombre se le conoce como razón social.
Pues bien, eso ya no será posible debido a reformas en el Código de Comercio. Desde el 30 de mayo, con la publicación de Ley 10.729, las nuevas sociedades anónimas y de responsabilidad limitada ya no podrán elegir un nombre como ese al momento de inscribirse. En su lugar, el Registro Nacional les asignará automáticamente un número de identificación (su cédula jurídica), y ese será su “nombre” legal.
La razón de este cambio, según el proyecto que dio base a la Ley, es que esos nombres que se ponían antes perdieron utilidad. Pasa que muchas empresas elegían nombres muy parecidos o genéricos, lo que hacía que perdieran su “distintivo”. Además, era muy común que, al intentar inscribir una empresa con un nombre ya existente, el trámite se atrasara y la persona tuviera que pagar más por arreglarlo.
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¿Qué pasará ahora?
Esta medida no implica que las empresas perderán su identidad en el mercado. La ley promueve el uso y el registro de la figura del nombre comercial, la cual ya existe y permite a las empresas adoptar una denominación bajo la cual son conocidas por el público y desarrollan sus actividades comerciales.
Este nombre comercial, es el que verdaderamente importa en el ámbito de la mercadotecnia y la interacción con los clientes.
Ahora que no es posible registrar la razón social, es recomendable que quienes buscan iniciar un negocio protejan el nombre comercial. Eso facilitará el posicionamiento de la marca y evitará que terceros usen indebidamente la marca.
Eso sí, proceder con la inscripción del nombre comercial o marca ante el Registro de Propiedad Intelectual implica que los interesados incurran en gastos como timbres, publicación de edictos en La Gaceta, honorarios de notarios, entre otros.
Las únicas excepciones a esta nueva normativa, —es decir, que deberán seguir usando la razón social— serán las entidades reguladas por leyes especiales que adopten la figura societaria capitalista y las entidades extranjeras contempladas en los artículos 226 a 233 del Código de Comercio.
