Aunque suene extraño, el canto de un águila, el croar de una rana y las palabras de una lora están protegidos en Costa Rica contra aquellos que se las quieran “robar”.
Así como lo lee, en el Registro Nacional existen actualmente 30 marcas sonoras registradas. Cuando hablamos de una marca sonora nos referimos a un sonido distintivo que identifica el nombre, los productos o los servicios de una empresa determinada.
Este sonido puede ser una melodía, un jingle, una secuencia de notas musicales o un efecto sonoro que, al ser escuchado, se asocia con una empresa o producto en particular.
Podemos hablar, por ejemplo, del sonido que escuchamos al encender la computadora o la canción de algún comercial que escuchamos en nuestra infancia. Esos sonidos se incrustaron en nuestra memoria y, cada vez que los escuchamos, nos remiten de inmediato a la marca que representan.
En Costa Rica, la lista de marcas sonoras registradas incluye el reconocido (internacionalmente incluso) canto del águila de la cerveza Imperial, el tecnológico croar de la rana de Kölbi y la contagiosa frase “¡Urria, urria!”, que décadas atrás solía repetir la lora Blanquita de los almacenes Casa Blanca, antes de lamentarse porque la plata no alcanzaba.
Entre águilas y silbidos
Precisamente, el canto del águila de Imperial fue una de las primeras marcas sonoras que se inscribieron en Costa Rica, según datos suministrados por el Registro Nacional. Lo hizo la Distribuidora La Florida de Costa Rica, S.A., en el 2003, y estará vigente por varios años más.
En octubre del 2005, fue registrada la marca sonora de la compañía estadounidense Intel, un jingle de cinco notas que se ha convertido en sinónimo de tecnología; y un año después, en diciembre del 2006, la compañía Land Business S.A. registró el grito de “¡Urria, urria!”, de almacenes Casa Blanca.
Le siguieron en ser registrados el croar de la rana y las notas de piano que mezcladas dan vida al sonido de Kölbi (en el 2010) y el pegajoso silbido de “¡Solo bueno!”, que la compañía El Gallo más Gallo (Gollo) inscribió en el 2011.
A nombre de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos aparecen registradas cuatro marcas sonoras (todas en el 2018), las cuales corresponden a la melodía musical que acompaña el ya emblemático eslogan “Dos Pinos, siempre con algo mejor”.
En el Registro Nacional de Costa Rica también están protegidas marcas sonoras de empresas transnacionales, como el tradicional tono de los celulares Nokia y la histórica introducción de las películas de la 20th Century Fox.
De hecho, entre las últimas marcas sonoras registradas en el país, están el lema “Me comprometo a cuidarte”, de la empresa colombiana Genfar (2023), y el grito de “¡Pizza, pizza!”, de la cadena estadounidense Little Caesar.

Líder en la región
Según datos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), a lo largo de la historia, en Costa Rica se han registrado 40 marcas sonoras, entre vigentes y no vigentes.
“Esta cifra pone al país de primero en América Latina, sobre países como México, que tiene ocho marcas sonoras registradas; sin embargo, está aún muy por debajo del país que más marcas sonoras reporta que es Alemania, con 975, y de Suiza, que es el país europeo con menos marcas sonoras registradas, con 118, entre vigentes y no vigentes”, explicó Angie Portela, gerenta legal de APriori Derecho Corporativo.
Ahora bien, ¿qué motiva a una empresa o persona a registrar una marca sonora?
“La intención de una marca es generar que esta se distinga y se asocie con un producto o servicio, con el sonido se busca asociar algún sentimiento o sensación que vincule ese sonido con la marca específica”, añadió Portela.
¿Cuáles beneficios obtiene una empresa o persona al registrar una marca sonora?
“Entre los beneficios que se obtienen al registrar una marca sonora está el derecho a que otra marca no pueda registrar ese sonido o usarlo en el territorio nacional. Además, podremos acudir a procesos penales o civiles para reclamar el uso no autorizado del sonido por un tercero o incluso reclamar daños y perjuicios”, agregó la especialista.
Entre las implicaciones legales que podría tener quien utilice una marca sonora sobre la que no tiene derechos, la abogada aseguró que se puede solicitar a la persona que no utilice más la marca sonora y que, según la norma penal, “la falsificación de marca será sancionada dependiendo del valor del producto falsificado, y va desde multas de cinco salarios a una pena de 3 a 5 años de prisión”.
Vista, tacto y olfato
Si bien estamos acostumbrados a las marcas visuales, una marca sonora puede ser el complemento perfecto para ampliar la experiencia de los clientes y reforzar la identidad de una empresa.
La normativa costarricense permite registrar cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa; especialmente las palabras o los conjuntos de palabras, incluidos los nombres de personas.
También pueden registrarse las letras, los números, los elementos figurativos, las cifras, los monogramas, los retratos, las etiquetas, los escudos, los estampados, las viñetas, las orlas, las líneas o franjas, las combinaciones y disposiciones de colores, entre otros elementos.
Además, puede realizarse el registro de marcas táctiles y olfativas. De las primeras, no hay actualmente marcas registradas y de las segundas, sí existe un caso en el país.
Se trata de una marca registrada por el Instituto Costarricense de Turismo y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica en el 2019, un aroma descrito como intenso y refrescante, “inspirado inicialmente en la clorofila encontrada en estado natural. Se perciben notas de eucalipto, mentol, ciprés y cítrico”, según describe el texto de la inscripción.
Requisitos para registro
Según el artículo 9 de la Ley de marcas y otros signos distintivos y el Reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos, entre los requisitos para registrar una marca sonora están:
- Nombre, calidades, estado civil (número de nupcias) y dirección completa del solicitante.
- Lugar de constitución y domicilio del solicitante, cuando sea una persona jurídica.
- Nombre del representante legal, cuando sea el caso.
- Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio ni establecimiento real y efectivo en el país.
- Una reproducción de la marca: Se puede grabar la marca sonora en un MP3 y/o MP4, en una memoria USB (llave maya) y/o CD.
- La traducción de la marca cuando esté constituida por algún elemento denominativo con significado en un idioma diferente al castellano.
- Una lista de los nombres de los productos o servicios para los cuales se usará la marca, agrupados por clases según la Clasificación internacional de productos y servicios de Niza, con la indicación del número de clase.
- $50 (cincuenta dólares) en timbres de Registro Nacional por cada clase de producto o servicios. ¢20 (veinte colones) en timbre del Archivo Nacional.
- Medio para atender notificaciones.
El edicto de publicación contiene la indicación de que se trata de una marca sonora y que el soporte con el sonido se encuentra a disposición de terceros en la Secretaría de la Dirección del Registro de Propiedad Intelectual.