La posibilidad de que un comercio exija un monto mínimo para aceptar pagos con tarjeta —por ejemplo, ₡1.000 o ₡2.000— genera dudas frecuentes entre los consumidores. Ante consultas de El Financiero, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda explicó cuáles son las reglas vigentes y en qué casos aplica la obligación de recibir medios de pago distintos al efectivo.

Montos mínimos: no existe regulación tributaria
Consultada sobre si un establecimiento puede fijar un monto mínimo para aceptar pagos con tarjeta, Tributación indicó que la normativa tributaria no establece restricciones sobre este punto. Por esa razón, la institución señaló que no tiene competencia para pronunciarse o regular el cobro mínimo impuesto por un comercio.
Esto significa que, desde la perspectiva tributaria, cada negocio puede definir sus políticas internas sobre montos mínimos para compras con tarjeta, siempre que cumpla con sus obligaciones fiscales.
¿Puede un comercio aceptar solo efectivo? Depende del tipo de actividad
Según explicó Hacienda, la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal introdujo una obligación específica para quienes prestan servicios: estas personas físicas o jurídicas deben aceptar al menos un medio de pago adicional al efectivo, como tarjetas o transferencias.
Sin embargo, la institución aclaró que esta disposición no aplica para la venta de bienes. Por tanto:
- Un comercio que vende bienes puede optar por recibir únicamente pagos en efectivo.
- Un comercio que presta servicios debe aceptar al menos un medio de pago adicional al efectivo.
Denuncias: solo aplican para comercios que prestan servicios
Si un usuario desea reportar a un negocio que presta servicios y que se niega a aceptar medios de pago alternativos, puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Hacienda. Estas gestiones pueden realizarse mediante la herramienta DENUNCIE YA, disponible en el sitio web oficial www.hacienda.go.cr.
Las denuncias únicamente aplican cuando el comercio está obligado por ley a admitir más de un medio de pago, es decir, en el caso de prestadores de servicios.

¿Qué pasa con los comercios del Régimen Simplificado?
Tributación también aclaró que los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada no están obligados a emitir comprobantes electrónicos, aunque sí deben cumplir con condiciones específicas para permanecer dentro del régimen.
En cuanto a medios de pago, la institución señaló que la normativa no establece requisitos sobre cuáles deben aceptarse ni fija límites o montos mínimos para pagos con tarjeta. Por ello, estos comercios pueden definir sus propias políticas según su capacidad operativa o tecnológica.