La entrada en vigor de la versión 4.4 para los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos en Costa Rica está programada para el 1 de setiembre de 2025. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda anunció una prórroga en la implementación para casos excepcionales que puedan presentar justificaciones válidas.
Este plazo adicional se concederá únicamente a las empresas que lo soliciten a través de la Administración Tributaria.
Proceso de solicitud
Según el comunicado oficial de Hacienda, las empresas que requieran una prórroga por razones “debidamente justificadas y demostradas” deberán solicitarla por medio de su representante legal o autorizado, utilizando el sistema de Trámites Virtuales (TRAVI).
Dentro del sistema, se debe seleccionar la opción “Solicitud de prórroga para uso de la versión 4.3 CE”.
El listado de las empresas autorizadas para aplicar la prórroga se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda a partir del 2 de setiembre de 2025.
Es decir, las empresas conocerán si están autorizadas en la prórroga un día después de haber entrado en vigencia la obligatoriedad.
Alcance de la medida
Es importante destacar que esta prórroga no aplica a todos los contribuyentes. La entrada en vigor de la versión 4.4 se mantiene para el 1° de setiembre para el resto de empresas que no soliciten o no obtengan la autorización.
En el comunicado, Hacienda también aclaró que los usuarios de la herramienta gratuita del Sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) podrán seguir emitiendo comprobantes electrónicos con normalidad hasta el traslado a la nueva herramienta Tico Factura, que estará disponible en el nuevo sistema Tribu-CR a partir del 6 de octubre.
Fachada del Ministerio de Hacienda. (Foto: Rafael Pacheco) (Rafael Pacheco Granados)
El director general de Tributación, Mario Ramos, consultado por el medio La Naciónsobre las justificaciones que se considerarán para la prórroga, señaló que el detalle no se incluyó en el comunicado, ya que corresponde a aspectos técnicos que serán evaluados en cada caso.
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