La Dirección General de Tributación movió el calendario de una obligación informativa que forma parte de la carga tributaria de quienes deben reportar clientes, proveedores y gastos específicos sin comprobante electrónico.
La decisión busca dar tiempo a los contribuyentes que requieren ajustar sus sistemas informáticos para cumplir con esa obligación en condiciones operativas distintas a las actuales.
La medida quedó oficializada en un comunicado emitido por el Ministerio de Hacienda este jueves 26 de marzo.
El ajuste se vincula con el transitorio único de la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, publicada en el alcance N.° 30 a La Gaceta N.° 55 del pasado 20 de marzo.
En la práctica, la declaración 270 deja de seguir un único ritmo de presentación para los tres periodos que menciona Hacienda y pasa a una secuencia escalonada por año.
Para el periodo fiscal del 2025, la declaración se mantuvo anual y podrá presentarse dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
Eso significa que el vencimiento se mueve, pero la obligación sigue vigente y debe cumplirse dentro del nuevo margen que fijó la administración tributaria.

Para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2026, la declaración debe presentarse por mes, aunque Hacienda permitirá que se entregue a más tardar en los primeros 25 días naturales de enero del año siguiente. Ese cambio crea un margen de trabajo más amplio para quienes todavía ajustan sus plataformas internas o consolidan la información que deben reportar.
A partir de 2027, la presentación volverá a hacerse por mes, pero con una ventana más breve: los primeros 25 días naturales del mes siguiente al que corresponda la información.
La obligación se vuelve más exigente en 2027 porque el cierre se traslada al mes siguiente y no al año siguiente, como ocurrió durante años anteriores.
La Dirección General de Tributación aclaró que no iniciará procesos sancionatorios ni aplicará las sanciones del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a quienes cumplan con la presentación dentro de los plazos ampliados.
Ese punto es relevante porque la prórroga no elimina la obligación, pero sí evita multas para quienes se ajusten al nuevo calendario oficial.
En otras palabras, Hacienda no suprime la declaración; lo que hace es mover su ritmo de entrega y abrir una etapa de transición sin sanción.

El comunicado también precisa que quienes ya tengan capacidad operativa suficiente pueden presentar las obligaciones de 2025 y 2026 en los plazos regulares que fija el artículo 4 de la Resolución N.° MH-DGT-RES-0055-2025.
Esa aclaración abre la puerta a que los contribuyentes con sistemas listos no esperen el nuevo calendario, sino que sigan la frecuencia ordinaria si así les resulta posible.
La declaración se identifica como “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”.
En términos prácticos, se trata de un reporte de información fiscal y no de un impuesto adicional, por lo que su importancia está en el registro de datos y en los plazos de entrega.
La resolución apunta a ordenar la transición hacia un sistema con más control sobre la información reportada por los contribuyentes, según la motivación explicada por Hacienda.
También intenta evitar choques inmediatos con la operación interna de las empresas y de otras personas obligadas a presentar la declaración.
La resolución completa puede consultarse en el comunicado oficial de Hacienda.
