La llegada de la versión 4.4 en la facturación electrónica ha generado una serie de dudas y malas interpretaciones, especialmente entre comerciantes y consumidores. Lo que a primera vista parece un simple cambio de formato, es en realidad un ajuste con distintos niveles de obligatoriedad.
Es fundamental entender la diferencia entre lo que Hacienda exige de inmediato y lo que se irá pidiendo a futuro para evitar malentendidos y garantizar un proceso de compra y venta sin contratiempos.
El principal punto de confusión gira en torno al requisito de la actividad económica del cliente que recibe la factura. A pocos días de que el nuevo sistema entre en vigor, muchas empresas emisoras de facturas y sus sistemas de facturación creen que este dato es de carácter obligatorio.
Esta percepción ha llevado a que algunos comercios, en un intento por cumplir con la nueva normativa, exijan a sus clientes esta información como un requisito indispensable para poder emitirles el comprobante electrónico.
Sin embargo, según la firma Deloitte, esta práctica es incorrecta y va en contra de la normativa. La regla actual es clara: la actividad económica del receptor es un cambio condicional, no obligatorio para la mayoría de las transacciones y será obligatorio cuando la Administración Tributaria lo indique claramente.
De acuerdo con Bryan Mora, socio de Impuestos de la firma, solo existe un tipo de comprobante donde este campo sí es de cumplimiento forzoso: la Factura Electrónica de Compra. Este tipo de factura es usada por un contribuyente para reportar un gasto, lo cual es distinto a la factura que soporta una venta o un ingreso.
LEA MÁS: Hacienda dará prórroga para nueva factura electrónica, pero solo a casos justificados
Para entenderlo mejor, se puede poner el caso de un comprador que va a un supermercado a hacer sus compras de la semana. Al momento de solicitar la factura electrónica, el cajero le pide su número de actividad económica. Si el cliente no lo recuerda o no lo tiene a mano, el cajero no puede negarse a emitir el comprobante. La ley no permite limitar la entrega de la factura por la falta de este dato.
En este momento, es posible consultar el número de actividad económica de un contribuyente en el sistema ATV, ya sea para personas jurídicas o físicas con actividades económicas. No obstante, cuando entre a regir el sistema Tribu CR, los códigos cambiarán y se generarán nuevos.
Aunque la información no es obligatoria para las facturas que registran una venta, sí se insta a las empresas a ir recabando este dato. La intención del Ministerio de Hacienda es que, en el futuro, este campo se convierta en un requisito obligatorio, por lo que prepararse con tiempo es clave para evitar problemas en la emisión de facturas electrónicas.
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda ha mostrado flexibilidad. El 26 de agosto se anunció que aquellos contribuyentes que necesiten más tiempo para implementar la versión 4.4, por razones justificadas, pueden solicitar una prórroga.
Esta solicitud debe ser tramitada por el representante legal de la empresa a través del sistema de Trámite Virtual (Travi). La Administración Tributaria publicará una lista de las empresas autorizadas con la extensión del plazo a partir del 2 de septiembre.