Pasamos varias horas al día en redes sociales (a veces más de lo que deberíamos), expuestos a publicaciones de diversos ámbitos y de múltiples fuentes. Allí buscamos no solo entretenimiento, sino también un espacio de libre expresión. Sin embargo, las plataformas digitales pueden convertirse en un arma de doble filo y afectar el ámbito laboral, e incluso, provocar despidos.
Aunque las redes sociales como Facebook, TikTok, Instagram y X (anteriormente Twitter) son percibidas por los usuarios como espacios personales y privados, lo que se comparte allí puede repercutir significativamente en el campo laboral. En otras palabras, todo lo que se publica es visto por la comunidad digital, en la que pueden estar compañeros de trabajo, superiores jerárquicos e incluso potenciales empleadores.
Una vez publicada, la información en redes sociales pierde su carácter privado y puede acarrear consecuencias legales. Esto significa que los posteos, comentarios, interacciones y contenido compartido en estos medios, incluso fuera del horario laboral, pueden ser interpretados y evaluados en el ámbito profesional.
Pero, ¿cuándo una publicación puede desencadenar en un despido? Analizamos el tema.
Lo primero que se debe tomar en cuenta es que una publicación que perjudique la imagen o reputación de la empresa o se vincule de forma negativa con la marca para la que la persona trabaje puede generar repercusiones laborales, sin importar cuándo se realice. Dependiendo de la gravedad de la situación, puede acarrear despidos sin responsabilidad del patrono.
Además, aquellas que generen una pérdida de confianza justificada entre patrono y empleado o expongan información confidencial, secretos técnicos o administrativos del negocio, podrían ser motivo de despido. Eso sí, no todos los casos tienen el mismo desenlace.
“Se debe hacer un análisis caso por caso para determinar la gravedad de la falta y la evidencia con la que se cuente. Aunque la falta no sea lo suficientemente grave o contundente para un despido sin responsabilidad patronal, el patrono igual podría ejercitar su potestad de libre despido y proceder con un despido con responsabilidad patronal, si considera que la relación laboral no debe continuar”, explicó Lucía Solorzano, socia y especialista en derecho laboral de la firma BDS Asesores.
Por otro lado, en caso de que la publicación busque dañar la imagen del patrono o incluya ofensas de cualquier índole contra este o algún representante también conlleva sanciones. De igual modo, si en las redes sociales se evidencia un incumplimiento a las obligaciones laborales, competencia desleal o incumplimiento de período de reposo en una incapacidad, hará al empleado acreedor de consecuencias.

Por ejemplo, si un trabajador se reportó en su trabajo como incapacitado por enfermedad y en esos días postea una fotografía o historia en la playa, se puede interpretar como una falta grave. Lo mismo pasa cuando se divulguen posteos con mensajes ofensivos hacia individuos o grupos en particular o se comportan datos clave de la empresa, entre otros casos.
De acuerdo con Paola Gutiérrez, abogada laboralista de la firma Caoba Legal, para que un despido sea sin responsabilidad patronal, es decir, sin el pago de preaviso ni auxilio de cesantía, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el contenido de la publicación represente una falta laboral grave.
- Que exista un daño real o potencial a la empresa como consecuencia de esa publicación.
- Que el empleador cuente con evidencia legítima y confiable del hecho.
- Que se respete el principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción aplicada.
“No cualquier publicación que le desagrade al empleador justifica un despido. El derecho del trabajador a la libertad de expresión debe ser respetado. Solo en casos donde el contenido publicado cause una afectación real y comprobable a la empresa, podría considerarse que existe una razón objetiva que justifique el despido”, agregó Gutiérrez.
También el colaborador puede ser apercibido o amonestado por pasar demasiado tiempo atendiendo sus redes sociales durante la jornada laboral, ya sea por revisarlas o bien por crear contenido y máxime cuando se utiliza para este fin el equipo que la empresa brinda. Precisamente esta conducta puede considerarse como abandono de trabajo y, nuevamente, dependiendo de la gravedad de la situación, puede acarrear una cesación del puesto.
En procesos disciplinarios laborales donde publicaciones o información de redes sociales fundamentan despidos o sanciones, es crucial garantizar la legalidad en la obtención de estas pruebas. La información utilizada debe provenir legítimamente de fuentes accesibles al empleador, como por ejemplo que los perfiles de redes sociales sean públicos. La transparencia en el acceso a esta información es esencial para la validez de cualquier medida disciplinaria, ya que su incumplimiento podría invalidar despidos o sanciones.

¿El despido es la única vía sancionatoria posible?
Una de las dudas que puedan surgir de este tema es si hay otra posibilidad sancionatoria para quienes incurran en una falta de este tema y la respuesta es sí. La amonestación verbal es uno de los recursos a disposición de los patronos y fundamentalmente se aplica cuando son casos leves y se podría decir que equivale a un llamado de atención de parte de la jefatura.
En caso de que la persona sea reincidente, se hará merecedor de una sanción por escrito, que básicamente es un apercibimiento de que la falta se realizó y se debe dejar una constancia formal del hecho.
Pasos para el despido
En caso de que el despido se confirme, debe existir un debido proceso para hacerlo efectivo. Según las especialistas, el primer paso es comunicarle la decisión al trabajador por medio de una carta y si el despido se aplica sin responsabilidad patronal, la carta debe incluir una descripción clara de los hechos que motivan la terminación del contrato, indicando la falta cometida y sus respectivas pruebas.
Por otro lado, si el trabajador no está de acuerdo con la decisión, tiene la posibilidad de presentar una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo. En ese proceso, la persona puede reclamar el pago de derechos laborales que considere que le fueron negados, así como una indemnización por daños y perjuicios, daño moral, intereses, indexación y costas procesales. Eso sí, debe demostrar que el despido fue injustificado.
En este tema aún hay mucha tela que cortar, con hilos muy delgados que pueden romper una relación laboral. Por ello, la principal recomendación es utilizar las redes sociales cuidadosamente.
