El calendario tributario costarricense está a punto de sufrir una transformación que impactará la rutina administrativa de miles de contribuyentes y empresas.
Las declaraciones informativas, que históricamente se presentaban una vez al año como un resumen fiscal, cambiarán de periodicidad y formato, exigiendo un control contable mucho más riguroso y frecuente.
El Ministerio de Hacienda emitió nuevas resoluciones que modifican la forma en que se reportan ciertas transacciones, eliminando la presentación anual para convertirla en una obligación mensual a partir del próximo año. Este ajuste busca aumentar la fiscalización y requiere que los contribuyentes adapten sus procesos operativos de inmediato para evitar multas.
El recordatorio proviene del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, entidad que instó a los obligados tributarios a revisar los cambios en el sistema y prepararse para la transición que inicia en enero de 2026.
Uno de los cambios más relevantes afecta a la conocida declaración D-151, utilizada para reportar clientes, proveedores y gastos específicos. Según la resolución MH-DGT-RES-0055-2025, esta obligación no solo cambia de nombre, sino que modifica su frecuencia de presentación.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora, explicó que la D-151 se presentará “por última vez de forma anual” en los primeros 10 días naturales de enero de 2026, correspondiendo al periodo fiscal 2025.
Sin embargo, una vez cumplida esa obligación, el formulario desaparece como tal y es sustituido por la nueva declaración D-270.
“A partir de ese momento pasará a ser una declaración mensual que se va a presentar los 10 días naturales siguientes al cierre de mes”, detalló Zamora en un video. Esto significa que los contribuyentes deberán reportar sus transacciones mes a mes en el sistema Tribu-CR, en lugar de acumular la información para un solo reporte anual.
Este cambio implica que las empresas y profesionales independientes deben identificar con mayor agilidad qué transacciones son reportables para cumplir con el plazo mensual y no incurrir en sanciones por omisión o extemporaneidad.
Otras declaraciones que cambian
La modificación no se limita a la D-151. La antigua declaración anual D-152, que resumía las retenciones de impuestos únicos y definitivos, también evoluciona. Ahora se denominará D-299 y, al igual que la anterior, pasará a ser una obligación mensual.
Zamora advirtió que este ajuste requiere “un cambio en el proceso operativo de la entidad del contribuyente para identificar y presentar oportunamente” los datos sobre retenciones efectuadas en pagos.
Además, el 2026 marcará el debut de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (D-225). Esta nueva obligación, que genera “mucha expectativa” según la presidenta del Colegio, deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
Esta declaración exige a los contribuyentes analizar si tienen operaciones con partes vinculadas y verificar si estas se realizan a precios de mercado, un proceso técnico que podría requerir asesoría especializada.

El incumplimiento de estas nuevas disposiciones conlleva sanciones económicas importantes. Según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no presentar la declaración puede acarrear una multa del 2% de los ingresos brutos (con un mínimo de 3 salarios base, es decir, ¢1.386.600), mientras que suministrar información con errores se castiga con un 1% del salario base por cada registro incorrecto.
Para más detalles sobre la codificación de las nuevas declaraciones, los contribuyentes pueden consultar el documento oficial de Hacienda en el siguiente enlace: Nueva codificación en Tribu-CR.
