La Asamblea Nacional de Panamá aprobó el miércoles 27 de mayo una reforma al Código Fiscal que establece un impuesto del 15% sobre rentas pasivas extranjeras para empresas multinacionales que no demuestren sustancia económica real en territorio panameño, según informó el Ministerio de Economía y Finanzas de ese país. La medida busca alinear a Panamá con estándares internacionales de transparencia fiscal y sacarlo de la lista de países no cooperantes de la Unión Europea.
Aprobación unánime en tiempo récord
El Proyecto de Ley 641 recibió aprobación unánime en tercer debate con 70 votos a favor, completando el proceso legislativo en apenas tres semanas durante sesiones extraordinarias convocadas específicamente para este propósito, informó la Asamblea Nacional panameña. El primer debate fue superado el 21 de mayo, el segundo el 26 de mayo y el tercero el 27 de mayo, en un cronograma acelerado para cumplir con los plazos establecidos por organismos internacionales.
La rapidez del proceso legislativo responde a la presión de la Unión Europea, que estableció como condición la aprobación de esta normativa antes de su próxima revisión en octubre de 2026 para evaluar si Panamá puede salir de su lista de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal.

Empresas afectadas por la nueva norma
La ley establece que las entidades de grupos multinacionales domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas del exterior —como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias— deberán acreditar sustancia económica en el país, confirmó el Ministerio de Economía y Finanzas en su comunicado oficial.
Para cumplir con el requisito de sustancia económica, las empresas deberán demostrar contar con personal calificado, instalaciones adecuadas, toma de decisiones estratégicas y gastos operativos reales en territorio panameño. Aquellas entidades que no logren acreditarlo quedarán sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable derivada de esas rentas pasivas extranjeras.
Excepciones y tratamientos especiales
La normativa aprobada incluye excepciones significativas para sectores estratégicos, según detalla el texto oficial. Quedan expresamente excluidas del régimen la marina mercante y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Adicionalmente, la ley reconoce un tratamiento especial para ingresos derivados de activos intangibles desarrollados en Panamá, como patentes, marcas y derechos de autor, con el objetivo de incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico local, señaló el Ministerio de Economía y Finanzas.
La normativa también incorpora un mecanismo de crédito por impuestos pagados en el exterior para evitar la doble tributación internacional, moderniza el concepto de establecimiento permanente conforme a estándares de la OCDE e incluye una cláusula antiabuso para prevenir esquemas de evasión fiscal.
Implementación y vigencia
El Ministerio de Economía y Finanzas informó que la ley entrará en vigencia a partir del período fiscal 2027, otorgando un año de preparación tanto a las autoridades como a las empresas afectadas. El Órgano Ejecutivo tiene un plazo de 90 días para emitir la reglamentación correspondiente que detalle los procedimientos de implementación y acreditación de sustancia económica.
La aprobación de esta reforma tributaria representa un cambio significativo en el modelo fiscal panameño, que tradicionalmente se ha basado en el principio de territorialidad, gravando únicamente los ingresos generados dentro del país. Con esta medida, Panamá busca demostrar su compromiso con la transparencia fiscal internacional y atraer inversión extranjera responsable basada en operaciones reales.
