El Poder Ejecutivo propuso mediante un proyecto de ley presentado este jueves 23 de julio que Hacienda pueda decretar embargos preventivos y administrativos sin autorización previa de un juez. Si la reforma al Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios avanza tal como fue planteada, la decisión de trabar bienes de contribuyentes morosos pasaría a concentrarse en un “procedimiento de apremio” manejado directamente por la Administración Tributaria.
Hoy, cuando la Administración detecta riesgo de que un contribuyente esconda o venda sus bienes para no pagar impuestos, debe pedir a la Oficina de Cobros que solicite a un juez el embargo cautelar de esos bienes. El juez otorga audiencia al obligado y decide si procede la medida, que puede mantenerse hasta por dos años, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Cobro Judicial.
Con la reforma propuesta, ese paso por los tribunales se reduce. La unidad que determina la deuda fiscal podrá pedir directamente al órgano de apremio —dependiente de la Administración Tributaria— que decrete un embargo preventivo sobre bienes del contribuyente. Esa medida se asegurará mediante su anotación en el Registro Público y tendrá la misma finalidad: impedir que el crédito quede sin respaldo patrimonial.

El texto mantiene la lista de bienes embargables que ya existe en el Código, pero la coloca en el centro del nuevo procedimiento de apremio. Hacienda podría afectar, en orden, dinero en cuentas bancarias, sueldos y pensiones, créditos a corto plazo, sumas adeudadas por terceros —incluyendo pagos con tarjeta de crédito o débito—, ingresos de espectáculos públicos, bienes muebles, inmuebles, establecimientos comerciales e industriales y créditos a largo plazo.
Se preservan límites importantes: por ejemplo, para sueldos y pensiones seguirían aplicándose los porcentajes máximos permitidos por el Código de Trabajo y los bienes declarados inembargables por otras leyes continuarían protegidos.
Una novedad relevante es que la reforma autoriza embargar de forma específica devoluciones tributarias y otros pagos que la propia Administración deba hacer al contribuyente. Esos montos podrían retenerse como medida cautelar mientras se termina de determinar la deuda, y se sumarían al catálogo de bienes sobre los que Hacienda puede actuar.
El proyecto introduce, además, una figura llamativa: la incautación de sumas de dinero en efectivo en el momento mismo en que se perciben. Funcionarios del órgano de apremio podrían asistir a actividades económicas —por ejemplo, espectáculos públicos o ventas masivas— y retener hasta un 75% de lo recaudado, destinando una parte como pago a cuenta del impuesto asociado a ese ingreso y el resto al pago de la deuda que originó el embargo. Cada día se levantaría un acta y el dinero se depositaría de inmediato en la Caja Única del Estado.
También cambia el tiempo que un embargo puede permanecer anotado en registros públicos. Actualmente, el Código establece que la anotación de un embargo administrativo tiene una vigencia de tres meses si no se inscribe el embargo practicado, tras lo cual se cancela automáticamente. La propuesta amplía ese plazo: los mandamientos de embargo emitidos por los órganos de apremio podrían mantenerse anotados hasta por dos años, con posibilidad de prórroga cuando la medida provenga de una cautelar.
El “procedimiento de apremio” que plantea la reforma sería un trámite enteramente administrativo, impulsado de oficio por Hacienda, que se iniciaría cuando la deuda esté firme o haya sido autoliquidada por el contribuyente y se emita un certificado de adeudo. Ese certificado, elaborado por las dependencias de recaudación, se convertiría en título ejecutivo para proceder contra bienes y derechos del obligado.
Antes de notificar formalmente el inicio del período ejecutivo, la Oficina de Cobros podría realizar una única gestión de cobro “persuasivo”, contactando al contribuyente para advertirle de las consecuencias del apremio y ofrecerle la opción de pagar antes de que se decrete el embargo. La notificación del adeudo se haría por correo o buzón electrónico registrado ante Tributación, y la falta de notificación válida podría acarrear la nulidad de todo lo actuado, salvo que el propio contribuyente se presente al expediente.
El proyecto prevé que, una vez iniciado el apremio, se pueda suspender el procedimiento si el deudor obtiene un arreglo de pago debidamente garantizado. También mantiene la posibilidad de sustituir embargos por garantías consideradas suficientes por el órgano de apremio y la Oficina de Cobros.
Aunque el foco del debate estará en la posibilidad de decretar embargos preventivos y administrativos sin autorización previa de un juez, la propuesta incluye algunos mecanismos de control. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de apremio, los contribuyentes podrían presentar recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, que tendría un plazo de un mes para resolver.
Además, el texto señala motivos específicos de oposición a las diligencias de embargo —como la extinción de la deuda, la prescripción o el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo— y obliga a la Administración a resolver esas oposiciones en un plazo perentorio de diez días hábiles.
