Si usted tiene una cuenta bancaria en Estados Unidos u otro país, un portafolio de bonos, acciones de una empresa extranjera, un inmueble alquilado o una ganancia por la venta de una inversión, podría tener que pagar un impuesto del 15% si avanza en el Congreso el proyecto de ley 25.796.
El cambio es relevante porque Costa Rica mantiene actualmente como regla general un sistema tributario basado en el principio de territorialidad. Esto significa que la tributación está vinculada principalmente con el lugar donde se genera la renta.
Sin embargo, el proyecto introduce una excepción para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera y utiliza la residencia fiscal del contribuyente como criterio para determinar si esos ingresos pueden ser gravados en Costa Rica.
La iniciativa mantiene el principio de territorialidad como regla general para las rentas activas, pero incorpora un criterio distinto para determinadas rentas pasivas obtenidas en el extranjero.
Para entender el alcance de la propuesta, es importante conocer la diferencia entre ambas categorías.

¿Qué son las rentas activas y las rentas pasivas?
Las rentas activas son los ingresos que una persona obtiene por trabajar o desarrollar una actividad económica.
Por ejemplo:
- El salario que recibe una persona por su empleo.
- Los honorarios de un profesional independiente, como un abogado, contador o consultor.
- Los ingresos de un negocio por la venta de productos o la prestación de servicios.
Las rentas pasivas, por su parte, son las que recibe por sus inversiones o por poseer determinados activos, sin que necesariamente tenga que trabajar directamente para generarlas.
- Intereses: los que se reciben por depósitos bancarios, certificados de depósito a plazo o bonos.
- Dividendos: las ganancias que una empresa distribuye entre sus accionistas.
- Ganancias de capital: las que pueden obtenerse al vender acciones u otros activos por un precio superior al de compra, según las condiciones legales aplicables.
- Alquileres: los ingresos por arrendar una propiedad, aunque su clasificación tributaria depende de las circunstancias y de la legislación aplicable.
El abogado tributario Gabriel Zamora Baudrit considera que este es uno de los cambios de fondo de la iniciativa.
“No es solamente una tarifa del 15%, sino que con este proyecto oficialmente este Gobierno está proponiendo la implementación de un nuevo impuesto para los residentes fiscales en Costa Rica sobre sus rentas pasivas del extranjero”, dijo.
“Estamos incorporando renta mundial para este tipo de rentas: una inversión o una propiedad puede estar completamente fuera de Costa Rica y generar su renta fuera del país y, aun así, Costa Rica pretende gravarla por la residencia fiscal de quien la obtiene”, aseguró.
Es importante aclarar que el proyecto no plantea una renta mundial en su totalidad, según explica Marianela Masís, directora de Impuestos y Legal en PwC Costa Rica.
“Una renta mundial general incluiría, en principio, todas las categorías de ingresos extranjeros de los residentes. Esta propuesta se limita a determinadas rentas pasivas y por eso, es importante entender el impacto real de la propuesta y revisar quiénes quedarían incluidos y qué tipo de ingresos serían considerados”, destacó la abogada tributaria.
Sin umbral mínimo
Uno de los aspectos que puede generar mayor interés y preocupación entre los inversionistas es que la iniciativa no establece un monto mínimo de patrimonio o inversión para determinar quién debe tributar.

“El texto no establece umbrales de patrimonio, inversión o renta para aplicar estas reglas. Un pequeño inversionista residente que obtenga una renta pasiva en el exterior debería de tributar igual que un gran inversionista, con un portafolio mayor”, destacó Daniel Pelecano, director de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
Esto significa que el punto central no sería cuánto dinero tiene una persona invertido fuera del país, sino si esa inversión genera una renta comprendida dentro de las categorías contempladas por el proyecto y si el inversionista es residente fiscal costarricense.
Priscilla Piedra, socia de impuestos y servicios legales de Deloitte, aseguró que la propuesta también incluye a personas jubiladas que reciben rendimientos de inversiones mantenidas en el exterior.
“Los más afectados serían los residentes fiscales que actualmente reciben rentas pasivas del exterior sin estar comprendidos en el régimen especial aplicable a determinados grupos multinacionales”, destacó Marianela Masís, abogada tributaria.
¿Costa Rica dejaría atrás el principio de territorialidad?
Piedra explica que el sistema costarricense se ha basado tradicionalmente en la territorialidad y recuerda que en 2023 se aprobó la Ley N.° 10.381, que incorporó reglas para gravar determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, pero bajo condiciones específicas.
“Sin embargo, dichas disposiciones fueron diseñadas de manera muy limitada, pues únicamente aplican a determinadas entidades pertenecientes a grupos multinacionales que no cumplan requisitos de sustancia económica y que no califiquen dentro de las excepciones previstas por la legislación vigente”, aseguró.
Agregó que el actual proyecto de ley N.° 25.796 representa un cambio significativo respecto de ese modelo.
La propuesta, amplió, elimina las restricciones relacionadas con grupos multinacionales, entidades calificadas y sustancia económica, y extiende el gravamen a personas físicas, personas jurídicas, fideicomisos, fondos y otras estructuras residentes fiscales en Costa Rica que obtengan rentas pasivas en el exterior.
“Por lo tanto, el inversionista tendría que revisar no solamente dónde mantiene su dinero o sus activos, sino también su condición de residente fiscal”, explicó.
¿Cuánto podría terminar pagando un inversionista por sus ganancias?
Carlos Morales, experto tributario, plantea el siguiente ejercicio para explicar el efecto que podría tener el proyecto de ley.
El ejemplo parte de una ganancia de $100 obtenida en el extranjero.
1. Primero paga en el país de origen
Si sobre esos $100 el inversionista paga $10 de impuestos en el país donde obtuvo la ganancia, el resultado sería el siguiente:
- Ganancia: $100.
- Impuesto pagado en el extranjero: $10.
- Base que quedaría para el cálculo: $90.
2. Luego entra a jugar el impuesto del 15%
Según el ejemplo planteado por Morales, el proyecto aplicaría el 15% sobre esos $90.
$90 × 15% = $13,50.
Hasta aquí, el inversionista habría pagado:
- $10 en el extranjero.
- $13,50 en Costa Rica.
Total: $23,50.
Ahora bien, si se aplicara el crédito fiscal (lo cual no se establece en el proyecto), los $10 que ya pagó el contribuyente en el extranjero se reconocerían contra el impuesto a las utilidades que debe pagar en Costa Rica. En ese caso, en lugar de pagar otros $13,50, pagaría solamente los $5 restantes para completar el 15%.
“Pero el asunto con el proyecto de ley no se queda ahí. La redacción actual indica que, luego, el contribuyente tendrá que integrar esas rentas de capital en su impuesto sobre las utilidades, a la tarifa del 30% para empresas o hasta 25% para personas físicas. El 15% ya pagado será un pago a cuenta del impuesto final”, destacó.
Volviendo al ejemplo, explicó, por esos 90 dólares de base imponible (ganancia – impuesto pagado en el país de origen), una empresa tendría que pagar $27 dólares en el impuesto a las utilidades (de los que ya pagó $15 a través de la declaración de rentas mobiliarias).
Siendo así, por cada 100 dólares de ganancia, en este ejemplo, el contribuyente habría pagado $37 de impuestos.
Morales aseguró que Costa Rica es uno de los únicos países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que todavía mantiene la territorialidad.
Además, señaló que el proyecto, tal como está planteado, tiene una serie de zonas grises que deben aclararse para que los contribuyentes conozcan las reglas de sujeción con precisión y para evitar gravar algunas inversiones como las de fondos de pensiones, que no conviene del todo gravar.
El proyecto también alcanzaría determinadas rentas provenientes de propiedades ubicadas fuera de Costa Rica. Por ejemplo, una persona que reside fiscalmente en Costa Rica y recibe alquileres de una propiedad localizada en otro país podría quedar comprendida dentro de las nuevas reglas.
¿Cómo evitaría Costa Rica la doble imposición de las inversiones en el exterior?
El proyecto contempla un mecanismo para tomar en cuenta el impuesto análogo pagado o retenido fuera de Costa Rica y así lo explica el Ministerio de Hacienda en su exposición de motivos.
Sin embargo, los especialistas advierten que la fórmula planteada actualmente no equivale a un crédito fiscal directo.
“Aquí existe uno de los principales aspectos técnicos por revisar ya que la iniciativa no reconoce ese impuesto como un crédito directo contra el impuesto costarricense, sino que permite deducirlo de la renta bruta a tributar por el impuesto análogo en Costa Rica antes de aplicar la tarifa local”, mencionó Zamora.

Otro ejemplo lo explica el abogado tributario pero ahora con dividendos de las empresas que pagan en Estados Unidos 30% por sus ganancias.
“El proyecto reconoce el impuesto pagado en el exterior, pero la fórmula escogida no necesariamente elimina la doble imposición. Si una persona recibe $100 de dividendos y paga $30 en Estados Unidos, Costa Rica no toma esos $30 como crédito contra su impuesto. Los resta de la renta y cobra el 15% sobre los $70 dólares restantes. En ese ejemplo concreto, la carga conjunta termina siendo del 40,5%”, explicó Zamora.
Para el abogado, este ejemplo deberá ser tomado en cuenta por los diputados, quienes deberían buscar un mecanismo para evitar que el hecho de que una persona ya haya pagado un impuesto en el país donde se originó la renta no necesariamente signifique que esa renta quede liberada de una obligación tributaria adicional en Costa Rica.
¿Qué falta por definir?
El expediente 25.796 apenas inicia su trámite legislativo y, por lo tanto, el texto podría cambiar durante la discusión en la Asamblea Legislativa.
Uno de los aspectos que tendrá que analizarse será precisamente el mecanismo para evitar que una misma renta quede sometida a una carga tributaria que no tome adecuadamente en cuenta los impuestos pagados en el extranjero.
También estará sobre la mesa el alcance de la reforma y la ausencia de un umbral mínimo de inversión o renta que permita diferenciar entre grandes patrimonios y pequeños inversionistas.
La otra discusión será estructural: hasta dónde debe llegar la excepción al principio de territorialidad y qué tratamiento debe recibir una renta generada fuera de Costa Rica cuando su beneficiario tiene residencia fiscal en el país.
Los especialistas consultados coinciden en que el cambio es relevante porque modifica el criterio con el que se determina la potestad tributaria sobre determinadas rentas pasivas.
El proyecto, por ahora, propone que para esos ingresos la ubicación del activo deje de ser el único elemento determinante y que la residencia fiscal del beneficiario tenga un papel central.
Los diputados serán los encargados de determinar si se trata de un nuevo impuesto, que en ese caso debería aprobarse con 38 votos, o si se considera una reforma que únicamente necesite 29.
El Ministerio de Hacienda dijo en la exposición de motivos que tiene tres razones para impulsarlo:
- La reforma de 2023 se quedó corta y dejó fuera a la gran mayoría de los contribuyentes, reduciendo el cobro a un grupo casi inexistente.
- Se eliminarían las asimetrías e inequidades: Bajo la regla vigente, dos residentes fiscales en Costa Rica que perciben los mismos dividendos o intereses del exterior reciben un trato tributario opuesto dependiendo únicamente de si forman parte de un grupo multinacional.
- Pérdida de recaudación y riesgo de evasión: La delimitación de 2023 eliminó el cobro bajo el “principio de pertenencia económica” que la Administración Tributaria aplicaba previamente (respaldado por el voto 2022-023955 de la Sala Constitucional). Esto debilitó el control fiscal, incentivó la deslocalización de capitales nacionales y facilitó la planificación fiscal agresiva hacia jurisdicciones de menor tributación.
