Con el reloj en contra para el cierre fiscal que será el próximo 16 de marzo, el Colegio de Contadores Públicos anunció la apertura de Kioscos Tributarios en San José y en las filiales de Pérez Zeledón, Puntarenas, Limón y Guanacaste a partir de este sábado 21 de febrero hasta el 7 de marzo.
Además, se realizarán transmisiones virtuales mediante Facebook Live en coordinación con universidades afiliadas.
El impuesto recae sobre personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica domiciliados en Costa Rica que realicen actividades lucrativas. El periodo a declarar abarca del 1.° de enero al 31 de diciembre de 2025.

Este año, el proceso trae dos particularidades importantes. Primero, la declaración debe presentarse a través de la nueva plataforma digital de Hacienda, denominada TRIBU-CR.
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Segundo, aunque la ley estipula el 15 de marzo como fecha límite, para este 2026 dicho día cae en fin de semana (inhábil). Por lo tanto, la presentación y el pago podrán realizarse a más tardar el lunes 16 de marzo, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Acciones preventivas
Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos, instó a no dejar el trámite para el último día y recomendó a los obligados tributarios realizar las siguientes verificaciones previas:
- Revisar los ingresos registrados según las facturas emitidas.
- Confirmar que las compras estén respaldadas por comprobantes electrónicos válidos y que sean gastos deducibles (Ley 7092).
- Conciliar las retenciones a la fuente (ej. el 2% en contrataciones con el Estado).
- Comprobar los pagos parciales realizados durante el año.
- Asegurar el uso del formulario correcto (Resolución MH-DGT-RES-0020-2025).
El peso de las multas
El desconocimiento no exime de responsabilidad y Tributación aplica castigos severos ante los incumplimientos.
“Las sanciones se acumulan: no declarar puede ocasionar multa, no pagar conlleva intereses y declarar mal puede generar una multa adicional”, aseveró Ovares.
Incluso si una empresa no tuvo actividad comercial durante el periodo, está obligada a declarar en cero; de lo contrario, se expone a castigos económicos.
