Una propuesta para modificar el ahorro del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) permitiría que se administre en dos fondos separados dentro de cada operadora: uno para quienes están en etapa de acumulación y otro para personas pensionadas o que hayan cumplido 55 años.
Así lo plantea una reforma que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) sometió a consulta pública.
La propuesta busca que las inversiones respondan al tiempo que les falta a los trabajadores para jubilarse y a las necesidades de quienes ya reciben su pensión complementaria. La asignación sería automática según la edad y la condición de pensionado, aunque las personas podrían solicitar el traslado a un fondo distinto del que les corresponda por defecto.
El acuerdo de consulta fue adoptado el 5 de octubre y publicado en el Alcance n.° 138 a La Gaceta del 14 de octubre de 2026. El plazo para presentar observaciones es de veinte días hábiles desde la publicación. La separación de los fondos todavía no está aprobada ni en funcionamiento como resultado de esta propuesta.
¿Cómo se distribuirían los ahorros?
El proyecto establece dos fondos patrimonialmente separados entre sí e independientes del patrimonio de la operadora de pensiones complementarias (OPC):
- Fondo de Acumulación para la Pensión (FAP): recibiría los recursos de los afiliados menores de 55 años que no estén pensionados del ROP.
- Fondo de Administración para el Beneficio (FAB): recibiría los recursos de las personas pensionadas del ROP y de los afiliados que hayan cumplido 55 años.
La diferencia no sería únicamente contable. Cada operadora tendría que definir la política de inversión y la distribución de activos de ambos fondos de acuerdo con las características y los riesgos de la población asignada. Para ello debería considerar el horizonte de inversión, las necesidades de liquidez y la capacidad de recuperarse de pérdidas.
Actualmente, según la justificación del proyecto, cada OPC administra los recursos del ROP en un único fondo, sin separar patrimonialmente el dinero de personas que se encuentran en distintas etapas de su vida previsional. Esto reúne bajo una misma estructura general de administración a trabajadores con décadas de ahorro por delante y a personas que ya necesitan retirar recursos periódicamente.

Por qué el Conassif propone separar los recursos
La reforma parte de una diferencia: una caída en el valor de las inversiones no tiene las mismas consecuencias para alguien que seguirá cotizando durante muchos años que para quien está a punto de pensionarse.
Un trabajador con un horizonte largo todavía puede realizar nuevos aportes y dispone de más tiempo para una eventual recuperación de los mercados. En cambio, una persona cercana al retiro tiene menos margen para recuperar una pérdida antes de que su saldo se utilice para calcular la pensión complementaria.
La situación también afecta a quienes ya reciben beneficios sujetos a recálculos periódicos. Si deben retirar dinero mientras el valor de su ahorro ha disminuido, queda un patrimonio menor para participar en una recuperación posterior, explica el documento.
El Conassif cita la volatilidad de los mercados financieros de 2022 como una experiencia que evidenció esas diferencias. También señala que las pruebas de tensión requeridas por la Superintendencia de Pensiones (Supén) en 2024 y 2025 mostraron que una disminución significativa del valor de las inversiones podía reducir la tasa de reemplazo inicial estimada para personas de 60 años. Se trata de resultados de simulaciones de escenarios adversos, no de una reducción que necesariamente hayan experimentado todos los afiliados.
El objetivo del nuevo esquema es adaptar la gestión del riesgo a cada etapa. Sin embargo, el propio proyecto advierte que una administración diferenciada no elimina el riesgo de mercado ni garantiza un monto determinado de pensión.
Cumplir 55 años no implicaría pensionarse
Los 55 años funcionarían como un criterio de asignación al FAB, no como una nueva edad de jubilación ni como una autorización para retirar el ahorro. La disposición propuesta regula dónde se administran los recursos del ROP.
El Conassif justifica ese umbral porque el momento de acceso a los beneficios depende del régimen básico al que pertenece cada persona. Algunos regímenes sustitutos permiten pensionarse antes de la edad ordinaria del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La propuesta utiliza, por tanto, una edad uniforme para identificar a una población que, en términos generales, tiene menos tiempo para recuperarse de pérdidas. No supone que todas las personas de 55 años tengan la misma situación laboral, patrimonial o disposición a asumir riesgos, reconoce el documento.
El afiliado podría elegir otro fondo
La asignación automática no sería obligatoria de manera definitiva. Tanto los afiliados como los pensionados podrían solicitar el traslado de la totalidad de sus recursos del FAP al FAB o viceversa, dentro de una misma operadora.
Por ejemplo, una persona menor de 55 años que no esté pensionada sería asignada al FAP, pero podría pedir el traslado al FAB. Asimismo, quien pase al FAB por cumplir 55 años podría solicitar que sus recursos se administren en el FAP. Elegir un fondo distinto del asignado por defecto requeriría consentimiento previo, expreso e informado.
El proyecto establece tres condiciones centrales:
- La cuenta individual debe permanecer íntegramente en uno de los dos fondos; no podría dividirse entre ambos.
- Los traslados voluntarios estarían sujetos a una permanencia mínima de seis meses en cada fondo.
- Ese plazo no se exigiría para revertir una asignación automática. La excepción podría utilizarse una sola vez por cada evento de asignación automática.
Cuando una persona solicite ir al fondo que le corresponde según las reglas de edad y condición de pensionado, bastaría su solicitud expresa. Para optar por el otro, la operadora tendría que suministrar la información necesaria para obtener el consentimiento informado, cuyo contenido mínimo definiría la Supén.
Cambiar de operadora tampoco alteraría por sí solo la asignación: la entidad de destino tendría que colocar los recursos en el mismo tipo de fondo en que se encontraban en la OPC de origen.
No hay una cartera de inversión única definida para cada fondo
El texto en consulta no establece una distribución concreta y uniforme de inversiones para todos los FAP y FAB. En cambio, obliga a las operadoras a definir sus políticas y su asignación estratégica de activos según la población de cada fondo, bajo la normativa de gestión de activos y riesgos.
La separación busca que las diferencias entre ambos grupos se reflejen efectivamente en las decisiones de inversión, liquidez y riesgo, y no solo en la creación de dos patrimonios distintos. Los órganos de dirección de las OPC serían responsables de aprobar esas políticas y supervisar los riesgos que asumiría cada fondo.
La Supén desarrollaría las disposiciones operativas, contables y de información necesarias, así como los procedimientos, plazos y mecanismos para tramitar los traslados entre fondos.
¿Cuándo podría aplicarse?
La propuesta contempla nueve meses para implementar la separación, contados desde la publicación de la reforma definitiva en La Gaceta, si llega a aprobarse en esos términos. Ese plazo no comienza con la publicación de la consulta pública.
El período permitiría emitir las disposiciones técnicas y realizar ajustes en sistemas informáticos, contabilidad, procedimientos, contratos, inversiones y gestión de riesgos de las operadoras.
El documento recuerda que la separación patrimonial de los recursos destinados a pagar modalidades de pensión complementaria estaba prevista desde el reglamento de 2010. No obstante, su implementación fue aplazada en varias ocasiones, y el régimen transitorio más reciente la extendió hasta el 1.° de enero de 2029. La propuesta retoma esa separación y plantea un esquema que también incorpora por defecto a los afiliados desde los 55 años.
Las observaciones sobre el proyecto deben remitirse a supen@supen.fi.cr dentro del plazo de veinte días hábiles establecido en la consulta.
