Si sus compras las hace con tarjetas de crédito, tiene un préstamo de consumo o quiere sacar uno, o dirige una mipyme, el proyecto de ley presentado por el Gobierno podría cambiar las reglas del juego. Esto porque eliminaría la tasa máxima única de interés, que existe actualmente, por otras diferenciadas.
La iniciativa denominada Ley para la Determinación de las Tasas Máximas de Interés Aplicables para las Operaciones de Crédito tiene como objetivo que la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) fije tasas de interés máximas diferenciadas por cada tipo de crédito y así se reduzca el crédito informal o los llamados “gota a gota”.
Este cálculo se hará con base en una metodología aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
La reforma modifica uno de los principales cambios introducidos por la Ley contra la Usura, aprobada en 2020.

Bajo el régimen vigente, existe una tasa máxima única para todo tipo de operaciones de crédito, definida en la propia ley y de acuerdo con la presidenta, Laura Fernández, estos topes tan altos han provocado que muchas personas busquen los gota a gota, “con todos los riesgos que esto acarrea”.
La principal innovación es que la Tasa Máxima de Interés (TMA) podrá ser diferente según el tipo de crédito.
La ley habilita a la Sugef a definir tasas máximas para, al menos, tres segmentos iniciales:
- Créditos revolutivos de consumo a personas físicas, como tarjetas de crédito, líneas de crédito y sobregiros.
- Créditos de consumo no revolutivos a personas físicas y jurídicas.
- Créditos dirigidos a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Además, la Superintendencia podrá incorporar otros segmentos en el futuro, mediante resolución general con estudio técnico aprobado por el Conassif.
La metodología para calcular las tasas deberá considerar, entre otros factores, el costo de los fondos, el riesgo de crédito, las pérdidas esperadas, los costos operativos y los gastos de originación, administración y recuperación de los créditos.
La norma obliga a revisar esa metodología al menos cada tres años, aunque podrá ajustarse antes si cambian las condiciones del mercado.
Más registro y más información
El proyecto amplía el perímetro de aplicación de la regulación.
Además de los bancos y entidades financieras tradicionales, la ley alcanzará a los oferentes de crédito que no realizan intermediación financiera, siempre que otorguen crédito de manera habitual en el país.
Estos actores deberán:
- Inscribirse en un registro electrónico administrado por la Sugef.
- Suministrar información técnica estandarizada para el cálculo de la TMA.
- Cumplir con obligaciones de calidad, integridad y veracidad de los datos reportados.
El registro será público en cuanto al nombre o razón social, número de identificación y estado de cumplimiento de las obligaciones de información.
Quedan fuera del alcance de la ley los créditos comerciales otorgados por proveedores como parte de su actividad ordinaria y las operaciones de financiamiento ocasional, es decir, aquellas en las que no exista habitualidad.
Transparencia para quien pide un préstamo
Otro componente de la reforma es la creación de un sistema estandarizado de divulgación de información sobre productos crediticios, a cargo del Banco Central de Costa Rica (BCCR) en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Ese sistema deberá publicar, de manera clara y gratuita:
- La tasa efectiva equivalente.
- El costo total del crédito.
- Las comisiones y demás cargos asociados.
La información se presentará en formatos abiertos y reutilizables, lo que permitirá el desarrollo de comparadores externos.
El BCCR y el MEIC no podrán emitir rankings ni recomendaciones sobre entidades específicas; el objetivo es únicamente facilitar la comparación y reducir asimetrías de información.
Sanciones más duras y deber de denuncia
El proyecto refuerza el marco sancionatorio.
La Sugef estaría en capacidad de imponer multas de entre 10 y 150 salarios base a quienes ofrezcan productos crediticios sin estar registrados cuando debieran hacerlo; suspensión de la actividad crediticia por entre 1 y 90 días hábiles por entregar información incompleta, tardía o no verificable; y suspensión de hasta cinco años y cancelación del registro por no entregar la información requerida o reincidir en determinadas infracciones.
Además, la Superintendencia tendría el deber de denunciar ante el Ministerio Público cuando tenga razones fundamentadas para considerar que se cobró una tasa de interés superior a la TMA vigente.
Si existiere sentencia penal firme por ese delito, los representantes legales, gerentes y funcionarios responsables quedarán inhabilitados por cinco años para ejercer cargos directivos, gerenciales o de control en cualquier oferente de crédito comprendido en la ley.
La norma también crearía un procedimiento abreviado para los casos sancionables con multa, cuando el infractor reconozca los hechos y su responsabilidad. En esos supuestos, la multa podrá reducirse hasta en un 10%, salvo en casos de reincidencia.
Declaración de guerra a los “gota a gota”
La exposición de motivos del proyecto vincula la reforma con el aumento de la exclusión financiera y el crecimiento de los préstamos informales conocidos como “gota a gota”.
Según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2018 y 2024, el acceso al crédito formal se contrajo en 2024 para los hogares de menores ingresos y para aquellos con jefatura femenina.
En paralelo, el uso de crédito informal aumentó en los quintiles de ingreso más bajo en zona rural.
El documento cita un estudio de las Naciones Unidas que estima que los préstamos “gota a gota” pueden tener tasas superiores al 20% mensual y que los incidentes reportados al sistema 911 relacionados con este fenómeno pasaron de 44 casos en 2022 a 261 en 2024.
El Gobierno argumenta que una tasa máxima mal calibrada puede reducir el crédito formal para los segmentos más riesgosos y empujar a esas personas hacia el mercado informal, donde enfrentan condiciones más abusivas y mayores riesgos de seguridad.
Implementación gradual
La reforma no entraría a regir de inmediato. El proyecto establece una implementación escalonada:
- La Sugef tendría seis meses para definir los requisitos de registro y emitir el reglamento de inscripción.
- Los oferentes de crédito tendrían 12 meses para registrarse.
- El Conassif dispondría de dos años para aprobar la metodología de cálculo de las TMA.
- Una vez aprobada la metodología, la Sugef tendría seis meses para calcular y publicar las primeras tasas, que entrarían en vigor seis meses después de su publicación.
Hasta que la Sugef publique esas primeras tasas bajo el nuevo sistema, el artículo 36 bis de la Ley 7472 —que contiene el régimen actual de tasa máxima— seguirá vigente.
El proyecto ya fue remitido a la Asamblea Legislativa y deberá pasar por comisión legislativa antes de ser debatido en el plenario.
Así como un proceso de consulta de gremios del sector financiero, asociaciones de consumidores, cámaras de comercio y organizaciones de mipymes que serán actores clave en la discusión y podrían definir el futuro del crédito de consumo y empresarial en el país.
