Los préstamos informales entre familiares, amigos o compañeros de trabajo son una práctica común, muchas veces basada en la confianza de que la otra persona devolverá el dinero prestado.
Sin embargo, esta costumbre no está exenta de morosidad, lo que puede generar conflictos entre ambas partes.
Si bien existen vías legales para intentar cobrar esta deuda, se deben cumplir algunas condiciones para que estos procesos tengan éxito.
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EF acudió a Evelyn Galán, experta en Litigio en Ecija Legal, y a Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), para conocer qué se puede hacer en estos casos.
¿Qué medidas existen?
Las medidas legales que existen en estos escenarios de préstamos “de palabra”, entre personas físicas son bastante limitadas.
En principio, los canales con los que cuentan los prestamistas son los mismos que tienen las entidades financieras reguladas.

La principal y casi única vía es un proceso de cobro judicial. No obstante, es fundamental que haya algún documento que garantice la obligación de pago del receptor del préstamo. Si no existe tal prueba, el cobro judicial resulta inútil porque no hay cómo respaldar dicha obligación.
Galán explicó que, con base en el principio de libertad probatoria, existe una serie de medios que pueden servir como prueba. Entre estos están transferencias bancarias, comunicación escrita como correos o mensajes de WhatsApp, testigos o incluso una confesión del deudor. Con alguna de estas condiciones es posible iniciar una gestión judicial persiguiendo el cobro del dinero.
Si no existe una garantía o documento, el cobro se vuelve difícil. Debe hacerse primero un reconocimiento de la deuda para poder hacer posteriormente la gestión de cobro, aunque es posible que el deudor, sabiendo de la falta de prueba, niegue la existencia del crédito, a pesar de que es delito mentir en un proceso.
“Se recomienda enviar una carta formal de cobro redactada por abogado, o mejor aún, un requerimiento notarial, que interrumpa la prescripción”, agregó la abogada.
Si el deudor no paga, se puede acudir a un proceso civil, bajo el tipo denominado ordinario, si es que no se cuenta con un documento.
Estos procesos lo ven los juzgados civiles especializados en el cobro de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía.
Un cobro judicial conlleva otras implicaciones para el deudor. Por ejemplo, el monto de la deuda se incrementa, debido a los gastos administrativos, o se puede levantar un embargo de sus bienes.
El plazo general para reclamar este tipo de deudas judicialmente es de diez y cuatro años, dependiendo de si cuenta o no con título ejecutivo.
La recomendación es actuar lo más pronto posible para tener mayores probabilidades de éxito.

¿Cómo “blindarse” ante un posible impago?
Aunque no es obligación suscribir documento alguno en este tipo de préstamos, dejar una evidencia por escrito es la recomendación fundamental para evitar posibles problemas futuros.
“Es importante, independientemente de si le presto a un amigo o un compañero, firmar documentos que garanticen esa obligación para que después sirvan de título ejecutivo para el cobro judicial”, explicó Solano.
La recomendación es suscribir, al menos, estos documentos:
- Un contrato de préstamo que especifique el monto a desembolsar, las tasas aplicables, forma y periodicidad de pago, penalidades, causas de terminación del contrato, vías de ejecución, cláusula de domicilio para notificaciones.
- Dejar evidencia del desembolso o al menos un recibo, los recibos de pago cada vez que el deudor cancele un tracto (si así se pactó).
Dependiendo del monto del préstamo, especialmente en los más cuantiosos, las partes pueden acudir a garantías más seguras. De ellas, la más segura es la hipoteca, seguido de la prenda (aplicable a vehículos), la garantía mobiliaria (aplicable al resto de bienes muebles) o los títulos ejecutivos.
Entre estos últimos están el testimonio o la certificación de una escritura pública no inscribible, la certificación de una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Nacional, el documento privado reconocido judicialmente, la confesión judicial o toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva, como una letra de cambio o pagaré.