Guía para profesionales independientes: qué deducir (y qué no) del Impuesto sobre la Renta
Los trabajadores independientes deben cancelar el próximo 16 de marzo de 2026 el Impuesto sobre la Renta, sin embargo, pueden pagar menos reduciendo gastos propios de su profesión.
Los trabajadores independientes deben cancelar el próximo 16 de marzo de 2026 el Impuesto sobre la Renta. Ante esta obligación, existen una serie de recomendaciones para disminuir el monto a pagar de forma legal, pero la clave radica en saber qué puede deducir exactamente de acuerdo con su profesión.
La liquidación de este impuesto no es un simple trámite matemático, sino un ejercicio de justificación financiera donde cada colón deducido debe tener un respaldo sólido.
Lo que para un chef es un insumo indispensable —como la compra de gas industrial o cuchillería de alta gama— para un abogado sería calificado inmediatamente por el Ministerio de Hacienda como un gasto doméstico no deducible.
Esta delgada línea entre lo estrictamente profesional y lo personal es el terreno donde se cometen la mayoría de los errores ante el fisco.
Despido o separación de un cargo en el trabajo (Shutterstock/Shutterstock)
Para el profesional liberal, la diferencia entre una declaración eficiente y una costosa radica en la correcta gestión de sus comprobantes y en entender que la “necesidad” del gasto depende del giro del negocio.
A continuación, presentamos un desglose de los gastos deducibles y no deducibles clasificados por actividad, basado en el análisis de Raymundo Volio, abogado y experto en impuestos de Actualidad Tributaria.
Terreno común
Existen gastos deducibles que aplican tanto a trabajadores independientes como a empresas y sociedades, siempre que cumplan con la regla de oro explicada por Carlos Morales Navarro, socio de Grupo Camacho Internacional:
“Las personas deben preguntarse: si este gasto no existiera, ¿la empresa tendría una afectación en sus ingresos? Si la respuesta es afirmativa, el gasto es potencialmente deducible, siempre que cuente con el respaldo de un comprobante electrónico autorizado”.
Bajo esta premisa, tome nota de los siguientes rubros:
Salarios y Cargas Sociales: Si tiene colaboradores, sus salarios son deducibles únicamente si usted, como patrono, ha realizado las retenciones de ley y se encuentra al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Un retraso en la Caja puede costarle la deducibilidad de toda su planilla.
Vehículos y Combustible: No basta con guardar facturas. La factura de gasolina solo es válida si el vehículo está inscrito a nombre de la empresa o registrado como un activo productivo ante Hacienda.
Educación y Capacitación: Las inversiones en cursos, seminarios, maestrías o certificaciones técnicas relacionadas directamente con el giro del negocio son deducibles al 100%, ya que incentivan la profesionalización.
Cuentas Incobrables: La normativa permite deducir facturas que no le pagaron, pero no es automático. Debe demostrar que agotó “todas las gestiones legales razonables” (cobro administrativo y judicial) para su recuperación. No basta con decir “no me pagaron”.
Créditos Fiscales: Las personas físicas con cónyuge e hijos tienen derecho a aplicar un crédito fiscal (un descuento directo al impuesto a pagar) por cada miembro de su núcleo familiar. Los montos vigentes son: por cónyuge: ¢31.200 anuales, por cada hijo: ¢20.640 al año.
¿Gastos médicos? Una confusión frecuente es creer que la salud personal es deducible. Hacienda es clara: el pago de consultas médicas, exámenes, medicamentos, hospitalizaciones, odontología o lentes no son considerados gastos deducibles, sino personales, aunque tenga factura electrónica y sean necesarios para su bienestar. Solo son deducibles los exámenes médicos ocupacionales obligatorios por ley, los seguros de riesgos del trabajo y los seguros médicos que la empresa pague a sus empleados como parte de una planilla formal.
Donaciones: son deducibles si se entregan a entidades autorizadas como el Estado, la Cruz Roja, las Juntas de Educación o las Juntas de Protección Social. Es indispensable guardar el comprobante específico de donación emitido por la entidad, no solo el voucher bancario.
Sociedades y empresas inscritas deben pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas antes del 2 de febrero. El incumplimiento genera multas y restricciones. (Canva/Canva)
Al final del día, la diferencia entre una declaración tranquila y una fiscalización tormentosa radica en el orden. Hacienda no sanciona por deducir gastos, sino por no poder justificar su vínculo con el negocio.
Periodista de Economía y Finanzas de El Financiero. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación. Cuenta con una Licenciatura en Periodismo y Comunicación de Masas.
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