
El próximo 16 de marzo se vence el plazo para pagar el impuesto sobre la renta y muchas personas que dejaron el trámite para el último momento están teniendo problemas para cumplir con sus obligaciones debido a que los pagos parciales o créditos fiscales no se están viendo reflejados, según confirmaron abogados tributarios.
Como pagos parciales se entienden todos aquellos adelantos realizados el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre; estos montos se descuentan del total a pagar en marzo.
Los saldos a favor también tienen un papel clave en la búsqueda de disminuir el pago del impuesto que está próximo a vencer. La principal dificultad es que, al tener poco tiempo para realizar el trámite, los usuarios tendrán que pedir una rectificación del monto al Ministerio de Hacienda y esto podría afectar el flujo de caja a empresas o personas físicas.
“El problema es que Hacienda tiene una gran cantidad de solicitudes en estudio que tienen de dos a tres meses sin respuesta, por lo que los contribuyentes tendrán que tener paciencia para que les resuelvan y eso les generará un impacto en su liquidez, luego de que más bien hayan tenido un saldo a su favor”, aseguró Carlos Morales, abogado tributario de Grupo Camacho.
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Los otros rubros que no están registrados en el sistema son los créditos fiscales, los cuales son deducciones directas al impuesto que aplican para personas físicas con cónyuge e hijos. El crédito otorgado por cónyuge es de ₡31.200 anuales, mientras que cada hijo representa ₡20.640 al año.
Los contratiempos se dan porque el nuevo sistema Tribu-CR entró en vigencia en octubre del año pasado y esto hizo que no toda la información migrara correctamente y que no se acreditaran pagos parciales de renta y saldos a favor.
¿Cómo funciona la declaración rectificativa?
“Si a usted le pasa algo así y, cuando está llenando el formulario se da cuenta de que tiene saldos a favor o pagos parciales que no se ven reflejados, es el momento de apretar el botón de pánico del Ministerio de Hacienda y buscar asesoría. Debe tener toda la documentación a mano para que el saldo que aparece sea el que tiene que pagar; si no, puede buscar una rectificación”, aseguró Mario Hidalgo, socio líder de impuestos de Grant Thornton.
Agregó que el ordenamiento tributario permite a los contribuyentes presentar lo que se conoce como una declaración rectificativa; es decir, una corrección de la declaración original cuando se detectan errores, inconsistencias o situaciones que requieren modificación. Este documento no sirve únicamente para el impuesto sobre la renta, sino para todos los impuestos.
“Esta rectificación solo opera de forma automática si la Administración Tributaria no ha iniciado un proceso de fiscalización. En caso contrario, la modificación requiere la autorización de la autoridad tributaria. Incluso es posible rectificar declaraciones que ya hayan prescrito, ya que el ordenamiento jurídico lo permite”, detalló Hidalgo.
No obstante, advirtió que si existe una fiscalización en curso la rectificación no podrá realizarse sin la aprobación de la Administración.
Mario Ramos, director de Tributación, reconoció que algunos saldos a favor no pudieron compensarse automáticamente, ya que corresponden a saldos migrados desde el sistema anterior (ATV). Para estos casos, se habilitó en la Oficina Virtual Institucional (OVI) la opción “Solicitud de compensación de saldos migrados”, con el fin de que los contribuyentes gestionen ahí su aplicación.
Presente la declaración a tiempo y después rectifique
El hecho de que no se le refleje toda la información en Tribu-CR no es una excusa para no declarar; al contrario, debe hacerlo para que no se arriesgue a una sanción.
La no presentación de la declaración conlleva una multa equivalente al 50% de un salario base (es decir, ₡231.100 para el periodo 2026, tomando en cuenta que el salario base oficial está fijado en ₡462.200).
Para Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos, el cierre fiscal no debe verse únicamente como una obligación, sino como una oportunidad para ordenar las finanzas del negocio, evaluar su rentabilidad y planificar el nuevo período. La clave está en la prevención. Entender el proceso para cumplir a tiempo, evitar sanciones y aportar tranquilidad al contribuyente.
