¿Colocaría usted su dinero en manos de cualquier persona? Seguramente no, pues ello podría representar un alto riesgo. Por eso, gran parte de la población prefiere acudir a entidades financieras reguladas y supervisadas, con la confianza de que allí existen condiciones idóneas y profesionales capacitados para resguardar su patrimonio e, incluso, hacerlo crecer.
Una de esas condiciones que requieren las entidades financieras es un órgano de dirección, que es el responsable de la estrategia, la solvencia, la gestión de riesgos y la estructura de gobierno corporativo. Ese órgano –que puede ser la junta directiva o un consejo de administración– supervisa la labor de la alta gerencia y debe rendir cuentas por la gestión de los recursos.
Así lo establece el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), el cual especifica el perfil, los roles y los requisitos que deben cumplir los miembros de ese órgano, así como los factores que deben considerarse para evaluar su idoneidad.
Esta evaluación es realizada por la propia entidad y revisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que regula cerca de 40 entidades, entre bancos, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y otras.

Sin embargo, más allá de supervisar, calificar y recomendar, el poder de acción de la Sugef es limitado, pues sus resoluciones en estos casos no son vinculantes y no pueden obligar a las entidades a realizar cambios cuando se detecta un problema de idoneidad en su órgano de dirección o en la alta gerencia.
De hecho, actualmente existen varias entidades financieras en Costa Rica que presentan problemas de idoneidad y que han recibido observaciones por parte de la Sugef, según lo confirmó Hazel Valverde, jerarca de esa superintendencia.
“Nosotros lo que podemos hacer es una valoración de la idoneidad del órgano de dirección. Emitimos el informe, decimos que hay problemas, pero no podemos obligar a nadie a que haga los ajustes correspondientes, ya sea una entidad pública, privada, o una entidad creada por ley especial”, reconoció la superintendenta, quien no puede referirse a casos específicos por un impedimento legal.
Si bien estas resoluciones de la Sugef son confidenciales, en octubre trascendió un estudio de supervisión efectuado a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande), el cual determinó que esta entidad cuenta con un débil gobierno corporativo.
Dicho estudio señaló que los elementos asociados al órgano de dirección, alta gerencia y auditoría interna no resultan adecuados para la gestión requerida conforme a la naturaleza, complejidad y perfil de riesgo de la entidad. Por esta razón, entre otras, la Sugef le asignó una calificación de “Irregularidad 1”.
La calificación —con diferentes grados de normalidad e irregularidad— es uno de los mecanismos con los que cuenta el ente regulador para solicitar medidas correctivas a las entidades. No obstante, el acatamiento de sus recomendaciones sobre problemas de idoneidad es voluntario.
En 2023 se presentó el proyecto de ley N.º 24.256, que pretende cambiar estas limitaciones y permitir que la Sugef pueda solicitar de manera vinculante la destitución de los miembros de un órgano de dirección o de la alta gerencia que muestren falta de idoneidad, cuando se considera que esto puede poner en peligro a la entidad financiera. A la fecha, la iniciativa no ha prosperado en la Asamblea Legislativa.
“Los reguladores financieros sí deberían tener —en mi opinión— la capacidad de remover miembros de los órganos de dirección o de la alta gerencia que no tengan la idoneidad o que en su desempeño actúen de manera inapropiada. Pero esto requiere primero que la forma en cómo se califica la idoneidad sea mejorada, que los procesos sean transparentes y objetivos y que tengan todas las instancias de apelación y de defensa apropiadas”, afirmó el economista José Luis Arce, exdirector del Conassif.
Un vacío peligroso
Dadas las responsabilidades que posee el órgano directivo, la falta de idoneidad de sus miembros puede representar una amenaza para la propia entidad, para sus clientes e, incluso, para el sistema financiero, especialmente cuando se trata de entidades de importancia sistémica.
En esta categoría se encuentran el Banco Nacional (BNCR), el Banco de Costa Rica (BCR), el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BP) y el BAC San José. Son entidades que, por su tamaño y complejidad pueden transmitir perturbaciones al sistema si presentan dificultades serias.
Precisamente, el tema de la idoneidad ha despertado mayor preocupación desde el mes de mayo, cuando el Poder Ejecutivo destituyó a la junta directiva del BNCR y nombró en su lugar a nuevos directivos. El 10 de octubre la Sala Constitucional ordenó la restitución de la directiva que fue removida y, posteriormente, trascendieron dos oficios confidenciales de la Sugef, en los cuales se indicaba que seis de las personas que habían sido nombradas por el Consejo de Gobierno incumplían requisitos o tenían conflicto de interés.
“La idoneidad de los directores es un aspecto fundamental en la gobernanza de toda entidad, máxime en una con carácter sistémico. La dirección estratégica de una organización, y por ende su futuro, recae sobre los hombros de ese grupo de personas. No es solo relevante el valor que puede agregar cada director, sino su complementariedad y labor de equipo”, señaló Bernardo Alfaro, exgerente general del Banco Nacional y exsuperintendente.
Según el Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas, las entidades deben contar con una política aprobada para determinar la idoneidad de las personas que ocupen o vayan a ocupar cargos en el órgano de dirección o en la alta gerencia.
En esa política deben considerarse criterios como formación académica, experiencia, integridad, dedicación de tiempo y posibles conflictos de interés, así como la composición del órgano de dirección como un todo, para asegurar un balance adecuado de conocimientos y habilidades.
La normativa incorpora la evaluación de desempeño como mecanismo de vigilancia. Si un miembro incumple sus responsabilidades, el órgano de dirección debe tomar las acciones pertinentes y notificar a la Sugef.
A su vez, la Superintendencia tiene la facultad de solicitar información, verificar que las evaluaciones se están realizando y que las valoraciones de idoneidad cumplen con los requerimientos. Además, puede solicitar un plan remedial si detecta incumplimientos.
“Si deciden no actuar, nosotros podríamos hacer una recomendación de destitución, pero esa recomendación pueden aceptarla o no aceptarla. Entonces, en la práctica, hasta ahí llegamos”, dijo Valverde.
A partir de una calificación de Irregularidad -que depende de varios factores, además del gobierno corporativo- la Sugef implementa una serie de medidas que pueden conducir incluso a la intervención de la entidad. Sin embargo, esta es una acción drástica que suele lastimar los ahorros de los clientes y mermar la confianza del público en el sistema financiero, por lo cual es preferible contar con otros mecanismos preventivos para atender los problemas antes de requerirse una intervención.
Según Valverde, si la Sugef hubiese tenido instrumentos más efectivos, quizás pudo haber manejado de manera distinta los casos de Cooperservidores y Desyfin, entidades que fueron intervenidas en 2024. En ambas se detectaron problemas de gobierno corporativo.
“Desgraciadamente no hay nada que nosotros, desde el punto de vista de la supervisión, podamos cambiar en este momento para lograr mejores controles en la gestión de la gobernanza. Utilizamos todas las herramientas que tenemos, pero esas herramientas son insuficientes en estos casos”, añadió.
En ciertos casos, la ley constitutiva de las entidades limita la aplicación de los reglamentos aprobados por el Conassif.
Por ejemplo, a pesar de que la reglamentación dispone que las entidades deben contar con al menos dos directores independientes, Caja de Ande no cumple con este requisito por disposición de su ley constitutiva.
La junta directiva de dicha entidad está integrada por representantes de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC).
En la resolución emitida para Caja de Ande, la Sugef solicitó un plan remedial que debería atender los problemas de gobierno corporativo, entre otros detectados. El Financiero consultó a la entidad si ya cumplió con dicho requerimiento, pero no se ha recibido respuesta al cierre de esta nota.
Sin embargo, Caja de Ande emitió un comunicado el pasado 24 de octubre, en el cual se indica que los nombramientos de la Presidencia de la Junta Directiva y de la Gerencia General se efectuaron conforme a su Ley Constitutiva (Ley N.º 12 del 13 de octubre de 1944 y sus reformas), que otorga a la Junta Directiva la facultad exclusiva de dirección, administración y designación de sus autoridades.
“Estos actos fueron adoptados válidamente en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Constitutiva, por lo que son legales, válidos y legítimos”, dice el comunicado, que apela a la autonomía institucional.
Un proyecto impopular
El proyecto N.º 24.256 busca reformar varias leyes. Entre ellas, la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, que se aprobó en 2020 con el propósito de fortalecer la seguridad del sistema financiero frente a procesos de intervención o liquidación de alguna entidad supervisada.
“El proyecto busca hacer varios cambios que son importantes para mejorar la capacidad de la superintendencia de ejercer sus funciones. Uno de ellos es que podamos solicitar de manera vinculante el retiro de un miembro de un órgano de dirección o de la alta gerencia, cuando vemos que puede poner en peligro a la entidad financiera”, dijo la superintendenta.
Según dijo, esa es una potestad que poseen las entidades reguladoras en otros países y representa una buena práctica a nivel internacional. Por ello, lamentó que el proyecto no se haya discutido todavía en la Asamblea Legislativa y reconoció la dificultad de que se analice pronto, dada la proximidad de las elecciones presidenciales.
También reconoció que el proyecto ha generado una preocupación de que la Sugef eventualmente utilice criterios subjetivos que conduzcan a destituciones arbitrarias. Sin embargo, aseguró que el ente regulador toma sus decisiones de manera fundamentada y con base en valoraciones técnicas.
Desde su perspectiva, lo importante es crear un mecanismo para que se pueda destituir a las personas que carezcan de idoneidad, pero no necesariamente esa potestad debe recaer en la Sugef. Por ejemplo, mencionó la posibilidad de que la recomendación de la Superintendencia se lleve a un órgano colegiado, donde exista una discusión más amplia y se tome una decisión.
Al respecto, José Luis Arce dijo que “este tipo de acción reguladora requiere de unos supervisores que sean capaces de determinar idoneidad de manera correcta y objetiva, sin temores o ambages y atendiendo no a checklists superficiales sino a las competencias y comportamientos que se esperan de este tipo de puestos y de quienes los ocupan”.
Por su parte, Alfaro coincidió en la importancia de fortalecer las potestades de la Superintendencia.
“Creo que la Sugef debería tener capacidad de veto sobre la designación de directores. Tiene que ser, obviamente, un acto bien fundamentado, sustentado en datos duros que sostengan la postura. Como responsable de la estabilidad financiera en el país, es la entidad llamada a jugar ese rol”, aseguró.
El economista Rodrigo Cubero, expresidente del Banco Central de Costa Rica (BCCR), brindó su criterio como actual asesor de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).
“Coincidimos en que la idoneidad de los directivos es un pilar del buen Gobierno Corporativo. El regulador tiene ya los instrumentos normativos necesarios para vigilar el cumplimiento en esta materia, y recomendar medidas correctivas cuando resulten necesarias”, dijo.
Valverde reconoció que el proyecto de ley también puede enfrentar resistencia porque el texto original incluye una variedad de reformas que trascienden los temas de gobierno corporativo e idoneidad. Por ejemplo, propone la eliminación de la garantía estatal para cubrir los depósitos de las entidades que deban ser liquidadas, una medida que puede resultar impopular y que requiere amplia discusión.
Sin embargo, la superintendenta afirmó que seguirá impulsando la iniciativa cuando llegue la nueva legislatura, esperando encontrar un mayor respaldo. De lo contrario, anticipó su anuencia para que se presente un nuevo proyecto de ley con temas específicos.
“Esperamos encontrar una voz dentro de la Asamblea Legislativa que nos ayude a impulsar los cambios que necesita el país, pero no vamos a soltar el dedo del renglón. No podemos cesar en el esfuerzo de mejorar las capacidades de la supervisión”, concluyó.
Este medio envió consultas a la Junta Directiva del BN para conocer su posición. En respuesta, desde la Dirección Jurídica de esa entidad se indicó que “el Banco Nacional reafirma su compromiso con la institucionalidad, el respeto al marco legal y la estabilidad del sistema financiero costarricense”.
Asimismo, el BCR respondió por medio de su oficina de prensa que, para el caso de los bancos comerciales del Estado, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN) otorga al Consejo de Gobierno la competencia para designar a las personas que integren las Juntas Directivas, según los requisitos definidos por el artículo 21 de esa misma ley.
“En este contexto, corresponde al Consejo de Gobierno, por mandato legal, verificar el cumplimiento de los requisitos definidos por la LOSBN, de manera que cualesquiera otros requisitos no previstos expresamente en las leyes aplicables califican como condiciones deseables, pero no indispensables”, sostuvo la entidad.
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