En Costa Rica, cuando una persona no puede, en absoluto, pagar sus deudas, está en posibilidad de solicitar a un juez que abra un proceso concursal para declararse en estado de insuficiencia patrimonial. En otras palabras y como se le llamaba anteriormente, en quiebra.
Esto solo aplica cuando el problema ya no es una cuota atrasada de la tarjeta o del préstamo del carro, sino que el dinero y el patrimonio de la persona ya no alcanzan para cumplir, de forma ordenada, con la mayoría de sus obligaciones.
En palabras de Arturo Guerrero, socio de ECIJA Legal Costa Rica, y de Angie Portela, gerente legal de APriori Derecho Corporativo, el proceso concursal es una vía judicial para poner en claro qué debe, a quién le debe y con qué bienes o ingresos puede responder, todo bajo la supervisión de un juzgado.
¿Qué es y cómo se hace?
Los expertos distinguen tres escenarios. El primero es un atraso puntual de pocos días en el pago de una deuda. El segundo ocurre cuando existe un incumplimiento con relevancia legal: la obligación ya está vencida y no ha sido cancelada.
El tercer nivel es la crisis patrimonial, que es cuando la persona ya no puede atender de manera normal la mayoría de sus deudas y su patrimonio es claramente insuficiente, no solo por un mes difícil, sino de forma más permanente.
“La apertura de un proceso concursal no debe entenderse como un perdón automático de deudas. Tampoco significa, de forma general y automática, que desaparecen los intereses, que se borran las obligaciones o que el deudor queda liberado de pagar”, constató Guerrero.
Lo que cambia es que las deudas se tratan bajo un régimen especial, donde se revisan los créditos, se clasifica si hay garantías o privilegios y se decide, caso por caso, cómo se van a pagar.
Para realizarlo, la persona debe presentar una radiografía de su situación económica ante un Juez de la República, en compañía de un abogado: qué tiene (bienes y activos), a quién le debe y cuánto, cuánto gana, cuánto gasta, qué garantías ha dado y si ya hay juicios o embargos en su contra.
Guerrero advirtió que el proceso exige una transparencia absoluta; si el plan que presenta no es realista, los acreedores pueden oponerse o, incluso si se aprueba, puede fracasar en la práctica y terminar en la liquidación de sus bienes.
Por su parte, Portela aclaró que los efectos legales no empiezan cuando la persona presenta su solicitud, sino cuando el juez la admite y decide abrir el proceso. A partir de ahí, se intentan concentrar los reclamos de los acreedores en ese expediente.
En caso de que el juez concluya que las deudas no son reales, que el patrimonio sí alcanza o que todavía hay capacidad de pago, puede rechazar el proceso.
Las implicaciones
Pasar por un proceso concursal deja marca en la vida financiera de la persona, pues las entidades financieras verán a ese deudor como una persona de alto riesgo, lo que puede traducirse en más requisitos, tasas de interés más altas o incluso en la negativa a otorgar nuevos créditos.
Por sí sola, la Ley Concursal no establece castigos ni plazos específicos para “castigar” al deudor, pero la información sobre atrasos y concurso alimenta los sistemas de evaluación de riesgo, como los registros de deudores y la información que maneja la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
En la práctica, el impacto dura mientras esa información sea reportable y relevante en los análisis de las entidades financieras, lo cual depende de la normativa de datos y de las políticas internas de cada banco o financiera.
El lado positivo, según Portela, es que el proceso concursal da una vía para ordenar el caos financiero.
“El principal beneficio consiste en que el deudor logra administrar su situación financiera mediante un procedimiento judicial ordenado que busca una solución integral para todos los acreedores, evitando actuaciones individuales descoordinadas y procurando la satisfacción colectiva de los créditos y, que intenta cuando es posible, preservar la actividad económica y el patrimonio del deudor”, comentó.
Asimismo, durante el proceso, la persona tendrá restricciones adicionales establecidas por la ley.
Por ejemplo, los créditos en moneda extranjera se convierten a la moneda nacional y no se permiten ajustes legales o indexaciones sobre las deudas; se suspende el derecho de retención sobre los bienes del deudor y los intereses dejan de correr a partir de la declaración del concurso; se interrumpen y suspenden los plazos de caducidad y prescripción, mientras que las cláusulas de pago automático quedan sin efecto.
Ahora bien, con información completa y un plan serio, se pueden pactar plazos más largos, rebajas parciales, entregas de bienes en pago o una liquidación ordenada del patrimonio, lo que puede resultar mejor para todos los acreedores que una carrera desordenada de embargos.
Es decir, bien llevado, el concurso no solo ayuda al deudor, también puede hacer que los acreedores recuperen más que si cada uno actúa por separado.

El error que puede sabotearlo
Guerrero advierte sobre un error frecuente: seguir tomando deudas de consumo cuando ya se está en crisis o incluso dentro del concurso. Por ejemplo, créditos con casas comerciales, prestamistas informales o compras a plazos que se suman al problema existente.
Este comportamiento puede destruir la credibilidad del plan de pago, empeorar la situación y generar desconfianza entre los acreedores que participan en el proceso.
Antes de llegar al juzgado, ambos especialistas recomiendan agotar opciones menos drásticas.
Por ejemplo, algunas de las opciones son la renegociación directa con los bancos, refinanciamientos, readecuaciones de crédito, consolidación de deudas y acuerdos privados de pago, siempre y cuando la situación todavía sea manejable.
Guerrero sugiere, además, la venta ordenada de bienes no esenciales para reducir deuda, así como acuerdos extrajudiciales que, en ciertos casos, pueden buscar validación judicial.
Si pese a todo esto ya no se trata de una o dos deudas problemáticas, sino de una crisis general, el proceso concursal puede ser la herramienta adecuada, siempre bajo la premisa de que es un mecanismo serio de última instancia, no una salida fácil para dejar de pagar.
