El viceministro de Hacienda, Víctor Carvajal, presentó este jueves a la Asamblea Legislativa tres proyectos de ley.
Uno de ellos pretende crear un procedimiento administrativo de apremio para permitir a la Administración Tributaria ejecutar embargos sobre deudas tributarias firmes sin depender de procesos de cobro judicial.
Los otros dos están relacionados con las facturas falsas y el contrabando de cigarrillos.
El proyecto enfocado en la lucha contra las facturas falsas plantea encarcelar a quienes vendan o compren comprobantes electrónicos ficticios, además de autorizar a Hacienda a inhabilitar sus sistemas de facturación.
Por su parte, la iniciativa sobre el tabaco busca reestructurar los impuestos a los cigarrillos para reducir el precio de las opciones legales y frenar el mercado de contrabando, que actualmente acapara cerca del 43% del consumo nacional.
Embargos
La iniciativa relacionada con el cobro judicial busca agilizar la recuperación de impuestos adeudados y reducir la congestión del sistema judicial, según la exposición de motivos.
Agrega el Ejecutivo que el proyecto responde a la necesidad de modernizar un modelo de cobro que se considera lento y excesivamente dependiente de los tribunales.
En términos sencillos, el procedimiento de apremio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede exigir el pago de una deuda utilizando medidas de ejecución sobre el patrimonio del deudor, como el embargo y el eventual remate de bienes.
El proyecto parte de un diagnóstico claro: los procesos judiciales de cobro tardan años en resolverse, lo que dificulta recuperar recursos públicos y favorece la morosidad tributaria. Al cierre de abril de 2026, existían más de 770.000 expedientes de cobro judicial en trámite, con tiempos promedio de resolución superiores a cinco años, explica el documento.
La iniciativa sustituye el actual Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para crear el denominado Procedimiento de Apremio, mediante el cual la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda asumiría un papel más activo en la recuperación de créditos tributarios.
Una vez que una deuda tributaria sea líquida, firme y exigible, la Administración Tributaria podrá iniciar un procedimiento ejecutivo para exigir el pago directamente sobre el patrimonio del contribuyente.
Antes de iniciar formalmente el proceso, la Administración Tributaria podrá realizar gestiones de cobro persuasivo con el objetivo de incentivar el pago voluntario.
La propuesta establece además que la Dirección General de la Administración Tributaria será la responsable del procedimiento y podrá delegar esta función en la Oficina de Cobros.
Los órganos encargados estarán coordinados por profesionales en Derecho y contarán con el personal necesario para ejecutar diligencias relacionadas con los embargos, incluyendo avalúos, transporte, bodegaje y otras actuaciones autorizadas por la ley.
Si el contribuyente no cancela la deuda dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación del procedimiento, la Administración podrá ordenar el embargo de bienes sin necesidad de acudir previamente a un juez de cobro.
Entre los bienes susceptibles de embargo se encuentran:
- Dinero depositado en cuentas bancarias.
- Salarios, respetando los límites establecidos por la legislación.
- Créditos y otros derechos de cobro.
- Pagos realizados mediante tarjetas.
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles.
- Establecimientos comerciales.
El proyecto también contempla que el procedimiento de apremio podrá suspenderse cuando el contribuyente obtenga un arreglo de pago debidamente garantizado.
La solicitud deberá presentarse ante el órgano encargado del procedimiento, el cual podrá aprobarla siempre que se cancelen previamente los intereses vencidos y las costas procesales, conforme a las condiciones que establezca la Dirección General del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, una vez ejecutado un embargo, los recursos recuperados se aplicarán primero al pago de las costas procesales, luego a los recargos y, finalmente, a la deuda tributaria principal.
Combate a las facturas falsas
El segundo proyecto de ley busca erradicar los esquemas de evasión ejecutados mediante la utilización de proveedores ficticios y la compraventa de facturación falsa.
La iniciativa propone tipificar un nuevo delito que castigará con penas de 4 a 8 años de prisión a quien emita, comercialice o adquiera comprobantes electrónicos falsos para evadir tributos, sin importar el monto económico de la transacción.
Además de la sanción penal, la reforma otorga a la Administración Tributaria la potestad de bloquear el sistema de facturación electrónica de los infractores hasta por un plazo de 5 años, así como incluir sus nombres en un listado de consulta pública en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
La propuesta también endurece el régimen de multas, imponiendo automáticamente un cobro del 150% sobre el impuesto omitido por el simple uso de documentos falsos, sin requerir un porcentaje mínimo de incidencia en la deuda.
Reducción de cargas y freno al contrabando de tabaco
La tercera propuesta aborda la problemática del contrabando de cigarrillos con el objetivo de restarle competitividad al mercado ilícito, el cual genera pérdidas millonarias en recaudación. Para ello, el Ejecutivo plantea eliminar el impuesto destinado al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), eliminando la duplicidad de administraciones tributarias en el cobro del producto.
El proyecto también elimina la regla del “nivel de tributación mínimo” del 85%, la cual encarecía de forma artificial las marcas legales de menor costo y empujaba a los consumidores de menores ingresos hacia el mercado ilegal.
Adicionalmente, fija el impuesto específico en un monto de hasta ¢20 por cigarrillo, actualiza la terminología legal vigente (sustituyendo las referencias al antiguo impuesto de ventas por el IVA) y faculta a la Dirección General de Tributación a establecer los mecanismos de control mediante resoluciones generales para reaccionar con rapidez ante nuevas formas de evasión.
