El Banco de Costa Rica (BCR) presentó un proceso de cobro a la aseguradora Oceánica de Seguros S.A. ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.
La medida se da con el objetivo de ejecutar la póliza de caución que sirvió como garantía de la líneas del crédito otorgadas a Sinocem Costa Rica S.A, propiedad del empresario Juan Carlos Bolaños.
El Banco acudió a esta acción debido a que la aseguradora se negó a realizar la indemnización por considerar que existen actos "dolosos y/o culposos" cometidos por Sinocem y por funcionarios del BCR.
Mediante este proceso, el banco "exige" el pago de las sumas adeudadas correspondientes a esas líneas de crédito, según informó la entidad mediante un comunicado de prensa.
Oceánica de Seguros, por su lado, afirmó a EF que no ha sido notificado de ninguna acción judicial en su contra, orientada al cobre de las pólizas de los seguros de caución del crédito de Sinocem (se trata de cinco pólizas, a saber: CAUC-912, CAUC-1158, CAUC-968, CAUC-807 y CAUC-943).
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La entidad bancaria acudió a la vía judicial luego de que, el 28 de diciembre anterior, Oceánica denegara el pago de la indemnización de los seguros de caución ligados a esta operación de crédito.
Oceánica rechazó el reclamo y pago de las pólizas de seguros de caución en virtud de que "existen actos dolosos y/o culposos cometidos por el representantes del tomador de las pólizas (Sinocem de Costa Rica S.A.) y por funcionarios del Banco de Costa Rica (el asegurado), que han sido calificados por las autoridades como delitos y que son causas de exclusión" según el contrato, explicó Daniel Hernández, presidente ejecutivo de Oceánica de Seguros, a EF.
El contrato - según un extracto del documento, enviado a EF - establecía como una de las exclusiones de la póliza los actos dolosos por parte del asegurado y/o tomador, sus empleados o personas actuando en su representación.
Por su parte, el BCR afirmó, mediante el comunicado de prensa, que cumplió con todos los requerimientos necesarios para la ejecución de los certificados de caución, de conformidad con el contrato de seguro.
El certificado de caución corresponde a la condición que la aseguradora le extiende al asegurado y que sirven como documento probatorio del derecho a reclamar. Cuando ocurre el siniestro, el asegurado debe presentar este certificado para ejecutar la indemnización.
En este caso, como el BCR ejecutó el proceso administrativo ante Oceánica pero esta entidad rechazó la solicitud, el Banco acude a la vía judicial para que el juez sea el que obligue a pagar la indemnización correspondiente.
La posición del BCR es que el seguro corresponde a una "garantía irrevocable y a primer requerimiento", lo que se traduce en que el pago es exigible contra el requerimiento del asegurado.
"Un certificado a primer requerimiento es incuestionable, y el pago se torna exigible contra el mero requerimiento del asegurado", detalló el comunicado de prensa emitido esta mañana.
Eduardo Ramírez, gerente a.i. del BCR, ha instruido enfáticamente a las áreas correspondientes, para que se realicen todas las gestiones que sean necesarias, para hacer valer la garantía que le fue otorgada al Banco, e incluso llegar hasta las últimas consecuencias, indicó el documento.
Este artículo fue ampliado posterior a su publicación para añadir la posición de Oceánica de Seguros.