El listado de servicios transfronterizos que tienen que pagar un 13% del IVA ahora está compuesto por 71 plataformas.
El IVA sobre los servicios digitales transfronterizos se ha estado devengando desde el primero de julio del 2019 cuando la Ley del IVA entró en vigencia.
El problema, es que de acuerdo con la publicación que la empresa envió a sus suscriptores, el cobro del tributo sería de un 19% y no del 13% correcto.
El país retrasará el cobro del Impuesto del Valor Agregado (IVA) para todos los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles comprados por Internet hasta octubre del 2020. Este cobro afectaría una lista de 108 plataformas donde destacan servicios como Netflix, Spotify, Amazon o Glovo.
A partir del 1 de agosto el IVA ampliará su margen de acción e incluirá a todos los servicios y bienes intangibles que se compren por Internet y se utilicen en Costa Rica. El cómo se cobrará este impuesto a decenas de miles de servicios y productos virtuales es, por mucho, la parte más compleja.
Es importante que desde ya los emisores de tarjetas como obligados de percibir este impuesto se ocupen de implementar los cambios necesarios en sus sistemas y procesos, para que a partir del 1.º de agosto del presente año puedan cumplir con las obligaciones definidas en dicha resolución.
Este podría ser el caso de un profesional independiente que se dedique al marketing digital y que deba soportar el tributo cuando pague publicidad en plataformas digitales domiciliadas fuera del país, las cuales generalmente no brindan comprobante del pago.
Desgraciadamente, la resolución en consulta sigue generando dudas y no resuelve muchas de las lagunas que se presentan. La resolución en un alto grado traslada a los proveedores de estos servicios y a las entidades financieras la mayoría de las responsabilidades para la aplicación de la norma.