Una vez superado el descanso de Año Nuevo, la planificación laboral y familiar de los costarricenses se enfoca en las fechas libres restantes del calendario 2026. El calendario confirma que aún quedan 11 días feriados de disfrute nacional, los cuales se mantendrán en sus fechas originales al no aplicarse la ley de traslado hacia los lunes para este ciclo.
Esta disposición de mantener las conmemoraciones en su día natural genera una configuración particular para el año en curso. A diferencia de periodos anteriores donde se forzaban los fines de semana largos, el 2026 ofrece algunos bloques de descanso consecutivos, lo cual beneficia o afecta la logística del sector turístico y la organización de las empresas que operan 24/7.
La agenda de este año también se ve marcada por un evento cívico de gran relevancia: las elecciones nacionales y el posterior cambio de mando. Al ser un año electoral, la dinámica del mes de mayo adquiere un matiz distinto, sumando expectativas sobre el posible asueto que tradicionalmente acompañan a la transición democrática del Poder Ejecutivo cada cuatro años.
El Código de Trabajo establece diferencias claras entre los feriados de pago obligatorio y los de pago no obligatorio, una distinción que impacta directamente el cálculo de las planillas quincenales y mensuales.
Además, la distribución de los días libres en 2026 presenta una concentración interesante en el primer y tercer cuatrimestre. Meses como abril y agosto concentran múltiples efemérides, mientras que periodos como junio, octubre y noviembre carecen de feriados de ley.

El traspaso de poderes y los fines de semana largos
Una fecha que resalta en el calendario 2026, aunque no es feriado de ley, es el viernes 8 de mayo. Según el artículo 105 de la Constitución Política, el período presidencial constitucional comienza a contarse desde este día, momento en que el nuevo mandatario debe tomar posesión de su cargo. Al caer viernes, se abre la posibilidad de un fin de semana largo para un sector específico de la población.
Aunque el Código de Trabajo no reconoce el 8 de mayo como feriado para el sector privado, la tradición política dicta que el Gobierno saliente decreta asueto para los empleados públicos. Esta medida busca facilitar la participación ciudadana en la fiesta democrática y permitir que las familias sigan los actos protocolarios de la transmisión de mando, un evento que paraliza la atención en las oficinas estatales.
Más allá de la política, el calendario ofrece “puentes” naturales garantizados para todos los sectores. La Semana Santa, por ejemplo, entregará dos días feriados de pago obligatorio consecutivos: el Jueves Santo (2 de abril) y el Viernes Santo (3 de abril), creando un bloque de descanso de cuatro días para quienes no laboran los fines de semana.
El mes de mayo inicia con otro fin de semana largo oficial gracias al Día Internacional del Trabajo. Esta conmemoración será el viernes 1.° de mayo y es de pago obligatorio, lo que permite encadenar el descanso con el sábado y domingo siguientes sin necesidad de decretos adicionales ni traslados de fechas.
Hacia la segunda mitad del año, el calendario regala dos oportunidades más. El Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense se celebrará el lunes 31 de agosto (pago no obligatorio), y la Navidad llegará el viernes 25 de diciembre (pago obligatorio), cerrando el ciclo 2026 con fines de semana extendidos perfectos para el turismo interno y la reunión familiar.

Lista completa de fechas y reglas de pago
En abril, además de los días santos, se conmemora el Día de Juan Santamaría el sábado 11 de abril, fecha que es de pago obligatorio y que no se trasladará, afectando únicamente a quienes laboran habitualmente los sábados.
Julio trae la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya el sábado 25. Al igual que la fecha heroica de abril, este es un feriado de pago obligatorio que se disfrutará el mismo día, sin generar puente para quienes tienen jornada de lunes a viernes.
Agosto es el mes con más feriados del segundo semestre. Inicia el domingo 2 con el Día de la Virgen de los Ángeles (pago no obligatorio) y continúa el sábado 15 con el Día de la Madre (pago obligatorio). El mes cierra con el ya mencionado 31 de agosto, completando una agenda cargada de conmemoraciones.
La recta final del año incluye dos fechas patrias y una celebración global. El martes 15 de setiembre se celebra la Independencia (pago obligatorio), mientras que diciembre inicia con la Abolición del Ejército el martes 1.° (pago no obligatorio) y culmina con la Navidad el viernes 25.
Para los feriados de pago obligatorio (como el 11 de abril o el 15 de agosto), la regla es que si se laboran, se pagan doble. Esto aplica sin excepción para todas las empresas, sin importar si pagan por semana, quincena o mes.
En los feriados de pago no obligatorio (como el 2 de agosto), el cálculo depende de la modalidad. Si la empresa paga semanalmente (en actividad no comercial), solo se paga el día si se trabaja (pago sencillo); si se descansa, no se paga. En cambio, si el salario es mensual o quincenal, el día ya viene incluido en el sueldo; por tanto, si se trabaja, el patrono debe agregar un día sencillo adicional para completar el pago doble.
