El calendario laboral de Costa Rica todavía contempla tres feriados nacionales durante 2026.
Se trata del Día de la Independencia, el Día de la Abolición del Ejército y Navidad.
Las tres fechas se concentran en septiembre y diciembre. Dos son feriados de pago obligatorio y uno es de pago no obligatorio, una diferencia que incide en la forma en que deben remunerarse las jornadas y calcularse las planillas.
| Fecha | Día | Conmemoración | Modalidad de pago |
|---|---|---|---|
| 15 de septiembre | Martes | Día de la Independencia | Pago obligatorio |
| 1.º de diciembre | Martes | Día de la Abolición del Ejército | Pago no obligatorio |
| 25 de diciembre | Viernes | Navidad | Pago obligatorio |
La clasificación está establecida en el artículo 148 del Código de Trabajo y en el calendario de feriados para 2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

15 de septiembre: Día de la Independencia
El martes 15 de septiembre Costa Rica conmemorará el Día de la Independencia. Se trata de un feriado de pago obligatorio, por lo que debe remunerarse aunque la persona trabajadora no preste servicios durante esa fecha.
Si la persona trabaja durante el feriado, el patrono debe agregar a la remuneración correspondiente al día un salario adicional por la jornada laborada. De esta forma, el reconocimiento económico asociado con esa fecha equivale a dos salarios diarios: uno por el feriado y otro por el trabajo realizado.
Esta regla aplica a las personas trabajadoras independientemente de si reciben salario mensual, quincenal o semanal.
Al caer martes, el 15 de septiembre no genera por sí mismo un fin de semana largo. Sin embargo, quienes tengan la posibilidad de utilizar un día de vacaciones el lunes 14 de septiembre podrían enlazar cuatro días de descanso, desde el sábado 12 hasta el martes 15.
1.º de diciembre: Día de la Abolición del Ejército
El martes 1.º de diciembre se conmemorará el Día de la Abolición del Ejército. Este es un feriado de pago no obligatorio.
En este caso, el tratamiento salarial depende de la modalidad de pago de la persona trabajadora.
Para quienes reciben salario mensual o quincenal, el pago del feriado ya está incorporado en su remuneración ordinaria. Lo mismo ocurre con las personas que reciben salario semanal y trabajan en actividades comerciales.
Si estas personas trabajan el 1.º de diciembre, el patrono debe agregar un salario sencillo por la jornada realizada. En consecuencia, el reconocimiento total correspondiente a ese día equivale a un pago doble.
La situación es diferente para quienes reciben salario semanal y trabajan en actividades no comerciales.
Si no trabajan el 1.º de diciembre, no existe obligación patronal de pagar la jornada correspondiente. Si sí trabajan, deben recibir el pago sencillo por las horas efectivamente laboradas.
Por ello, que el 1.º de diciembre sea un feriado de pago no obligatorio no significa que deje de ser feriado. La diferencia está en la forma en que debe remunerarse según la modalidad salarial y la actividad.
Navidad será el último feriado del año
El último feriado nacional de 2026 será Navidad, el viernes 25 de diciembre.
La fecha es de pago obligatorio y, al coincidir con viernes, permitirá iniciar un período de descanso de tres días para quienes no deban laborar durante el fin de semana: viernes 25, sábado 26 y domingo 27 de diciembre.
Las personas que trabajen durante Navidad deberán recibir, además del pago correspondiente al feriado, un salario adicional por la jornada realizada. Por ello, el reconocimiento económico de la fecha equivale a pago doble.
¿Cómo se pagan las horas extra en un feriado?
Las horas extraordinarias trabajadas durante un feriado deben remunerarse con el recargo correspondiente al tiempo extraordinario. Sin embargo, el cálculo debe considerar tanto la remuneración del feriado como las horas efectivamente trabajadas y la modalidad salarial de la persona.
Por esta razón, no debe asumirse automáticamente que una hora extra trabajada durante un feriado equivale a un pago triple. El monto final depende de cómo se configure la jornada y de las reglas aplicables al salario de la persona trabajadora.
Asimismo, los contratos de trabajo, reglamentos internos, arreglos directos y convenciones colectivas pueden establecer condiciones más favorables para las personas trabajadoras.
Por ejemplo, un patrono puede decidir reconocer el pago del 1.º de diciembre a una persona con salario semanal que trabaja en una actividad no comercial, aunque no labore ese día.
Sin embargo, estos acuerdos no pueden reducir las garantías mínimas establecidas por la legislación laboral.

Así queda el calendario de feriados
De los tres feriados nacionales que quedan en 2026, dos son de pago obligatorio: el 15 de septiembre y el 25 de diciembre. El 1.º de diciembre será de pago no obligatorio.
Además, la distribución de las fechas deja pocas posibilidades de extender los períodos de descanso sin utilizar vacaciones. Tanto el Día de la Independencia como el Día de la Abolición del Ejército caerán martes, mientras que Navidad será el único feriado restante que caerá viernes.
Para quienes quieran extender los períodos de descanso, el 15 de septiembre puede enlazarse con el fin de semana anterior mediante un día de vacaciones el lunes 14. En el caso de Navidad, la fecha permitirá contar con tres días consecutivos de descanso —viernes 25, sábado 26 y domingo 27 de diciembre— para quienes tengan libre el fin de semana.